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02/Dic/10 16:19
Re: Cliente exige factura electronica ponle papo

QUIZA LA 'CONTADORA' DEL OTRO NEGOCIO, SOLO LEYÓ EL ARTICULO DEL CODIGO HASTA DONDE LO 'CORTE'......Y POR ESO, TE ESTA EXIGIENDO...........

SALUDOS
 
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lobozac
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02/Dic/10 16:37
Re: Cliente exige factura electronica ponle papo

Buenas tardes a todos, las facturas de mi cliente se mandaron imprimir en abril de este año y caducarian hasta abril de 2012, y sus ingresos no superan los 4 millones de pesos, en cuanto al fundamento ella no la ha querido proporcionar, voy a checar los articulos que me estan marcando, muchas gracias por sus comentarios, si ella proporciona algun fundamento, se los hago saber.

Gracias Saludos
 
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ELVIRAPAZ
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02/Dic/10 16:43
Re: Cliente exige factura electronica ponle papo

GRACIAS SI, ESPERAMOS EL FIN DE LA HISTORIA


SALUDOS
 
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lobozac
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02/Dic/10 16:57
Re: Cliente exige factura electronica ponle papo

Así es Lobo, tienes toda la razón.

Es apegándose al CFF antes de la Reforma que mencionas y aplicando lo dispuesto por la fracción II del artículo Décimo de las Disposiciones Transitorias del CFF, que mencioné en mi comentario anterior.


Un gusto saludarte Lobo.

Saludos.
 
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ngm
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02/Dic/10 16:57
Re: Cliente exige factura electronica ponle papo

en cuanto al fundamento ella no la ha querido proporcionar



jejejejejejeje, No es que no quiera la SUSCRITA, simplemente NO EXISTE...


dígale...¿ Como te atreves a decir algo que NO ESTA EN LA LEY?


saludos
 
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CPhugoocejo
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02/Dic/10 17:13
Re: Cliente exige factura electronica ponle papo

simplemente NO EXISTE


EN EFECTO HUGO

en este tema no hay nada bajo la manga

pero aqui hay algo que le puede servir al autor y es que cada año reunirse con sus clientes y darles a conocer las reformas q a cada uno le aplica.
 
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LC.GONZALEZ
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02/Dic/10 18:13
Re: Cliente exige factura electronica ponle papo

pero aqui hay algo que le puede servir al autor y es que cada año reunirse con sus clientes y darles a conocer las reformas q a cada uno le aplica.



Así es Víctor....



saludos
 
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02/Dic/10 20:06
Re: Cliente exige factura electronica ponle papo

Por olo visto esa contadora solo hace valer lo que dice el Código y evita referirse a los transitorios que tambien son válidos. En suma, es una contadora 'a medias'.
 
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03/Dic/10 07:54
Re: Cliente exige factura electronica ponle papo

EN EFECTO HUGO

en este tema no hay nada bajo la manga

pero aqui hay algo que le puede servir al autor y es que cada año reunirse con sus clientes y darles a conocer las reformas q a cada uno le aplica




Pues si mejor que les dé cursos de Reforma Fiscal o de RMF a sus clientes, eso si les serviría.

jejejejeje que bárbaros
 
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03/Dic/10 08:03
Re: Cliente exige factura electronica ponle papo

ELVIRAPAZ:
Cliente exige factura electronica…..

….la contadora de el le comenta a mi cliente que si ella los pide mi cliente esta olbigado por ley a expedir las facturas digitales…..

Es claro que la contadora leyó parcialmente el Código Fiscal de la Federación o se basó en los anuncios publicitarios del SAT en la TV.

Es muy probable que la contadora mencionada haya leído el Código Fiscal de la Federación del 2010, solamente que no leyó los Artículos Transitorios.

Me atrevo a decir, sin apostar, que su petición de solicitar el comprobante digital, se basó en lo siguiente:

CFF 2010

Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Los comprobantes fiscales digitales deberán contener el sello digital del contribuyente que lo expida, el cual deberá estar amparado por un certificado expedido por el referido órgano desconcentrado, cuyo titular sea la persona física o moral que expida los comprobantes. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce, o usen servicios deberán solicitar el comprobante fiscal digital respectivo.

Sin embargo cabe recordar que el Art. 29, entre otros, fue reformado y la entrada en vigor de dichas reformas, inician a partir del 1o. de Enero de 2011:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

ARTÍCULO DÉCIMO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Noveno de este Decreto, se estará a lo siguiente:

I. Las reformas a los artículos 22, sexto párrafo; 29; 29-A, fracciones II,…..

…. entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2011


Debes, en mi opinión, informarle a la contadora solicitante lo anterior y que tu cliente no se encuentra obligado de acuerdo a lo siguiente:

1ª. Modificación a la RMF 2010-2011

Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos

I.2.23.2.2. Para los efectos del Artículo Décimo, fracción III de las Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, los contribuyentes que en el último ejercicio fiscal declarado o por el que hubieren tenido la obligación de presentar dicha declaración, que hayan consignado en la misma para efectos del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $4,000,000.00, así como los contribuyentes que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa, sin importar el monto que amparen, siempre y cuando además de reunir los requisitos precisados en el artículo 29-A del CFF, con excepción de los previstos en las fracciones II y IX del citado precepto legal, cumplan con lo siguiente:
…………………….
………………..

Y esto otro también:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

ARTÍCULO DÉCIMO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Noveno de este Decreto, se estará a lo siguiente:

II.Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigor de la reforma al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, tengan comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia, por lo que éstos podrán ser utilizados por el adquirente de los bienes o servicios que amparen, en la deducción o acreditamiento, a que tengan derecho conforme a las disposiciones fiscales. Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos deberán cancelarse de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento del propio Código.



Saludos









Editado: Diciembre 03, 2010 08:33:49
 
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CHAVALON
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