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08/Mar/11 16:30
Re: Multa por no expedir factura a cliente

Hola Leopardo:

Puedo apreciar por tus comentarios que dificilmente podra arreglar esto por ti mismo, claro, siempres esta la opción de pagarla, sin embargo, este tipo de multas, al igual que las demás que emite el SAT son susceptible de impuganarse y anularse, solo que, tendras que acercarte al Contador-abogado fiscalista.
 
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Emprendedorfiscal
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08/Mar/11 19:08
Re: Multa por no expedir factura a cliente

HOLA:
En lo personal no le veo éxito la impugnación, la resolución sería para efectos de que te la vuellvan a notificar legalmente.

Yo me iría a la condonación.


Pero bueno hay que hacerle la lucha para salir de dudas.



Saludos
 
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FISCALDICT
Capitán Segundo

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08/Mar/11 19:43
Re: Multa por no expedir factura a cliente

Gracias CP_Paco, revisare los papeles.

FISCALDICT Cual sería el fundamento para solicitar la condonación de la multa, si me puee ayudar con eso por favor.

Saludos
 
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leopardo
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08/Mar/11 20:24
Re: Multa por no expedir factura a cliente

Hola leopardo y estimados foristas:

De antemano una disculpa leopardo por no seguir el topico, pero me quedé sin internet todo el dia de hoy :(...

Como te comentaba existen grandes foristas en esta página y ya te han dado un mar de opiniones, ahora bien debes de leer un poco y exponer tus dudas, no es lo mismo a me dan tal o cual fundamento pk no te lo van a dar, hay que estudiarle y lerle un poco y ya cuando tienes dudas pues les empiezas arrojar tu mar de ideas y ya los foristas con sus opiniones y sus propios criterios te van diciendo te aconsejo tal o cual cosa.

Una opcion es acercarte a un abogado fiscalista como te comentaban, o al igual que yo le hice una vez fue el arriesgarme a solucionarlo por mis propios medios, aclaro obvio estudiandole y preguntando aqui y allá, ademas la multa resultó un tanto fácil de tumbar, ya que me requerian algo que si omití pero que presenté antes de que me requirieran (expontaneidad).

Primero que nada debes de ver los vícios que pueda traer la visita art 46 CFF (reglas de visita domiciliaria) ., luego levantar un escrito para q lo presentes ante la autoridad recurso de revocación (Titulo V, capitulo I art. 116 al 127).

Ahora bien, bajo mi punto de vista, un punto a favor de la autoridad es que el contribuyente fue quien recibió directamente la visita y todo lo demás, de preferencia aconseja q no sean ellos (salvo casos que si los obligan) quien firmen requerimientos, ya que un articulo que puede servir para defenderse es el 68 del CFF al poder mencionar que el contribuyente niega el hecho de recibir dicha documentación.

Pero en fin, lo mejor es acercarte a la autoridad y ver q te dicen, ya si se ponen rejegos pues a pelear con la impugnación. Acuerdate que cuentas con 45 dias para presentar tu recurso (art. 121 CFF vigente).

Te aconsejaria que para mayor seguridad te asesores con alguien que ya haya presentado estos medios en tu localidad y aprendas como va la cosa, claro si te lo permite, pero si te animas a trabajarle cuenta con un servidor.

Saludos.
 
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lsanchez
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08/Mar/11 21:54
Re: Multa por no expedir factura a cliente

Sres foristas, Buenas noches.

Estoy interesado en este tema porque tambien a mi me llego una multa por no expedir de manera correcta y completa el comprobante fiscal. pero en toda el acta, tanto en el encabezado como en el cuerpo, ellos se estuvieron refiriendo a mi domicilio... INTERIOR 17, Siendo el correcto INTERIOR I 7. incluso ellos argumentaron que la multa era porque en el domiclio que salia impreso en el tiket era de INTERIOR 1-7 SIENDO EL CORRECTO ..... INTERIOR 17, Pero es totalmente falso por que es INTERIOR I 7. Asi esta maniestado en mi RFC.

Con esta falla, ¿puedo hechar abajo la multa mediante el recurso de revocacion?

Por sus comentarios gracias.
 
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CPRENEREYES
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08/Mar/11 22:47
Re: Multa por no expedir factura a cliente

Claro CPRENEREYES:

Tú tienes todos los elementos, no va a ser lo que ellos digan, sino lo que es, y entiendo que es I (i latina) 7 (siete), es correcto?, y no 17.

Si tus comprobantes estan correctos porque como indicas y así esta manifestado en el RFC, con el recurso de revocación será suficiente.


Sólo has tus aclaraciones en tiempo, de acuerdo a los plazos que en el documento que te dejan te indiquen, para evitar el consentimiento del acto.


Saludos y suerte.
 
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ngm
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09/Mar/11 09:30
Re: Multa por no expedir factura a cliente

Asi esta maniestado en mi RFC.



En mi opinion dentro del recurso anexaría, a manera de prueba, una copia de la CIF.

Esta multa se me hace un tanto mas fácil porque de comprobar tus argumentos se las tumbas.

Suerte después nos dices como te fue.

