Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2

Mensaje Autor

Arriba
14/Ene/11 13:45
Re: DEDUCIBILIDAD DE GASTOS

Te apoyo javi9923 es una gran observacion la tuya, CP hugoocejo, el dueño del topico dice ' DURANTE EL MES DE NOVIEMBRE DE 2010 HIZO UN PAGO DE SEGURO PARA EMBARCACIONES MAYORES CON CHEQUE NOMINATIVO Y PARA ABONO EN CUENTA QUE SE COBRO DURANTE EL MES QUE SE EXPIDIO, LA COMPAÑIA ASEGURADORA NOS EXPIDE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES CON FECHA 04 DE DICIEMBRE DE 2010' como podras ver jamas comenta que se apego al 29C del CFF, asi que debio haber cumplido en estricto apego con los requicitos del art.5 LIVA, y referente a lo que comenta CPVICTOR el 31 FIII te remite a lo mismo que comenta el Sr.Ocejo asi que esta fuera de lugar, ademas de que existen varios requicitos que debe cumplir para hacerlo de esta forma tales como, consignar el RFC de la persona a quien se le haga el pago,contar con el documento que contenga el rfc del enajenante, precio,fecha de emision, y consignar el impuesto en forma expresa y por separado,entre otros,cosa que no alcanso a leer en el inicio del topico,debemos ser congruentes y expresar lo que nos piden los compañeros foristas.

saludos.

Editado: Enero 14, 2011 13:52:26
 
Perfil

Egrc
Soldado

Mensajes: 12
Ingresó: Septiembre 27, 2010
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Ene/11 14:26
Re: DEDUCIBILIDAD DE GASTOS

CP hugoocejo, el dueño del topico dice ' DURANTE EL MES DE NOVIEMBRE DE 2010 HIZO UN PAGO DE SEGURO PARA EMBARCACIONES MAYORES CON CHEQUE NOMINATIVO Y PARA ABONO EN CUENTA QUE SE COBRO DURANTE EL MES QUE SE EXPIDIO, LA COMPAÑIA ASEGURADORA NOS EXPIDE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES CON FECHA 04 DE DICIEMBRE DE 2010' como podras ver jamas comenta que se apego al 29C del CFF, asi que debio haber cumplido en estricto apego con los requicitos del art.5 LIVA



Egrc

Lo que expuse en mi anterior comentario es una OPCION que nos otorga el CFF, de antemano se muy bien que el autor no lo mencionó, más sin embargo NO significa que NO pueda aplicarlo....salvo usted conozca otra disposición en la ley que prohiba la aplicación del numeral en comento.


saludos
 
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
 
Perfil

CPhugoocejo
General de Brigada

Mensajes: 5322
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Ene/11 15:02
Re: DEDUCIBILIDAD DE GASTOS

HOLA:
Esto es un grave error.


En lo comentado por el compañero del topico no tiene en noviembre comprobante para demostrar el gasto, por lo cual el iva debe ser acreditado en diciembre.
 
Diagnóstico Fiscal en línea
 
Perfil

FISCALDICT
Capitán Segundo

Mensajes: 392
Ingresó: Junio 30, 2010
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Ene/11 16:16
Re: DEDUCIBILIDAD DE GASTOS

hola a todos:


hay otro articulo que se tiene que tomar en cuenta. ya que como bien sabemos para interpretar correctamente un articulo se debe correlacionar otras leyes art. 31 f XIX....
ahora bien creo que si otros compañeros le dan al autor del topico otra opcion para poder deducir el gasto en noviembre es valido.....como expone el autor topico el pago creo que no tiene no ningun problema para hacerlo deducible su gasto en noviembre si asi lo quisiera tomando en cuenta la opcion que le dieron algunos compañeros.... se que algunos compañeros comentaron que seria improsedente ya que le faltan algunos requisitos,...... pero si checan muy bien LISR LIVA CFF RM Y criteros normativos del SAT sabran que la apcion que expuso el compañero CPHUGOCEJO y otro compañero es viable para poder deducir el gasto en noviembre...

creo que es bueno no cerrarnos ..... y tomar encuenta las diversas opciones que nos dan las propias leyes... para nuestro beneficio.. aplicando una correcta interpretación....

ya que si se realizo la erogación en noviembre por que hacerla deducible hasta diciembre.. humilde opinion

saludos..

Editado: Enero 14, 2011 16:23:11
 
Perfil

cperic_mx
Subteniente

Mensajes: 158
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Ene/11 16:23
Re: DEDUCIBILIDAD DE GASTOS

hola buenas tardes

disculpa... pero si haces o la empresa realiza declaraciones en forma semestral.. aqui caeria en lo dicho por el articulo 1.13 de la resolucion de faciliades administrativas.. para el caso de la diot...


saludos

gerardo ornelas
'no soi mago'
 
Perfil

DINAFISC
Capitán Segundo

Mensajes: 555
Ingresó: Octubre 27, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2