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25/Nov/10 15:14
Re: Depreciación mensual deducible en PF

Cabas: Aquí el fundamento para la acumulación y deducción en pagos provisionales.

Artículo 127 LISR. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas en esta Sección correspondientes al mismo periodo y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido.
 
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CP_PACO
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25/Nov/10 15:15
Re: Depreciación mensual deducible en PF

La actividad que realiza la PF con servicios profesionales, es un doctor.


Una facilidad que aplica en su caso el numeral 124 LISR es la siguiente., además de lo señalado en el 123.

Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, que únicamente presten servicios profesionales y que en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos no hubiesen excedido de $840,000.00 La facilidad es-. en lugar de aplicar lo dispuesto en los párrafos precedentes de este artículo, podrán deducir las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos . Pero con la exclusión de: no será aplicable tratándose de automóviles, terrenos y construcciones, respecto de los cuales se aplicará lo dispuesto en el Título II de esta Ley


saludos

Editado: Noviembre 25, 2010 15:16:47
 
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CPhugoocejo
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25/Nov/10 15:58
Re: Depreciación mensual deducible en PF

cabas:
……… ¿en dónde establece la ley que debemos tomar una doceava parte,

Recuerda que no existe obligación , el aplicar o no la 1/12 parte mensualmente es OPCIONAL. El fundamento ya se citó y es el Art 127 de LISR

... .o en dónde dice que se debe aplicar la depreciación contable de esas inversiones?

Vuelvo a repetir, las Deducciones en general son OPCIONALES, si no deseas aplicarlas es muy tu decisión.

Este artículo de LISR te lo señala claramente:


[b]Artículo 123. Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales, podrán efectuar las deducciones siguientes:

....
IV.Las inversiones.
...

La opción de deducirlas o simplemente no hacerlo, es decisión del contribuyente, pero el derecho de hacerlo se tiene.



Saludos

Pdata.- Considero que en este tópico se estaba tratando lo referente a la Depreciación FISCAL, no a la CONTABLE.








Editado: Noviembre 25, 2010 16:07:51
 
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CHAVALON
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25/Nov/10 16:38
Re: Depreciación mensual deducible en PF

Muchas gracias a todos por sus comentarios.

Si Chavalon las deducciones son opcionales, pero en caso de que decidas tomarlas, 'debes' aplicarlas conforme diga la Ley, yo estoy de acuerdo que los pagos provisionales son a cuenta del Impto. anual y que en las personas físicas es más razonable que la depreciación se haga en forma mensual, pues en PM es en base a una utilidad estimada, y si la PF la aplica hasta el ejercicio, generará quizá un saldo a favor de ISR por haber pagado provisionalmente más de lo que en la anual le resultaría, pero la Ley no es clara en este sentido y creo yo que en estos casos, se debe actuar más conservadoramente.

El art 127 si menciona las deucción del 'periodo', pero las que se tengan en dicho periodo no las que yo quiera determinar como del periodo, es decir la depreciación FISCAL que yo considero que por LÓGICA debo aplicar, el detalle aquí es que la ley no establece el cómo hacerlo mensualmente.

Muchas gracias a todos nuevamente.
Saludos.
 
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cabas
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25/Nov/10 16:51
Re: Depreciación mensual deducible en PF

Cabas: Desde mi punto de vista el fundamento esta citado en el Art. 127 que te comenté anteriormente pero también es respetable tu opinión de aplicar la depreciación hasta la Declaración Anual.
 
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26/Nov/10 08:49
Re: Depreciación mensual deducible en PF

Q tal

parece que mucho le ha confundido al autor el hecho de querer igualar la interpretacion entre calculos de ISR entre PF y PM,
y no deberia siquiera mezclarlos

* ya se vieron las deducciones autorizadas para PF
* Ya vieron la definicion de periodo,


que le parece otro articulo

LISR Art. 37. Deducción de inversiones

Regla general [1]


Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley. Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses. Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción, ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares.

creo que ahi quedo

salu2



Editado: Noviembre 26, 2010 08:55:31
 
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LC.GONZALEZ
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