20/Nov/10 10:04
Re: Hola a todos como debo presentar la diot
Para una
mejor comprensión [color=red]y visión[/color] y
no haya confusión alguna sobre lo que versa la tasa 0% y los exentos, presentaré lo siguiente:
Los actos o actividades sujetos a la tasa 0%, al producir los mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto, en casos de las tasas de 16% y 11% respectivamente, si generan obligación de entero del tributo, por lo siguiente:
a) Existe la posibilidad jurídica de trasladar el impuesto, aun y cuando el resultado de esta operación arroje una cantidad de cero y ese sea el monto que deberá enterar en ese momento.
b) Se tiene derecho de aplicar el acreditamiento respectivo
c) Es posible de solicitar la devolución que resulte procedente.
Para el caso de actos o actividades exentos, por disposición de la ley, no se genera la obligación del pago del impuesto, por lo tanto esta lo siguiente:
a) No se puede efectuar el traslado de un impuesto que en última instancia no se tiene obligación de pagar.
b) Existe imposibilidad jurídica de acreditar el impuesto que se hubiese trasladado al contribuyente o el pagado en la importación, por tener que absorberlo como gasto o costo.
c) Es improcedente cualquier devolución
En síntesis y de acuerdo al esquema diseñado por los legisladores para los citados regimenes y en razón de los efectos que estos producen, se trata de diversas categorías de contribuyentes que
no se encuentran en iguales situaciones jurídicas, por ende el tratamiento de conformidad con la Ley del Impuesto Agregado no es el mismo,
que ya se había señalado con anterioridad.
saludos
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