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09/Dic/10 18:18
Re: Caso de Honorarios 2004

Estos son los montos que no se distinguieron cuando los coloque:
Concepto 2004Importe
23,179.54
IVA
3,476.90
Subtotal
26,656.44
Ret ISR
2,317.97
Neto
24,338.47

Concepto 2005
Importe
53,655.33
IVA
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Subtotal
61,703.58
Ret ISR
5,365.56
Neto
56,338.02

Concepto 2006
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94,749.94
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14,212.53
Subtotal
108,962.47
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Neto
99,487.52

Concepto 2007
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4,154.36
Subtotal
31,850.00
Ret ISR
2,769.55
Neto
29,080.45


Concepto Sumas
Importe
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IVA
29,892.04
Subtotal
229,172.49
Ret ISR
19,928.03
Neto
209,244.46

Un saludo sosgtorreon, A que se refiere a si se presentaron las obligaciones?, en el 2004 solo se hizo una declaración en cero, con la idea de en una complementaria corregirlo.

Agradecería si me pudieran asesorar incluso nos pondríamos de acuerdo con los honorarios, pienso que desglosando todo pudiera iniciar a corregirlo.
 
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benn80
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09/Dic/10 18:24
Re: Caso de Honorarios 2004

Estos son los montos que no se distinguieron cuando los coloque:
Concepto 2004Importe
23,179.54
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Un saludo sosgtorreon, A que se refiere a si se presentaron las obligaciones?, en el 2004 solo se hizo una declaración en cero, con la idea de en una complementaria corregirlo.

Agradecería si me pudieran asesorar incluso nos pondríamos de acuerdo con los honorarios, pienso que desglosando todo pudiera iniciar a corregirlo.
 
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benn80
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10/Dic/10 17:09
Re: Caso de Honorarios 2004

Benn80, la pregunta sobre la presentación de las obligaciones va encaminada a establecer si al menos se presentaron las obligaciones en 'ceros', ya que de no estar presentada la declaración el plazo de prescripción no es de 5, si no 10 años, favor de remitirse a la lectura del art. 67 del CFF.

Atendi el correo electrónico recibido el día de hoy, espero que lo comentado en el mismo te resulte de utilidad.

saludos cordiales
sos
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
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12/Dic/10 11:41
Re: Caso de Honorarios 2004

Lo que no se vale es estar considerandose como trabajador, luego como profesionista independiente, cuando me aprietan, me cambio a trabajador y todavia quedarme en el limbo por querer cumplir con el SAT, pero en realiadad no cumplo. Despues obviamente se hace muy dificil cumplir, si no se sabe cual es la metira que debo de haber prevalecer, si siempre se me complican los escenarios en especial despues que debiese de pagar un IVA, un ISR y hasta un IETU que ya me gaste, pero no lo eran pues era trabajador, pero como le hago si estoy atorado en el SAT, pero no fue el patron que me dio de alta, sino uno mismo acepto jugar asi, pero ya no me conviene.

Si bien el patron no fue muy derecho, usted tampoco lo ha sido y menos con el SAT. Le ha seguido el juego al patron, lo ha solapado y ha continuado y prologado el juego todo este tiempo.

En las dependencia de gobierno existen sindicatos, y la 'planta' seguramente ya la habria conseguido desde hace muchisimo tiempo. Aunque en la leyes de trabajo se expresan que son desde el primer dia, mas en su caso.

Acerquese a su sindicato si existe, vaya con compañeros como Usted, confronte experiencias, que le podriamos sugerir como contadores.

Para nosotros es tan simple, declare y pague no habra mas problemas. Seguramente no sera asi, esto no es un borron y comienza de nuevo. Su problema ha de proseguirse, y mas cuando no se piensa regularizarse por completo ante el SAT
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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12/Dic/10 11:52
Re: Caso de Honorarios 2004

Sosgtorreon expreso que quizas ya se hayan CADUCADO (no expresarse como prescripcion) las facultades de revision y de requerir por lo del año 2004.

Resulta que 2004 se vence en abril de 2005. Abril de 2006, se cuenta el primer año, en abril de 2010 se completarian 5 años. Si se presento la declaracion antes de abril 30, 2005 se anticiparian las fechas de la caducidad.

El problema que la caducidad no es igual que la prescripcion. En la caducidad se pudiese tomarse hasta 10 años y no de 5 años. Se alargaria por muchos factores. Por ejemplo el mas grave, no estar localizable para efectos del SAT. Que lo requieran y no lo encuentran, aqui lo notificarian por estrado (por internet). Y se fincarian 10 años en lugar de 5. Pero aqui no para. Los 10 años pudiesen retrasar su fecha de inicio mas hacia adelante, en la fecha que haya declarado efectivamente el contribuyente o su ultima declaracion.

La diferencia enorme en CADUCIDAD y PRESCRIPCION. La primera versa sobre FACULTADES de la autoridad (poderes conferidos al SAT, INFONAVIT, IMSS, etc) para poder revisar, verificar a los contribuyentes en general

La segunda son DERECHOS para el cobro o reclamo de creditos en favor del titular de estos derechos, que en ocasiones el titular seria el contribuyente en otras las autoridades fiscalizadoras.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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