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13/Dic/10 12:28
El art 50 del reglamento ISR hace IMPOSIBLE deducir los gastos de automovil.. solo gasolina

Haciendo una reflexión técnica sobre el consumo promedio de un auto tipo en México, el rendimiento ronda entre los 8 y 12 km/litro de gasolina, la cual cuesta para magna, que es la mas barata $7.5/lt (sin IVA), lo cual arrojaría que:
Escenario 1 - 2
$/l (sin iva) 7.50 - 7.50
km/l 8.00 - 10.00
$/km 0.94 - 0.75

En este rango, según el art. 50 del reglamento de ISR vigente, que si alguien tiene un auto/camioneta con un rendimiento tendiendo a bajo (sobre todo camionetas de trabajo o autos no tan nuevos), jamás podría deducir nada adicional a la gasolina.... ni llantas, ni afinaciones, ni servicios, etc.... NADA, porque ya excedio el márgen que da dicho artículo, lo cual perjudica a los trabajadores de menos ingresos que tienen vehículos más antiguos... e inclusive si uno trae un auto del año, a penas podría deducir algo...

Artículo 50. Para los efectos del artículo 32, fracción V de la Ley, los contribuyentes podrán deducir los gastos erogados por concepto de gasolina, aceite, servicios, reparaciones y refacciones, cuando se efectúen con motivo del uso del automóvil propiedad de una persona que preste servicios personales subordinados al contribuyente y sean consecuencia de un viaje realizado para desempeñar actividades propias del contribuyente. La deducción a que se refiere este artículo no podrá exceder de 93 centavos M.N., por kilómetro recorrido por el automóvil.......

Me parece una restricción algo tramposa, ya que a pesar de darte un listado de gastos, a fin de cuentas es como si no existieran....

....necesitamos trabajar en autos SOLARES....

¿que opinan al respecto? no se puede solicitar a las autoridades que incrementen ese límite a algo razonable.....?? más de $3..

Saludos.
 
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pentakorn
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13/Dic/10 12:46
Re: El art 50 del reglamento ISR hace IMPOSIBLE deducir los gastos de automovil.. solo gasolina

Interesante el comentario pentakorn

Sin embargo, ya conocemos comos estan las autoridades, pegandole a los requisitos para poder deducir el consumo de combustible



Saludos
 
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vabdo
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13/Dic/10 12:55
Re: El art 50 del reglamento ISR hace IMPOSIBLE deducir los gastos de automovil.. solo gasolina

Pequeños obstáculos que pone la autoridad para reducir en mayor medida las deducciones....
 
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CP_PACO
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13/Dic/10 13:28
Re: El art 50 del reglamento ISR hace IMPOSIBLE deducir los gastos de automovil.. solo gasolina

Gracias por sus respuestas....

Aqui lo preocupante es que creo que muchas personas físicas tienen como principales gastos los atribuibles a su vehículo... en lo personal, el aprox. el 80% de mis deducciones son esas y este art. le pega fuertemente a nuestras bolsas....

En fin.. como comentan, asi es la autoridad, aprieta a los que pagamos y tratamos de tener todo en órden ..

saludos y gracias!
 
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pentakorn
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13/Dic/10 16:37
Re: El art 50 del reglamento ISR hace IMPOSIBLE deducir los gastos de automovil.. solo gasolina

Hola buenas tardes:

Pero ¿dónde dice en la LISR que bajo lo que exprese en este reglamento, se tendiria que respetar lo siguiente?:


La deducción a que se refiere este artículo no podrá exceder de 93 centavos M.N., por kilómetro recorrido


Si se señala en LISR que se respete el RISR, ok habria que seguir esta disposición. Pues asi se habria aprobado la ley. Ni que decir.

Mientras no se señale, esto podria caerse como una ley muerta y no estariamos obligado a tener que acatar este nuevo acotamiento. Lo que finalmente debe estar mandando es como se dejo la voluntad de los legisladores en la LISR.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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13/Dic/10 16:55
Re: El art 50 del reglamento ISR hace IMPOSIBLE deducir los gastos de automovil.. solo gasolina

La autoridad puede poner miscelaneas, reglamentos lo que guste y mande.

Pero si en Ley fiscal (IVA, ISR, IETU, IESP, Aduanera, etc) no se señala expresamente
que lo pudiesen aplicar reglas, entonces, a esto se le llamaria un exceso.

Siendo un exceso, que no se justifica en la ley. No podria surtir efectos como una obligacion fiscal, e incluso si la autoridad quisiera multar, determinar una diferencia y
liquidar, quedarian sin efectos. Por el simple hecho de que la autoridad no puede
ser juez y parte. Como que dicta una regla que no estuviese facultada para hacerla y
tambien la revisa o verifica. Lo que podria es hacer un reglamento explicativo con el mismo tenor que la ley. Pero, si en la ley respectiva les encarga expandir y reformular
nueva reglas, ahi la cosa cambia.

Por ejemplo:

El Decreto Presidencial del 30 de Junio de 2010, donde se destaca una opcion o facilidad para ciertos contribuyentes:


ARTÍCULO TERCERO.- Los contribuyentes que de conformidad con lo establecido en los artículos 32-A, fracción I del Código Fiscal de la Federación y 16 de la Ley del Seguro Social, se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, según corresponda, por contador público autorizado, podrán optar por no presentar los dictámenes a que se refieren los artículos citados, siempre que presenten la información en los plazos y medios que, mediante reglas de carácter general, establezcan las autoridades fiscales correspondientes.

Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo no estarán obligados a presentar la copia y los anexos a que se refiere la fracción VIII del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

ARTÍCULO SEXTO.- El Servicio de Administración Tributaria y el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de su Consejo Técnico, en el ámbito de su competencia, podrán expedir las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto, mismas que se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación.

Si el decreto no informara que el SAT pudiese legislar, lo pudiese hacer de todos modos, la diferencia es que habria dos reglas, pero el contribuyente solo estaria obligado por la ley y no por las reglas del SAT, pero como la ley, como en este decreto, emana una orden y es de que alguien se hara a cargo de ciertas reglas para poder cumplir con la obligacion, entonces ya no hablariamos de dos reglas, sino de la misma reglamentacion

Las leyes que obligan a los ciudadanos son las que han sido votadas, las otras se volverian optativas. Es por eso que si una ley superior emana facultades a otras instituciones, su reglamentaciones son parte de la ley que las hace 'vivir'
 
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enrique9727
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13/Dic/10 17:01
Re: El art 50 del reglamento ISR hace IMPOSIBLE deducir los gastos de automovil.. solo gasolina

HOLA :
pentakorn:
Es aplicable sólo en casos que estén bajo la hipótesis distinguida en el supuesto subrayado:


Artículo 50. Para los efectos del artículo 32, fracción V de la Ley, los contribuyentes podrán deducir los gastos erogados por concepto de gasolina, aceite, servicios, reparaciones y refacciones, cuando se efectúen con motivo del uso del automóvil propiedad de una persona que preste servicios personales subordinados al contribuyente y sean consecuencia de un viaje realizado para desempeñar actividades propias del contribuyente. La deducción a que se refiere este artículo no podrá exceder de 93 centavos M.N., por kilómetro recorrido por el automóvil.......
 
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13/Dic/10 17:07
Re: El art 50 del reglamento ISR hace IMPOSIBLE deducir los gastos de automovil.. solo gasolina

Por lo que entiendo de sus respuestas, no aplica para todos, porque es solo en casos de automoviles de personas con servicios subordinados...

Por otra parte ya no entendí si el reglamento, en particular el del ISR es ley muerta o si hay que hacerle caso... porque si no entonces me convendría no tener la limitante de los 175,000 para compra de auto nuevo, que recuerdo también viene en el reglamento....

eso sería fantástico...... ¿hay forma de 'brincarse' el reglamento entonces? sin salir de la ley.........

saludos!
 
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pentakorn
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13/Dic/10 17:23
Re: El art 50 del reglamento ISR hace IMPOSIBLE deducir los gastos de automovil.. solo gasolina

HOLA:
Creo que por orden Jerárquico de las Leyes Tributarias el RLISR es complementaria a la Ley específica, el primer supuesto del Art.50 RLISR hace referencia a la fracción en comento de la Ley de orden, por lo tanto en mi opinión muy particular es de observancia impositiva para los contribuyentes.

Editado: Diciembre 13, 2010 17:23:50
 
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13/Dic/10 17:25
Re: El art 50 del reglamento ISR hace IMPOSIBLE deducir los gastos de automovil.. solo gasolina

Exactamente habria que brincarse el RISR. Si fuese el caso. Usted muy bien lo ha ejemplicado.

Y solo seguir la LISR, precisamente porque la ley te pide otra cosa muy distinta.

Solo se sigue el RISR, no señala facultades adicionales para ese reglamento o para el SAT.


Se lo pongo mas facil.

El Reglamento esta firmado y autorizado por un Secretario del Presidente de la Republica o algun brazo derecho de este. Pero esta ley no fue elaborado mediante un protocolo (requisitos) emarcado en la Carta Magna.

¿Todo ciudadano estaria obligado a hacerle caso es esta UNICA persona?

Por otro lado la LEY habria sido decretada por un protocolo que exigido segun la CPEUM, es decir, fue votada, se inicio en una camara baja, paso a una camara alta, fue regresada quizas a la camara baja, no se cuanta veces, luego pasa para ver si seria vetada por el presidente, finalmente sale con todos los honores debidos y lo que tiene que pasar.

Esta ley por eso se dice que tendira legalidad juridica.

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A la ley es muy obvio que no podria brincarla, a menos que este mal estructurada, este viciada, situacion algo medio dificil, pero aun asi tendria que impugnarla.


En cambio un reglamento, que no se apega o se constriñe a la Ley correspondiente, el ciudadano comun y corriente, si quiere lo sigue, sin tener que impugnar esa disposicion. Que EXCEDA A LA LEY. LO QUE NO SEA EXCESO, sigue siendo Ley, pues la ley ya contempla esa misma reglamentacion, por ese motivo el RISR simplemente abunda sobre los mismo, debe ser aclaratorio a lo que expresa la ley y no tener que estar aplicando nuevas disposiciones para lo que no ha sido facultada (que le hayan extendido por la propia ley una orden de tener que emitir nuevos disposiciones que amplian o extiende la obligacion a mayores dimensiones)
 
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enrique9727
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