Totalmente de acuerdo. Yo me referia a que no era necesario utilizar el buscador ya que, de los mismos datos aportados por el forista se desprende la ilegalidad en que incurre la autoridad
Asi fue entendido compañero, por ello coloree tu anterior comentario, repito, porque asi fue entendido
Saludos
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
Muchas gracias apreciables foristas por todos sus comentarios, son enriquecedores.
Mi duda estribaba sobre si habia algun 'nuevo' criterio al respecto que validara la actuacion del notificador y le permitiera ser él quien anotara el nombre, ya que como es sabido por todos nosotros, eso es ilegal. Sin embargo, al tenor que la suprema corte ha venido estableciendo sus criterios, no omito recordar que ultimamente la corte ha establecido criterios por demas absurdos.
HOLA: hermendozac.
-Para poder emitir una opinión si es combatible el preceder de la autoridad es necesario que el fiscalista tenga a la vista todos los documentos de la orden de visita, no basta con mencionar tal como ud lo hace.
Creo cumpli con todos los requerimientos que nos hemos autoimpuesto en el foro, partiendo de un saludo cordial a los foristas, siendo claros concisos y sencillos, puntualizando la duda, la cual era especificamente sobre algun nuevo criterio vertido sobre el proceder del notificador, y al final dando las gracias por las aportaciones, si en algo le ofendio el proceder o si existen nuevas reglas para postear en el foro, mucho le agradeceré me lo indique.