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22/Nov/10 11:47
Deuda de un trabajador cuando fallece, que pasa??

Hola a todos,

Quiero consultarles lo siguiente, una trabajadora de la empresa falleció y tiene un adeudo por préstamo con la empresa y me preguntan si se puede cobrar del finiquito que le corresponde a sus beneficiarios.

Sé que en un caso normal de renuncia, el adeudo o adeudos que tenga el trabajador con la empresa se descuenta sin problema del finiquito, pero en este caso, no sé si aplica igual.

Otra duda que tengo es que si se decidiera no cobrarse este adeudo por préstamo, ¿puede deducirse como 'cuenta incobrable', y si es así, cómo puedo declararla como tal?

Les agradezco muchísimo su ayuda.
 
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Cynthia_Abril
Teniente

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22/Nov/10 16:43
Re: Deuda de un trabajador cuando fallece, que pasa??

Hola buenas tardes:

Si el patron no sacó la autorizacion por escrito de cómo descontar ese préstamo con firma autógrafa del trabajador, no podrá descontarlo al finiquito E incluso debe estipularse la forma precisa para proceder a los descuentos. Lea el art 110 LFT para efecto de tener que aplicar descuentos a las nominas de los trabajadores o en su defecto el Art 97 LFT

Ademas en caso de tenerlo, considero prudente como máximo retener lo que le correspondería por ese período que abarca la semana o quincena pendiente de salarios por cubrir. Bueno estos descuentos dependeran de la manera en cómo es que se señala la precision redactada y autorizada para aplicarse estos descuentos.

Por resto del préstamo, deberá de ver el patrón, cómo es posible recuperarlo de conformidad, si se salvaguardó con garantías, avales o de alguna otra forma. Puesto que los salarios no deben retenerse y proporcionarse libremente al trabajador o beneficiario conforme al 98 LFT

Por otra parte, muchos de los prestamos en ocasiones son otorgados de fondos de ahorro y como estas partidas ya no son salarios, de este fondo pudiese ser resarcido el prestamo hasta por el monto del ahorro que se halla invertido.

Efectivamente, la muerte de un trabajador es igual a que renuncie por su parte, asi se estipula en el Art 53. LFT donde se señalan las causas por terminaciones laborales, y mas especificamente su fraccion segunda.

En caso de considerarse como cuenta incobrable debera de considerarse deducible o no deducible, dependiendo si se cumple con los requisitos de deducibilidad relativas a este tipo de erogaciones en el art 31 F-XVI de la LISR, pero ademas debera de justificar si es indispensable el haber tenido que prestar ese monto para poder operar como negociacion, situacion que veo un tanto dificil, pues los prestamos a empleados por lo general no estan dentro de los fines sociales (acta constitutiva donde se señala el objeto y actividades de las sociedades mercantiles). Es decir, el requisito de la F-I del mismo art 31 LISR probablemente no se pueda salvar, por ende seria no deducible este tipo de erogacion.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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22/Nov/10 18:47
Re: Deuda de un trabajador cuando fallece, que pasa??

Trataria de recuperarlo en el finiquito, para esto tendre que demostrar que el ex-trabajador solicito ese prestamo, en que fecha se le otorgo, de que cantidad y cuando lo iba a pagar. Si esto esta en orden no le veo inconveniente para descontarselo en el finiquito.

Saludos
 
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juancarm
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23/Nov/10 09:03
Re: Deuda de un trabajador cuando fallece, que pasa??

Contrato.................CONTRATO DE PRESTAMO................documento fuente de obligaciones y derechos.............si no esta especificado CORRECTAMENTE LOS ALCANCES..........Y PRETENDES EFECTUAR DESCUENTOS ILEGALES...........AGUAS CON UNA DEMANDA......


SALUDOS
 
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lobozac
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23/Nov/10 09:51
Re: Deuda de un trabajador cuando fallece, que pasa??

Te recomiendo acercarte con tu asesor laboral para que estudie detenidamente el soporte que tienes del préstamo y te indique las alternativas que en su caso se podrían ejercer.

