03/Dic/10 08:03
Re: Cliente exige factura electronica ponle papo
ELVIRAPAZ:
Cliente exige factura electronica…..
….la contadora de el le comenta a mi cliente que si ella los pide mi cliente esta olbigado por ley a expedir las facturas digitales…..
Es claro que la contadora leyó parcialmente el Código Fiscal de la Federación o se basó en los anuncios publicitarios del SAT en la TV.
Es muy probable que la contadora mencionada haya leído el Código Fiscal de la Federación del 2010, solamente que no leyó los Artículos Transitorios.
Me atrevo a decir, sin apostar, que su petición de solicitar el comprobante digital, se basó en lo siguiente:
CFF 2010
Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Los comprobantes fiscales digitales deberán contener el sello digital del contribuyente que lo expida, el cual deberá estar amparado por un certificado expedido por el referido órgano desconcentrado, cuyo titular sea la persona física o moral que expida los comprobantes.
Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce, o usen servicios deberán solicitar el comprobante fiscal digital respectivo.
Sin embargo cabe recordar que el Art. 29, entre otros, fue reformado y la entrada en vigor de dichas reformas, inician a partir del 1o. de Enero de 2011:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
ARTÍCULO DÉCIMO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Noveno de este Decreto, se estará a lo siguiente:
I.
Las reformas a los artículos 22, sexto párrafo;
29; 29-A, fracciones II,…..
…. entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2011
Debes, en mi opinión, informarle a la contadora solicitante lo anterior y que tu cliente no se encuentra obligado de acuerdo a lo siguiente:
1ª. Modificación a la RMF 2010-2011
Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos
I.2.23.2.2. Para los efectos del Artículo Décimo, fracción III de las Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009,
los contribuyentes que en el último ejercicio fiscal declarado o por el que hubieren tenido la obligación de presentar dicha declaración,
que hayan consignado en la misma para efectos del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $4,000,000.00, así como los contribuyentes que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad,
podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa, sin importar el monto que amparen, siempre y cuando además de reunir los requisitos precisados en el artículo 29-A del CFF, con excepción de los previstos en las fracciones II y IX del citado precepto legal, cumplan con lo siguiente:
…………………….
………………..
Y esto otro también:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
ARTÍCULO DÉCIMO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Noveno de este Decreto, se estará a lo siguiente:
II.
Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigor de la reforma al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, tengan comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria,
podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia,
por lo que éstos podrán ser utilizados por el adquirente de los bienes o servicios que amparen, en la deducción o acreditamiento, a que tengan derecho conforme a las disposiciones fiscales. Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos deberán cancelarse de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento del propio Código.
Saludos
Editado: Diciembre 03, 2010 08:33:49
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'