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30/Dic/10 11:50
Re: Expedición de comprobantes por cuenta de terceros

Veamos-.


1-. En primer lugar la Ley de ISR es clara con respecto al uso del cheque nominativo, veamos el texto del numeral 31 F-III Penúltimo párrafo LISR.


LISR-.

Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

Penúltimo párrafo de la F-III LISR


Cuando los pagos se efectúen mediante cheque nominativo, éste deberá ser de la cuenta del contribuyente y contener su clave del Registro Federal de Contribuyentes así como, en el anverso del mismo la expresión 'para abono en cuenta del beneficiario'.

Como podremos observar la ley en forma imperativa me establece que si efectúo pagos con cheque nominativo deberá ser de la cuenta del contribuyente y contener su clave del Registro Federal de Contribuyentes así como, en el anverso del mismo la expresión 'para abono en cuenta del beneficiario



2-. Ahora veamos el numeral 35 RISR, que a la letra establece lo siguiente:


RISR-.

Artículo 35. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley.


De lo anterior se desprende que si el contribuyente OPTA por aplicar este numeral respecto a la deducción de erogaciones a través de un tercero y el causante hace uso del cheque nominativo, independientemente de la documentación, DEBE REUNIR LOS REQUISITOS del numeral 31 F-III LISR, que como ya citamos en el penúltimo párrafo del 31 F-III LISR, así lo establece por LEY.





3-. Por último veamos la RM 2010 Y lo dispuesto para 2011, ya que son dos cosas distintas.

RMF 2010 ( DOF

Expedición de comprobantes por cuenta de terceros

I.2.10.12. Para los efectos del artículo 29 del CFF, los contribuyentes que expidan por cuenta de terceros los comprobantes a que se refiere el artículo 39 del Reglamento del CFF, deberán anotar, además de los datos a que se refiere tal artículo, el nombre, la denominación o razón social, el domicilio fiscal y la clave del RFC de esos terceros.
CFF 29, 29-A, RCFF 39 ( ESTA REGLA APLICA HASTA EL DÍA 31-12-10 )

3RA RMF 28 DIC 2011

Expedición de comprobantes por cuenta de terceros
I.2.10.12. (Se deroga) ( PERO, para el 01-01-11 , esta regla SE DEROGA )

No hay que confundir que es lo mismo lo dispuesto en la regla I.2.10.12 para 2010 y 2011, ya que la DEROGACION de la regla citada entra en vigor a partir del 01-Ene-2011, según el numeral Primero Transitorio de la Tercera RM 2010 del DOF 28-Dic-2010.

En Conclusión, si se usa el cheque nominativo SI DEBE tener la leyenda como ABONO EN CUENTA DEL BENEFICIARIO.

saludos
 
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CPhugoocejo
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30/Dic/10 12:50
Re: Expedición de comprobantes por cuenta de terceros

HOLA:
Coincido en que los 'cheques nominativos para abono en cuenta del beneficiario' únicamente lo exige la LISR Art.31 fracción III cuando sean pagos de erogaciones mayores de $ 2,000.00 que se pretendan deducir, pero para depositarle al tercero no es exigible pues la Ley y su Reglamento no lo distingue en ese supuesto.
 
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FISCALDICT
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30/Dic/10 18:01
Re: Expedición de comprobantes por cuenta de terceros

En mi opinion, al parecer el foro que se esta comentando, es mas bien el DE QUIEN EXPIDE COMPROBANTES POR CUENTA DE TERCEROS, ejemplo: Telmex, por concepto de seguros, television por cable, sorteos etc. etc.

El pago, por ser una de las maneras de extinguir obligaciones, por lo tanto acreditar impuestos, o bien aplicar deducciones, entraria lo que se ha estado comentando.

Por lo que, el asunto principal de la derogacion de la regla mencionada, obligara a empresas como a Telmex, y las empresas por quien EXPIDE COMPROBANTES FISCALES, a adecuar sus estrategias de comercializacion, registro, comprobacion, acumulacion de los ingresos. Ya que a partir del 01 Enero 2011, deberan expedir los comprobantes fiscales a los que se esta obligado por sus ingresos, en forma directa a sus clientes.

No son muy comunes este tipo de operaciones pero si existen, al menos hasta el 31 de diciembre 2010.

Saludos
 
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Ramusa
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30/Dic/10 19:39
Re: Expedición de comprobantes por cuenta de terceros

HUGO, DONDE DICE EN EL 35 QUE DEBE SER ......PARA ABONO EN CUENTA ?.......


SALUDOS

Editado: Diciembre 30, 2010 19:53:20
 
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lobozac
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30/Dic/10 19:52
Re: Expedición de comprobantes por cuenta de terceros

HUGO, HUGO....NO MOCHES LOS ARTICULOS CHIHUAHUA........


31 F

III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.

Tratándose del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos a que se refiere el párrafo anterior, aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00.

Los pagos que en los términos de esta fracción deban efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa.

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques nominativos, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, monederos electrónicos o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa a que se refiere esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios bancarios.

Cuando los pagos se efectúen mediante cheque nominativo,........PERO POR ALGUIEN QUE NO SEA UN TERCERO, ES DECIR LITERALMENTE POR EL PROPIO CONTRIBUYENTE,.......O POR UN 'TERCERO' QUE SEA UN PROPIO, UN MANDADERO PUES, QUE LLEVE EL CHEQUE PARA PAGAR A UN PROVEEDOR, YA NOMINADO Y PARA ABONO EN CUENTA..........NO QUE SEA EL TERCERO QUE PAGUE DE SU LANA Y LUEGOI LE REINTEGREN CONFORME AL 35 DE REGLAMENTO ... éste deberá ser de la cuenta del contribuyente y contener su clave del Registro Federal de Contribuyentes así como, en el anverso del mismo la expresión 'para abono en cuenta del beneficiario'.

