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19/Nov/10 10:12
Re: PESION ALIMENTICIA Y DEDUCCIONES DE LEY

AHORA BIEN.............Y LAS NÓMINAS ???????????...........QUE DICEN LAS NÓMINAS ?????????........QUE NO LAS 'AMARRASTE' CON EL DESCUENTO ??????

SALUDOS
 
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lobozac
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19/Nov/10 10:25
Re: PESION ALIMENTICIA Y DEDUCCIONES DE LEY

... No le hagas caso a Albero y pretendas darle una catedra al juez de lo que es una deducciòn.


Emprendedorfiscal:

No se trata de contrariar al juez; sino simple y sencillamente de acreditar que se ha acatado la orden, en la forma en que él la dio:

Habrá que comunicarle al Sr., no sus errores de redacción, sino simple y sencillamente que has ACATADO LA ORDEN, EN LOS TÉRMINOS EN QUE FUÉ DICTADA, en virtud de que en el mandato inicialmente notificado de manera, clara, expresa e inequívoca te ordeno efectuar: ' LA RETENCIÓN POR CONCEPTO DE PENSION ALIMENTICIA A UN TRABAJADOR DEL 25% A LAS PERCEPCIONES MENOS DEDUCIONES DE LEY...

... le manifiesto que lo he realizado de forma cabal, en los términos por usted ordenados; ya que dichos descuentos los he realizado sobre el salario una vez que le han sido efectuadas las DEDUCCIONES DE LEY (sic)...

... es claro que las retenciones y/o descuentos tanto del Impuesto Sobre la Renta como de la parte de las Cuotas Obrero Patronales son concéptos previstos en Ley y ambos son a cargo del trabajador...

...tomando en consideración que en su escrito inicial se ordeno a mi representada efectuar: ' LA RETENCIÓN POR CONCEPTO DE PENSION ALIMENTICIA A UN TRABAJADOR DEL 25% A LAS PERCEPCIONES MENOS DEDUCIONES DE LEY ', le manifiesto que así lo he hecho; ya que dichos descuentos los he realizado sobre el salario menos el Impuesto Sobre la Renta y, menos, la parte de las Cuotas de Seguridad Social, a cargo del propio trabajador...

Lo anterior; dando cabal cumplimiento a lo por usted ordenado y considerando que en su mandato; no se limitó ni circunscribió a determinado descuento, sino, por el contrario se refirió a los DESCUENTOS DE LEY.

Para comprobar el cabal cumplimiento por parte de mi representada; adjunto... '


Como se aprecia; nunca se pretende dar catedra al juez; sólamente de ACREDITAR/DEMOSTRAR Y/O DEJAR CLARO QUE LA EMPRESA ACATÓ/CUMPLIÓ Y/O EJECUTÓ LO ORDENADO EXPRESAMENTE POR LA AUTORIDAD. La intención de fondo es; proteger a la empresa, que es a quien en un principio se le dió la orden y a quien ahora se le pide acredite haber acatado la orden.

La encucijada; es que en la empresa no somos adivinos; por lo que no pudimos suponer que si el juez de refirió a deduccion-es de ley, se refería sólo al ISR.

Como sabemos a MAYORES deducciones es MENOR la base de descuento y, por el contrario a MENORES deducciones MAYOR será la base de descuento.

Si la empresa, en cumplimiento de la órden expresamente dada por el juez, aplicó 2 deduciones (por ser las de LEY), evidentemente la base se reduce.

Si la autoridad te pide acreditar haber efectuado el descuento sobre una base determinada considerando una sola deducción (ISR), entonces la base sería mayor, lo que derivará en que la empresa ha retenido MENOS de lo que debió haber retenido.

Que tal!?

Por ello la importancia de acreditar ante el juez que la empresa ha efectuado los descuentos, en la forma en que expresamente él lo órdeno.

Mencionas que no se me haga caso, entonces, sugieres que la empresa le manifieste al juez que desde un principio comprendió que cuando el juez le dijo deducciones de ley, la empresa adivinó que se refería sólo al ISR, pero por sus calzones aplicó tambien otro descuento de Ley, es decir, que así porque sí desacató la orden dictada por la autoridad ?.

