20/Nov/10 10:43
Buenos dias.
Pregunta facil pero ando algo perdido acerca de este tema.
Es deducible el pago de gasolina en efectivo?
Saludos
La admiración es el sentimiento más opuesto a la comprensión. Aizen
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javi9923
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20/Nov/10 11:54
Re: Gasolina deducible
Revisaste el 31 F-III LISR?
saludos
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CPhugoocejo
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20/Nov/10 12:13
Re: Gasolina deducible
Amigo: La respuesta es no: según la fracción III del 31, se tiene que pagar con cheque, tarjeta, etc., sin importar el monto, para que sea deducible. Valdría la pena echar un vistazo a la Resolución Miscelánea para verificar las opciones de comprobación al respecto. Si ya pagaste la gasolina en efectivo, un último recurso sería aplicar el artículo 35 del Reglamento de la LISR: es decir, emite un cheque para abono en cuenta de un tercero (tal vez un funcionario de la empresa) a manera de reposición de gastos. Este artículo no le gusta mucho al SAT, a pesar que ellos mismos lo inventaron, por lo que te sugiero prevenir y dejar de pagar la gasolina en efectivo.
Saludos
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RicardoAguilarLara
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20/Nov/10 13:38
Re: Gasolina deducible
Gracias por las aportaciones.
RicardoAguilarLara las que ya se pagaron aplicare el 35 del reglamento y las futuras compras hacerle conforme al 31 frac III LISR, mas vale prevenir.
Saludos.
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javi9923
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22/Nov/10 08:30
Re: Gasolina deducible
RicardoAguilarLara las que ya se pagaron aplicare el 35 del reglamento y las futuras compras hacerle conforme al 31 frac III LISR, mas vale prevenir.
Si fueron pagadas en efectivo no importa que apliques el 35
sigue como no deducible
salu2
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LC.GONZALEZ
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22/Nov/10 09:33
Re: Gasolina deducible
Así es Víctor, ya que el numeral 35 RISR remite al 31 F-III LISR....
saludos
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CPhugoocejo
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22/Nov/10 11:22
Re: Gasolina deducible
javi9923:
Es deducible el pago de gasolina en efectivo?
Si, siguiendo el procedimiento del Art. 35 de RISR y lo mencionado por RicardoAguilarLara, ya que dicho artículo no condiciona a que el 'tercero' tenga que pagar con cheque o tarjeta, ni tampoco limita a que éste no pueda pagarlo en efectivo.
Además al pagarle al 'tercero' con cheque nominativo, puedes, si cumples con lo señalado en la Regla I.2.10.19., realizar la comprobación con el Estado de Cuenta Bancario
Saludos
Editado: Noviembre 22, 2010 11:39:23
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'
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CHAVALON
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22/Nov/10 12:05
Re: Gasolina deducible
el 35 del reglamento no
pero el 31 F-III si
y es muy claro en cuanto a adquisicion de combustibles.
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LC.GONZALEZ
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22/Nov/10 12:24
Re: Gasolina deducible
Hola Víctor:
Es cuestión de interpretación en cada artículo.
Empecemos por el Art. 35 de RISR; me voy a permitir resaltar con color azul, lo mas importante: :
RISR
Artículo 35. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley.
LISR
Art. 31.-…………….
III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.
Tratándose del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos a que se refiere el párrafo anterior, aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00.
Es obvio que el Art 35 de RISR, hace referencia única y exclusivamente a la documentación y que ésta reúna los requisitos fiscales (Art. 29 y 29-A CFF, entre otros).
Dicho Art. 35 de RISR, no exceptúa expresamente al consumo de combustible, como lo hace con las contribuciones, gastos de viaje y viáticos, esto es, condiciona solamente a que los comprobantes contengan todos los requisitos fiscales, solamente eso, si dicho artículo no lo exceptúa, considero que nosotros tampoco debemos hacerlo.
En cuanto a lo que señala el Art. 31 de LISR respecto al consumo de combustible, aún y cuando no exceda de $ 2,000.00, éste se está pagando con cheque nominativo, solamente que a través de un tercero.
Pero en fin, como siempre, es cuestión de interpretación y el iniciador del tópico es quien debe evaluar los comentarios y tomar la decisión mas conveniente.
Saludos
Editado: Noviembre 22, 2010 12:39:02
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CHAVALON
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22/Nov/10 13:23
Re: Gasolina deducible
en efecto chavalon
a menos que este contribuyente tenga un departamento jurico para solventar este tipo de gastos en efectivo
lo mejor que podria hacer es tomarlas como no dedubles
salu2
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LC.GONZALEZ
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