Los contribuyentes podrán optar por considerar como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones autorizadas en este Título, los originales de los estados de cuenta en los que se consigne el pago mediante cheques; traspasos de cuenta en instituciones de crédito o casas de bolsa; tarjeta de crédito, de débito o de servicio, o monedero electrónico, siempre que se cumplan los requisitos que establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación.



RLISR

ARTÍCULO 35. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones,
viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de ÉSTE .....(O SEA, ..DEL TERCERO) o mediante traspasos de cuentas en
instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán
estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley.......O SEA, QUE OBTENGA.......EL TERCERO.... UNA FACTURA CON TODOS LOS REQUISITOS !!!!!!!!


LA LEY NO SE DISTINGUE HUGO.......

PERO COMO SE QUE VAS A IRTE POR LA TANGENTE, ESTA SERÁ SOLO MI OPINION

GRACIAS

SALUDOS
 
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lobozac
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30/Dic/10 23:49
Re: Expedición de comprobantes por cuenta de terceros

HUGO, DONDE DICE EN EL 35 QUE DEBE SER ......PARA ABONO EN CUENTA ?.......



Lobozac..¿ Vislumbraste la concatenación?..


saludos
 
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CPhugoocejo
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31/Dic/10 00:32
Re: Expedición de comprobantes por cuenta de terceros

Lobozac, ¿ tiene algún sentido llenar cuartillas y ocupar espacio pegando la ley?.O TIENE CASO HABLAR DE COMBUSTIBLES, zonas rurales..etc....Eso no es mochar los artículos como tu señalas…simple..a buen entendedor, pocas palabras, .¿ el tema lo amerita? NO.

1-. Los 2,000 se sobreentiende, eso ni al caso… el límite del importe ya lo conocemos, la documentación igual…..

2-. La DISPOSICION DEL 31 F-III LISR ES GENERAL, porque el cheque nominativo es imperativo, ya que quien lo regula es la ley del impuesto sobre la renta, quien tiene más peso sobre el reglamento de ISR, ya que si bien éste último tiene una opción es cierto…PERO, en la práctica no todos los auditores lo consideran como tal.

Te voy a exponer un ejemplo…

Un contribuyente que paga en forma oportuna sus impuestos, los comprueba con estados de cuenta…PERO , la autoridad y a disposición expresa del multicitado numeral 31 F-III te HOMOLOGA que todos los cheques deben cumplir con abono en cuenta, esto es, te hace NO DEDUCIBLE TODO, simplemente porque NO AGREGASTE LA LEYENDA COMO ABONO EN CUENTA…tu como contador le dices..es que aplique la opción del 35 RISR, pero el auditor te dice…yo no sé, allá arréglate con el fisco, ya que MI FUNCION ES EJECUTAR, no intercambiar ni interpretar la ley……………..¿ qué harías? Obvio..defenderte….PERO..entonces…que caso tiene que hayas aplicado y perjurado la NO LEYENDA como abono en cuenta..? si la autoridad le vale y te tumba todo….¿ VALE LA PENA PASAR POR ACTOS DE MOLESTIA....cuando tienes una opcion mas en el 35 y en donde la autoridad te argumentará nada?

3-. En efecto, el 35 RISR no establece que el cheque nominativo sea como abono en cuenta…PERO…………..¿ QUIEN LO REGULA.? EL RISR O LA LEY DE ISR?...obvio, la LISR…….por eso hay que entender una cosa, la ley se interpreta EN SU TOTALIDAD, vamos, en conjunto y la FRACCION III NO SOLO INCLUYE LOS REQUISITOS DE LOS DOCUMENTOS, VAMOS DE LAS FACTURAS…………..simplemente la FRACCION III del 31 LISR abarca un todo, y así te lo consideran muchos auditores, COMO EL CASO QUE TE EXPONGO………..¿ entonces quien está MOCHANDO LA INTERPRETACION?

4-. Yo se que la ley no se distingue, sin embargo ASI LO DICTA EN SU TOTALIDAD EL 31 F-III LISR, insisto, NO SOLO EN LOS REQUISITOS DE DOCUMENTACION.,sino UN TODO. no lo invento tu servidor, pero si no lo vislumbras, lo siento mi estimado.

5-. Nunca me voy por la tangente, no tengo necesidad como algunas veces tu caes en esa manía, en fin, sin embargo siempre antepongo la ley primero para defender mi punto de vista.





Saludos y felices fiestas.
 
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31/Dic/10 10:00
Re: Expedición de comprobantes por cuenta de terceros

SOLO UNA RESPUESTA MAS......SI SABES PARA QUE FUERON CREADOS LOS REGLAMENTOS VERDAD ?.............


ASI COMO DISPOSICIONES 'MENORES'........REGLAS, RESOLUCIONES, ACUERDOS, PRINCIPIOS GENERALES,NORMAS INDIVDUALES........

NO MAS

LO MEJOR PARA ESTE 2011 !!!!!!!!!!!
 
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lobozac
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31/Dic/10 10:05
Re: Expedición de comprobantes por cuenta de terceros

SOLO UNA RESPUESTA MAS......SI SABES PARA QUE FUERON CREADOS LOS REGLAMENTOS VERDAD ?.............



Porsupuesto mi estimado, sin embargo..¿ si eres abogado conoces la jerarquía de la LEY y el reglamento?


saludos y felices fiestas.
 
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31/Dic/10 10:10
Re: Expedición de comprobantes por cuenta de terceros

JOJOJOJOJO........TA´BIEN HUGO......PA´QUE DISCUTO ?

SALUDOS CONTADOR..........

AHORA SI..........HASTA AQUI

FELIZ 2011 !!!!!!!!!!!!
 
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