Insisto; no se trata de contradecir al juez, simplemente acreditar que se ha acatado la órden en los términos dictados, demostrarlo documentalmente y, por supuesto, fundamentarlo.

O si no; de dónde saldrá para pagar lo que la empresa 'supuestamente' ha dejado de descontar, con cargo a quien será ?.

Por ello la importancia de hacer la aclaración ante el juez, debidamente acreditada y demostrada.
 
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )
 
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AlbertoFC
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19/Nov/10 17:55
Re: PESION ALIMENTICIA Y DEDUCCIONES DE LEY

[color=red]con motivo del primer oficio se desconto al trabajador del total de sus percepciones menos ISR e IMSS y sobre eso se aplico la pensión

y el segundo oficio señala que se compruebe que la retencion fue correcta considerando como descuento de la base SOLO el ISR, [/color

COmo no das la información completa, no se puede estar adivinando en que términos esta redactada la orden del Juez. Sin embargo, si hiciste descuentos en base al primer escrito, tienes dos opciones:

--- Pagar la cifra que retuviste en base al primer escrito, en la inteligencia que, hasta ese momento todavia no recibias la aclaración del juez, por lo que dicho descuento resulta procedente, y, a partir de la fecha de notificación del segundo escrito, realizar las retenciones en los terminos en el señalados.

--- Optar por realizar el pago de las retenciones tomando como base el segundo escrito, en el entendido de que, en la proxima quincena descontaras al trabajador la diferencia que no le hubieres retenido hasta antes de recibir el segundo escrito.

Y ya, es todo lo que hay que hacer. Bueno, supongo que el pago lo realizaras directamente a la interesada.
 
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19/Nov/10 23:50
Re: PESION ALIMENTICIA Y DEDUCCIONES DE LEY

:neutral: Buenas noches. Por mi parte, me quedo con esto, porque asi s elos hago saber a los trabajadores-deudores alimentarios:

...que sea EL CONDENADO, esto es , el deudor alimentario quien se encargue, dentro del juicio que se le sigue, de objetar este descuento.


Y además de objetar la base del descuento, puede objetar el porcentaje, si es que sus ingresos han variado desde la primera fecha de la resolución... Que en la práctica me ha tocado ver casos muy esporádicos, no quiere decir que no tenga ese deudor, la facultad de pedir al juez la revisión de su caso.

Salut,
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pepesoto
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20/Nov/10 01:28
Re: PESION ALIMENTICIA Y DEDUCCIONES DE LEY

Los criterios disparejos se deben a que por lo general, las personas no atienden sus obligaciones por alimentacion. La que fue o es su esposa (la abandonada) promueve una demanda, con el fin de coaccionar al desobligado. Se tiene que mover todo el aparato juridico y molestar al patron a que colabore con las retenciones. Como no demuestra interes, el juez determina una obligacion segun lo mas estricto de la ley, para esta situacion. Sino se presenta a demostrar sus necesidades, el juez no es adivino y determina su orden, procurando siempre inclinarse por los desvalidos (los hijos).

En otras ocasiones si se esta dispuesto a obligarse, pero no se ponen de acuerdo con el monto, se acude a la autoridad y se comprometen a que se cumplir con el convenio entre las ex-parejas. Dependiendo de su tolerancia es que involucrarian a que se extienda la orden judicial con el patron, en ocasiones no es necesaria.

Y lo ideal es cumplir y no entrometer a las autoridades o terceras personas, ser totalmente civilizados y demostrar las mejores costubres, moral y etica posible.