Saludos.
 
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CP_PACO
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23/Nov/10 16:20
Re: Deuda de un trabajador cuando fallece, que pasa??

Hola, buenas tardes:

Por otra parte, el patron ya tiene la renuncia asegurada y simplemente habrá de finiquitar sin imputacion para él mismo. Con lo que no debe de aplicar una indemnización dentro del finiquito laboral. Asi que es de puro tramite su finiquito. Donde debe mandar a todo beneficiario acuda a la junta para que de esta misma dependencia le ordene como habra de repartirse la liquidacion, conforme a las proporciones que se señale en su orden correspondiente.

Sino se equivoca en este ultimo paso, los beneficiarios, no podran argumentar alguna causal imputable al patron.

Si se equivoca descontando de mas, quizas de tener el partido ganado. Le impongan una penalidad al final del partido, donde deba de indemnizar al trabajador pues con alguna falta grave del patron en sus obligaciones a cumplir, pudiese anticipar algun despido injustificado del patron.

Imaginese pasarle lo del Cruz Azul, habiendo ganado 2-1 en CU, y luego le ganan 2-0 en su casa, con gol en los ultimos minutos. Que verguenza y una vez mas.

A un patron con este caso parecido, pudiese pasarle una situacion similar.





Editado: Noviembre 23, 2010 16:23:38
 
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enrique9727
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23/Nov/10 23:09
Re: Deuda de un trabajador cuando fallece, que pasa??

:neutral: Hola Cynthia. Si se puede. Vea lo que nos dice Juancarm. Eso es lo que hay que cuidar.

Salut,
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pepesoto
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24/Nov/10 11:40
Re: Deuda de un trabajador cuando fallece, que pasa??

Les agradezco muchísimo a todos por sus comentarios,

De documentación que avale el prestamo, tengo solamente el siguiente formato que contiene lo siguiente:

' SOLICITUD DE PRESTAMO'

A ____ del ____________ del 2010.

Nombre del Empleado: XXXXXX
Cargo: (puesto) XXXXXXXX

Por medio de la presente solicito se me autorice un prestamo por un importe de: $__________ (importe en número y letra) el cual utilizaré para los fines que más me convengan.

Me comprometo a cubrir el total del prestamo de la siguiente manera:

Autorizo se me descuente por nómina los abonos correspondientes a partir del día ______ del mes de _________ del 20__.

Los abonos serán por un importe de $_______________ (_________________________________M.N.) cada uno, en __#__ nominas __( semanal / quincenal )______ o bien, hasta cubrir el importe total del mismo.

Sin más por el momento, agradezco la atención a la presente.


______________________ _____________________________
Nombre y Firma del Nombre y Firma de quien Autoriza
Solicitante (Gerente)

Creen que pueda ser suficiente justificación?

De nuevo les agradezco muchísimo sus comentarios,

Saludos!
 
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Cynthia_Abril
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24/Nov/10 17:14
Re: Deuda de un trabajador cuando fallece, que pasa??

Buenas tardes:

Si en el formato que adjunta no se omitió algun dato y se consiguio la conformidad del trabajador. Procederia poderse descontarse exclusivamente, del modo como se señala ese documento (guisa estricta).

Solo a las partidas de las nominas, se harian los descuentos. Por las indemnizaciones o partidas u otras partidas que no correspondaran aplicarse descuentos, puesto no se señalaria conforme a su formato, el cual nos comparte.



Editado: Noviembre 24, 2010 17:16:35
 
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enrique9727
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24/Nov/10 21:58
Re: Deuda de un trabajador cuando fallece, que pasa??

:neutral: Buenas noches. Dado que el señor ya falleció, resulta de toda obviedad, que hay que tratar de que los beneficiarios permitan que el saldo se liquide del finiquito. Al formato que ud nos presenta, le recomendaría agregar una frase que dijera: 'Y en el caso de que fuera aceptada esta solicitud, deberé y pagaré a la orden de _______ (persona fisica), la cantidad de... etc, etc, etc.'

El Lic.

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pepesoto
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