Salu2
 
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lsanchez
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09/Mar/11 11:53
Re: Multa por no expedir factura a cliente

Hola lsanchez estoy precismanete estudiando el acta de visita y al parecer esta bien circunstanciada y fundamentada por lo que la multa procedería, ahora lo que estoy buscando es como condonen la multa del contribuyente pero hasta el momento no he encontrado en que basarme para solicitar la misma. La multa resulta altísima dado que por sus ingresos estaría tributando facilmente como pequeño contribuyente (clínica veterinaria)pero como no queria que por no tener facturas fuera a perder un cliente y además ya estar dada dado de alta por honorarios (que tampoco son muchos). Por eso pido ayuda para ver en donde buscar fundamentación para solicitar la condonación y no simplemente llegar y pedirla sin tener algo en que apoyarme aparte de la obvia incapacidad del contribuyente para pagarla. Seguire buscando, tan sólo necesito que me orienten en donde buscar, agradezco mucho a todos sus aportaciones y claro que estoy dispuesto a trabajar en esto.
Saludos y a todos los foristas les deseo un día excelente.
 
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leopardo
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09/Mar/11 12:43
Re: Multa por no expedir factura a cliente

Hola leopardo y estimados foristas a ver que te parece lo siguiente y si puede aplicarse a tu topico:

LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Artículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto regular los derechos y garantías básicos de los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades fiscales. En defecto de lo dispuesto en el presente ordenamiento, se aplicarán las leyes fiscales respectivas y el Código Fiscal de la Federación.

Los derechos y garantías consagradas en la presente Ley en beneficio de los contribuyentes, les serán igualmente aplicables a los responsables solidarios.


CAPÍTULO III

Derechos y garantías en los procedimientos de comprobación

Artículo 12.- Los contribuyentes tendrán derecho a ser informados, al inicio de cualquier actuación de la autoridad fiscal, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones.

Artículo 13.- Cuando las autoridades fiscales ejerzan sus facultades para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales previstas en las fracciones II y III del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, deberán informar al contribuyente con el primer acto que implique el inicio de esas facultades, el derecho que tiene para corregir su situación fiscal y los beneficios de ejercer el derecho mencionado..

A lo que entiendo en el artículo 13. el contribuyente tiene el derecho a corregirse, pero comento habrá que ver si este numeral lo puedes utilizar, en caso de que la autoridad no lo haya hecho, lo que si desconozco es que si entra en le plazo de los 3 días que te otorgan para desvirtuar los hechos, a mi parecer no pk el hecho es, como tu mecionas, q el contribuyente no expido dicho comprobante, pero de acuerdo a este numeral puede corregirse es un derecho, habrá q analisarlo y sustentarlo con tesis o articulos q nos ayuden.

Aclar, este caso tmb es nuevo para mí, por lo que tmb estoy buscandole para ayudarte y ayudarme pk tmb estoy aprendiendo...

Salu2.
 
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lsanchez
Capitán Segundo

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10/Mar/11 16:54
Re: Multa por no expedir factura a cliente

hola leopardo

Una pregunta la factura, mas bien dicho, la omision de la factura que encontraron fue en ese dia o por dias anteriores a la visita?. Es decir si omitió hacer la factura del dia correspondiente a la visita o si los visitadores lo estan multando por una nota de venta anterior a la visita?... checate los siguiente a ver si puedes usarla... perdon por el relajo de comentarios que hago pero estoy como en un rompecabezas juntar piezas y despues armarlo...

Tesis: V-TASR-XXIX-3241
Página: 333
Época: Quinta Época
Fuente: R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 16. Abril 2009
Materia: Administrativa
Sala: Sala Regional del Centro I
Tipo: Tesis Asilada

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN COMPROBANTES FISCALES. ES ILEGAL LA MULTA IMPUESTA POR NO EXPEDIRLOS CUANDO LA MISMA SE APOYA EN HECHOS ACAECIDOS ANTES DE LA ENTREGA DE LA ORDEN DE VISITA.-

El artículo 49, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, establece que de toda visita domiciliaria en materia de expedición de comprobantes fiscales, se levantará acta en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones conocidos por los visitadores, en los términos del propio Código y su Reglamento o, en su caso, las irregularidades detectadas durante la inspección, de lo cual se desprende que el visitador al levantar el acta circunstanciada hará constar los hechos u omisiones que conozca, es decir, una vez que notifique la orden, hará constar en el acta los hechos u omisiones que conozca derivado del ejercicio de facultades de comprobación y también, en su caso, las irregularidades detectadas durante la visita; por tanto, para afirmar legalmente que el visitado no expide comprobantes fiscales, dicha irregularidad debe ser observada por el visitador una vez que se inició la visita, por lo que si en el acta, se hace constar que en una operación celebrada antes de la notificación de la orden no se entregó el comprobante respectivo, esa acta no puede servir de apoyo a la autoridad para sancionar al contribuyente porque no cumplió con la obligación de expedir comprobante fiscal respecto de la operación indicada, pues se trata de un hecho que tuvo lugar antes de que se iniciara la visita. (37)

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1426/06-08-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 2 de octubre de 2007, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Miguel Ángel Luna Martínez.- Secretario: Lic. J. Antonio Colín Rodríguez.

A ver que te parece ve si puedes aplicarla... Salu2, sigo en busca de elementos..
 
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lsanchez
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