19/Nov/10 23:58
Hola Huju:
Fíjate que lo que compartió cjlopezasesoria, es correcto, de hecho se supone hay jurisprudencia respecto a lo que indica la tesis y por tanto, las autoridades pueden defenderse o aplicarte la multa, ya que la misma indica que si tú lo sabes y por tanto actúas con pleno conocimiento de causa, entonces ya no aplica que la notificación surta efectos al día hábil siguiente. De hecho la Ley también indica eso, la tesis y en su caso, la jurisprudencia, solo es más concreta.
Actualmente, por lo menos en lo personal, es que si por x o y motivo sé que tengo pendiente una obligación por cumplir y la autoridad correspondiente me va a requerir,entonces presentó la obligación omitida el día que me dejan el citatorio y lo extremo es presentar por tarde dicha obligación un segundo antes de que te notifiquen y así no habrá duda si procede o no la multa ya que la notificación no surte ningún efecto en tu perjuicio.
Ahora, no todo esta perdido, ya presentaste tu obligación y seguramente te llegará la multa, cuando eso pase, metes tu recurso de revocación fundamentando lo que dice la ley, que dicha notificación surte efectos el día hábil siguiente y por lo menos intentas cancelar dicha multa, dicen que 'el que no arriesga, no gana'.
Y mira te compartiré algo que he comprobado, con el SAT no me consta, pero el INFONAVIT, sólo te cobra gastos de ejecución si pagas el día que te notifican y sí respeta que la notificación surta efectos el día hábil siguiente.
Trataré de localizar la jurisprudencia (si es que existe) y con gusto te la comparto.
Saludos y suerte.
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo