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13/Dic/10 17:42
Re: El art 50 del reglamento ISR hace IMPOSIBLE deducir los gastos de automovil.. solo gasolina

Hola buenas tardes:

Aqui estan las dos disposiciones.

Mi apreciacion es que el Art 32 F-V LISR no señala que el RISR deba o tenga que limitar
aun mas lo que se señala en la propia LISR.

No he terminado de leer todo el art 32, pero no se señala esa nueva facultad.

Si verdaderamente no existe la facultad. Los 93 centavo y todo aquello que no se muestre en la propia LISR con relacion a esta fraccion, seria un exceso, por tanto
no debe considerarse en cuenta. Sin importar de que sea un reglamento.

Pero si estaria obligado a seguir al reglamento, por lo que ambas disposiciones se
manifiesten (LISR e RISR)

Casi siempre comienza la mayoria de las disposiciones del reglamento:

Para los efectos del artículo 32, fracción V de la Ley... Que simplemente es una explicacion de igual de precisa, simplemente mas abundante en explicacion, pero no mas abundante en mayor obligacion o en acotacion, la LISR marca una regla ya de un rango de accion, asi que el reglamento no debe aumentar o disminuir ese campo de accion, simplemente debe realizar especificaciones bajo el mismo tenor que la ley

Repito a menos que la LISR le extienda una nueva facultad, entoces, el legislador le dio manga ancha a que la autoridad pueda poner lo que guste y mande, simplemente por que la persona mas capaz de imponer el campo de accion para el cumplimiento de una obligacion seria precisamente los del SAT que lo precideria el SHCP, a su vez SAT y todo el poder ejecutivo que corresponda a este ambito de la LISR.


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Artículo 32 LISR. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

...

V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al
hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de
kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios
profesionales.

Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, éstos sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $750.00 diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, o $1,500.00 cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte.

Cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación el contribuyente únicamente acompañe la relativa al transporte, la deducción a que se refiere este párrafo sólo procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje.

Los gastos de viaje destinados al uso o goce temporal de automóviles y gastos relacionados, serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $850.00 diarios, cuando se eroguen en territorio nacional o en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte.

Los gastos de viaje destinados al hospedaje, sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $3,850.00 diarios, cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al transporte.

Cuando el total o una parte de los viáticos o gastos de viaje con motivo de seminarios o
convenciones, efectuados en el país o en el extranjero, formen parte de la cuota de
recuperación que se establezca para tal efecto y en la documentación que los ampare no se desglose el importe correspondiente a tales erogaciones, sólo será deducible de dicha cuota, una cantidad que no exceda el límite de gastos de viaje por día destinado a la alimentación a que se refiere esta fracción. La diferencia que resulte conforme a este párrafo no será deducible en ningún caso.

...


Artículo 50 RISR. Para los efectos del artículo 32, fracción V de la Ley, los contribuyentes podrán deducir los gastos erogados por concepto de gasolina, aceite, servicios, reparaciones y refacciones, cuando se efectúen con motivo del uso del automóvil propiedad de una persona que preste servicios personales subordinados al contribuyente y sean consecuencia de un viaje realizado para desempeñar actividades propias del contribuyente.

La deducción a que se refiere este artículo no podrá exceder de 93 centavos M.N., por kilómetro recorrido por el automóvil, sin que dicho kilometraje pueda ser superior a veinticinco mil kilómetros recorridos en el ejercicio y además se reúnan los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales. Para los efectos de este párrafo, los gastos que se hubieren erogado con motivo del uso del automóvil propiedad de la persona que preste servicios personales subordinados al contribuyente, deberán estar comprobados con documentación expedida a nombre del contribuyente, siempre que éste distinga dichos comprobantes de los que amparen los gastos efectuados en los vehículos de su propiedad.

Los gastos a que se refiere este artículo, deberán erogarse en territorio nacional, acompañando a la documentación que los ampare, la relativa al hospedaje de la persona que conduzca el vehículo.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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