Pero en definitiva, despues la carga de la obligacion se siente muy pesada, pudiese verse la posibilidad a que se revisen los pormenores, no habria mucho que hacer, mas que considerar que las deducciones tambien se incluyan de manera proporcional. Sinceramente esto seria pecatas minutas para la decision del juez. Mas no asi, si el patron inclumple con la retencion. Dependiendo de la gravedad de la falta, la multa administrativa le sera fincada y debera cubrirla, ademas de procurar regularizar las omisiones. Si se apegaria a derecho, la LFT prohibe retenciones no aplicadas mayores a un mes, asi que el patron debera de ser el responsable solidario. De ahi la importancia de seguir al pie de la letra, la retencion de la pension alimenticia como lo expreso el juez, a menos que obtenga otra resolucion con las reconsideraciones correspondientes.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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21/Nov/10 15:13
Re: PESION ALIMENTICIA Y DEDUCCIONES DE LEY

Que en la práctica me ha tocado ver casos muy esporádicos, no quiere decir que no tenga ese deudor, la facultad de pedir al juez la revisión de su caso.

Solo basta darse una vuelta por los jusgados civiles para darse cuenta que comùn es esta pràctica, debido a que, por un lado, el deudor alimentario trata de reducir a su minima expresiòn el importe de la pension que le corresponde dar, acudiendo a mil y una triquiñuelas. Por otra parte, la reducciòn tambien se solicita cuando se comprueba que la conyuge tambien trabaja y obtiene ingresos, caso en el cual tambien esta obligada a aportar.
 
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22/Nov/10 22:26
Re: PESION ALIMENTICIA Y DEDUCCIONES DE LEY

:neutral: BUenas noches. Hoy x la mañana llegó a la oficina una señora preguntando por qué no le habíamos pagado la pensión alimenticia de la nomina anterior. No sabía que el deudor había pedido permiso... y entre nos, me platicó que el señor le había dicho que había pedido permiso para irse a trabajar a otro lado... a ganar $100 menos... qué incongruencia... o qué pena que quiera evitar sus responsabilidades. Le recomendé que fuera al juzgado para hacerle manita de puerco al deudor alimentario, para enviar un oficio a ese nuevo patrón y exigirle que cumpla con sus obligaciones.

El Lic.

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22/Nov/10 23:15
Re: PESION ALIMENTICIA Y DEDUCCIONES DE LEY

Hola buenas noches:

Sip emprendedor, también se podría disminuir el monto de la pensión. Si la ex cónyuge genera sus propios ingresos, que es sumamente obvio, pues debe mantenerse a sí misma y la pensión alimentaria, no sería suficiente para sus criaturas. (Es lo que dice, la canción: La Patita. De Cri-Cri).

También, le fincarían una pensión compartida para los hijos mutuos. Que sinceramente, no considero que se deba requerirse este trámite, en la mayoría de los casos. Y sinceramente, sería de poco hombría establecerse este beneficio. En especial, si son los únicos hijos y no se tuviesen otras obligaciones alimentarias.

Por lo general, las madres dan más cariño y su vida, que los varones, a sus hijos. Así que dejar de darles algo 'extra' a sus hijos, decepcionaría a quien los parió, se arrepentiría de haberlos traído al mundo. Bueno, desgraciadamente esta madre, no hizo una buena labor en enseñarle a su vástago, como ser buen padre.
 
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23/Nov/10 22:56
Re: PESION ALIMENTICIA Y DEDUCCIONES DE LEY

:neutral: Buensa noches. Tambien es cierto, que el dedudor, derivado de esta crisis o cambió de empleo y sus ingresos se vieron mermados, lo que le hace dificil mantener el mismo tren de vida, lo que hace comprensible su deseo de solicitar al juez, la revisión y ajuste, en su caso, de la pensión alimenticia.


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24/Nov/10 17:26
Re: PESION ALIMENTICIA Y DEDUCCIONES DE LEY

Las ordenes judiciales son dirigidas a una persona en exclusiva y ademas se expresan una proporcion por la pension alimenticia.

Lo que se buscaria que se revice seria la proporcion, en donde rara vez se equivocan. Pero si se obtiene una cantidad elevada o menor de ingresos, por lo general no cambia la proporcion. Excepto, si fue establecida la proporcion mediante bases que cambiaron de conformidad con el anterior juez, o no se capitalizaron desde un inicio.
 
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