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19/Nov/10 23:58
Re: Procederia multa?

Hola Huju:

Fíjate que lo que compartió cjlopezasesoria, es correcto, de hecho se supone hay jurisprudencia respecto a lo que indica la tesis y por tanto, las autoridades pueden defenderse o aplicarte la multa, ya que la misma indica que si tú lo sabes y por tanto actúas con pleno conocimiento de causa, entonces ya no aplica que la notificación surta efectos al día hábil siguiente. De hecho la Ley también indica eso, la tesis y en su caso, la jurisprudencia, solo es más concreta.

Actualmente, por lo menos en lo personal, es que si por x o y motivo sé que tengo pendiente una obligación por cumplir y la autoridad correspondiente me va a requerir,entonces presentó la obligación omitida el día que me dejan el citatorio y lo extremo es presentar por tarde dicha obligación un segundo antes de que te notifiquen y así no habrá duda si procede o no la multa ya que la notificación no surte ningún efecto en tu perjuicio.

Ahora, no todo esta perdido, ya presentaste tu obligación y seguramente te llegará la multa, cuando eso pase, metes tu recurso de revocación fundamentando lo que dice la ley, que dicha notificación surte efectos el día hábil siguiente y por lo menos intentas cancelar dicha multa, dicen que 'el que no arriesga, no gana'.

Y mira te compartiré algo que he comprobado, con el SAT no me consta, pero el INFONAVIT, sólo te cobra gastos de ejecución si pagas el día que te notifican y sí respeta que la notificación surta efectos el día hábil siguiente.

Trataré de localizar la jurisprudencia (si es que existe) y con gusto te la comparto.

Saludos y suerte.
 
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
 
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ngm
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20/Nov/10 02:02
Re: Procederia multa?

Hola buenas noches:

.... duda respecto de una multa por un requerimiento de una DIOT, la cuestion es la siguiente: Se recibe citatorio un jueves, el viernes notifican el requerimiento, y la diot se presenta el sabado...


Segun deseas defenderte con el art 135 CFF. Pudiese pegar el chicle medio remotamente, si solo se apegan a esta disposicion. En el pasado fue efectiva esta tactica.

Todos los eventos se dieron en dias habiles e incluso la presentacion de la DIOT, puesto que logro presentarla. Pero el punto es que les requirieron un viernes. Y en ese mismo dia, no se tenia cumplida la obligacion, por lo tanto la multa procederia pues el cumplimiento ya no puede considerarse ESPONTANEO Vease por favor, el art 73 CFF

Artículo 73 CFF.- No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:
...
II. La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales.
...


¿Cuando dio cumplimiento a la presentacion de esa DIOT, antes o DESPUES de la notificacion (no estamos hablando, de cuando surte efectos)?

El sentido de la norma segun la CFF es muy claro, indica que la espontaneidad aplicaria cuando la obligacion es cumplida 'antes de la diligencia del SAT'..., y no debe considerarse espontaneo con la prerrogativa: 'antes de que surta efectos la notificacion'... SI NOTA LA DIFERENCIA





Editado: Noviembre 20, 2010 02:06:43
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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20/Nov/10 12:13
Re: Procederia multa?

Saludos estimado hugo y colegas foristas.
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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22/Nov/10 11:44
Re: Procederia multa?

Hola buenos dias…

Y me pregunto… por que te llegan requerimientos de las diots????

El por que siempre a la mera hora que te llega dicho citatorio de diot???

Saludos…..

Gerardo órnelas
 
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DINAFISC
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