14/Ene/11 14:00
Re: Exportacion de sobrantes en su mismo estado ¿Yo emito certificado de origen?
ADARTSE:
En algunos casos de retornos no es necesario el Certificado ya que no te lo exigieron a su entrada al pais,pero ten en cuenta lo siguiente:
LA ARTÍCULO 111 Retorno al extranjero de productos terminados
Los productos resultantes de los procesos de transformación, elaboración o reparación, que retornen al extranjero darán lugar al pago del impuesto general de exportación correspondiente a las materias primas o mercancías nacionales o nacionalizadas que se les hubieren incorporado conforme a la clasificación arancelaria del producto terminado.
Para calcular el impuesto general de exportación se determinará el porcentaje que del peso y valor del producto terminado corresponda a las citadas materias primas o mercancías que se le hubieren incorporado.
Cuando no se lleve a cabo la transformación, elaboración o reparación proyectada de las mercancías importadas temporalmente, se permitirá el retorno de las mismas sin el pago del impuesto general de importación , siempre y cuando las maquiladoras, así como las empresas con programas de exportaciónautorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial comprueben los motivos que han dado lugar al retorno de las mercancías en los casos en que la autoridad así lo requiera.
RLA ARTÍCULO 160 Retorno de mercancías cuando no se efectuó su transformación, elaboración o reparación
Para efectos del último párrafo del artículo 111 de la Ley, se autorizará el retorno de mercancías extranjeras en el mismo estado en que se introdujeron al país y que hubieran sido importadas temporalmente para su transformación, elaboración o reparación, siempre que el importador presente a la autoridad aduanera, una promoción por escrito anexa al pedimento de exportación , en la que señale los motivos por los que efectúa el retorno. La autoridad aduanera en ejercicio de sus facultades podrá requerir la comprobación de los motivos señalados en el escrito del importador, estando este último obligado a proporcionar la justificación correspondiente.
RCGMCE REGLA 3.1.28 Requisito para no anexar al pedimento de exportación la promoción por escrito, cuando las mercancías importadas temporalmente no se transformaron, elaboraron o repararon
Para los efectos del artículo 111, último párrafo de la Ley , no será necesario adjuntar al pedimento de exportación, la promoción por escrito que señala el artículo 160 del Reglamento , siempre que en el campo de observaciones del pedimento o en la factura, tratándose de operaciones con pedimento consolidado, se señalen los motivos por los cuales se efectúa el retorno de mercancías en el mismo estado en que se introdujeron al país.
Saludos
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.