04/Dic/10 21:10
anual de sueldos y slarios
hola, como estan?
como que no capto bien o ya estoy un poco enbolado........
existe un contribuyente que era trabajadora, por lo que estaba dada de alta en el rfc por sueldos y salarios.....ahora quiere poner su negocio. tengo duda en cuanto si puedo hacer el cambio en este caso a repeco sin haber hecho sus declaraciones anuales de sueldos y salarios.
por los siguientes supuestos.
LISR Art. 117. Obligaciones de los contribuyentes
III.- Presentar declaración anual en los siguientes casos:
a).-Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este Capítulo.
b).- Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.
c).- Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
d).- Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 113 de esta Ley.
e).- Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.
Esta persona trabajaba en una estancia y ganaba 2500 al mes, por lo tanto nunca exedio de los 400,000.00
por su atencion......Gracias
HOLA!!!
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felipe_casa
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04/Dic/10 21:12
Re: anual de sueldos y slarios
EN ESTE CASO NO ESTA OBLIGADA A PRESENTAR DECLARACION ANUAL, BAJO ESTE SUPUESTO.........VERDAD?
SI ME EQUIVOCO LES AGRADECERIA SUS COMENTARIOS.....GRACIAS
HOLA!!!
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felipe_casa
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04/Dic/10 22:19
Re: anual de sueldos y slarios
Felipe Buenas noches
La obligacion de hacer el calculo anual por los conceptos de SYS, es del patron...
Fundamento....
Artículo 116.- Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 113 de esta Ley, calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados.
A menos de que caigas en alguno de los supuestos del articulo 117 que ya plasmaste. Y por lo que dices no cae, Por lo que no le veo alguna objecion para que se inscriba como Repeco...
Saludos
www.jrdelacruz.com
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rdelacruz
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05/Dic/10 12:14
Re: anual de sueldos y slarios
LISR Art. 117. Obligaciones de los contribuyentes
III.- Presentar declaración anual en los siguientes casos:
a).-Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este Capítulo.
Si se obtienen ingresos por repeco, automaticamente deberan hacer declaracion anual, no importa si ganas mas o menos de $ 400,000 de ingresos al año.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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05/Dic/10 12:50
Re: anual de sueldos y slarios
Hola, ESA TRABAJADORA...........vuando se dará de alta COMO 'CONTRIBUYENTE' ?.......a ver si logras leer el código oculto
Saludos
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lobozac
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05/Dic/10 13:46
Re: anual de sueldos y slarios
Felipe:
'...ahora quiere poner su negocio. tengo duda en cuanto si puedo hacer el cambio en este caso a repeco sin haber hecho sus declaraciones anuales de sueldos y salarios.
Hola, Buen día...
Sí, sí puede hacer el cambio a Repeco...El que su patrón (Ya le dieron el fundamento) no haya cumplido con la obligación de presentar su informativa de SyS no es impedimento para que ella pueda tributar, en este caso, como 'Recomplicado' (Repeco).
Salu2!!!
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memoli
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05/Dic/10 14:07
Re: anual de sueldos y slarios
Enrique:
Si se obtienen ingresos por repeco, automaticamente deberan hacer declaracion anual, no importa si ganas mas o menos de $ 400,000 de ingresos al año.
Hola,
Aunque los pagos de Repeco sean definitivos?
Salu2!!!
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memoli
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05/Dic/10 19:55
Re: anual de sueldos y slarios
hola, que tal!!! en verdad MUCHAS GRACIAS POR SUS COMENTARIOS A TODOS Y MEMOLI ( es la unica chica que comento).
rdelacruz
enrique
lobo
memoli
Lobo: ijole en verdad todavia no soy tan sagaz, pero repito, esta nada mas dada de alta por cuestiones de trabajo, cuanto la de de alta como repeco ahora si sera contribuyente.
resultan buenos los comentarios y creo entender al menos un poco del codigo oculto.
memoli. eso de RECOMPLICADO la verdad no me la sabia jaja.
saludos a todos y memeoli.
HOLA!!!
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felipe_casa
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05/Dic/10 22:57
Re: anual de sueldos y slarios
Hola memoli (saludos):
Aunque los pagos de Repeco sean definitivos?
Y aplicando la Regla I.3.12.3.1 con mayor razón no está obligada por ese motivo (..Si se obtienen ingresos por repeco......) a presentar declaración anual.
Saludos
Editado: Diciembre 05, 2010 22:59:05
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'
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CHAVALON
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06/Dic/10 10:04
Re: anual de sueldos y slarios
Pues al ser PAGOS DEFINITIVOS en caso de DARSE de alta como REPECO, NO existe obligación alguna de presentar por éste concepto su declaración anual, puesto ésta NO esta estipulada en el 139 LISR.
saludos
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CPhugoocejo
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