18/Nov/10 15:49
Re: PESION ALIMENTICIA Y DEDUCCIONES DE LEY
... EL OFICIO DEL JUEZ NOTIFICANDO LA RETENCIÓN POR CONCEPTO DE PENSION ALIMENTICIA A UN TRABAJADOR DEL 25% A LAS PERCEPCIONES MENOS DEDUCIONES DE LEY.
EL DIA DE HOY ME ENVIAN UN NUEVO ESCRITO EN EL CUAL ME SOLICITAN QUE ACREDITE QUE SE REALIZÓ EL DESCUENTO DEL 25% MENOS DEDUCCIONES DE LEY ENTENDIENDOSE POR DEDUCCIONES DE LEY SOLO EL ISR...
Ah que juez tan... impreciso!
Dado que si hace 2 meses él te ordeno efectuar un descuento a:
Percepciones
(-) Deducciones de Ley
Porqué hasta ahora, 2 meses después, viene a precisar que, a su entender, deducciones de Ley es sólo el ISR.
Que barbaridad y que ambigüedad! Dado que ahora resulta que cuando él te habló en plural (deduccion-ES) resulta que te quiso hablar en singular (SOLO el ISR).
Habrá que comunicarle al Sr., no sus errores de redacción, sino simple y sencillamente que has ACATADO LA ORDEN, EN LOS TÉRMINOS EN QUE FUÉ DICTADA, en virtud de que en el mandato inicialmente notificado de manera, clara, expresa e inequívoca te ordeno efectuar: '
LA RETENCIÓN POR CONCEPTO DE PENSION ALIMENTICIA A UN TRABAJADOR DEL 25% A LAS PERCEPCIONES MENOS DEDUCIONES DE LEY '
Por lo que es claro que al hablar de 'deducciones', no se refería a alguna en particular, sino a aquellas que, previstas en una Ley emanada del Legislativo Federal, tienden a mermar, mengúar y/o disminuyen el salario; dado que su función es actuar, precisamente como un sustraendo en la resta que ha de efectuarse al salario del trabajador, el que dicho sea de paso, no es otro sino el minuendo en la operación matemática a realizar.
Es claro, además; que la órden inicialmente notificada no fué taxativa; dado no se refirió a una Ley en Particular, como ahora lo precisa, sino que en aquél entonces se refirió a las DEDUCCIONES de Ley. Al respecto, es pertinente mencionar que el Sistema Fiscal Mexicano, no se compone sólo de una Ley, sino de una amplia variedad, que regulan, entre otros, a los impuestos y a las aportaciones de Seguridad Social. A su vez; los impuestos se diversifican; de tal suerte que existe una Ley para cada uno de ellos, lo que hace evidente la multiplicidad de Leyes que, en materia fiscal, existen en nuestro País.
Conforme a su escrito inicial, legalmente notificado el día XXX de XXX de XXXX; en el que se ordena a mi representada efectuar: '
LA RETENCIÓN POR CONCEPTO DE PENSION ALIMENTICIA A UN TRABAJADOR DEL 25% A LAS PERCEPCIONES MENOS DEDUCIONES DE LEY ', le manifiesto que lo he realizado de forma cabal, en los términos por usted ordenados; ya que dichos descuentos los he realizado sobre el salario una vez que le han sido efectuadas las DEDUCCIONES DE LEY (
sic).
En éste orden de ideas; los Ingresos por Salarios son susceptibles de 2 descuentos previstos en Ley; (i) El Impuesto Sobre la Renta y (ii) las Cuotas de Seguridad Social; ambos concéptos a su vez; son Contribuciones, conforme a la clasificación que de éstas se hace en el artículo 2 del Código Fiscal de la Federación.
El primer concépto; se rige por la LEY del Impuesto Sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 1º de enero de 2002, mientras que el segundo, está previsto en la LEY del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de diciembre de 1995.
Como es claro; los descuentos tanto del Impuesto Sobre la Renta como de las cuotas de Seguridad Social, están previstas en LEY, mismos que de manera inexcusable han de efectuarse al Salario del Trabajador; por ser éste quien, al situarse en la hipotesis jurídica que da lugar a su causación, es el obligado a sufragarlas; para de esa forma cumplir la obligación constitucional que sobre el particular tiene de contrubuir para el gasto público.
A mayor abundamiento; el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta dispone quienes hagan pagos por concepto de salarios están obligados a efectuar retenciones mismos que, aritméticamente, constituyen una resta al salario. En el mismo sentido; la Ley del Seguro Social establece en su artículo 38 que el patrón al efectuar el pago de salarios a sus trabajadores, deberá retener las cuotas que a éstos les corresponde cubrir.
Con base en lo expuesto; es claro que las retenciones y/o descuentos tanto del Impuesto Sobre la Renta como de la parte de las Cuotas Obrero Patronales son concéptos previstos en Ley y ambos son a cargo del trabajador.
Por lo anterior; y tomando en consideración que en su escrito inicial se ordeno a mi representada efectuar: '
LA RETENCIÓN POR CONCEPTO DE PENSION ALIMENTICIA A UN TRABAJADOR DEL 25% A LAS PERCEPCIONES MENOS DEDUCIONES DE LEY ', le manifiesto que así lo he hecho; ya que dichos descuentos los he realizado sobre el salario menos el Impuesto Sobre la Renta y, menos, la parte de las Cuotas de Seguridad Social, a cargo del propio trabajador.
Lo anterior; dando cabal cumplimiento a lo por usted ordenado y considerando que en su mandato; no se limitó ni circunscribió a determinado descuento, sino, por el contrario se refirió a los DESCUENTOS DE LEY.
Para comprobar el cabal cumplimiento por parte de mi representada; adjunto copia de los recibos de pago que a continuación detallo, mediante los que podrá corroborar la base sobre la que he efectuado los descuentos por usted ordenado.
No, fecha, Salario, ISR, IMSS, Pensión Alim, Neto
Con base en todo lo expuesto y las pruebas aportadas, atentamente PIDO:
1.- Se tenga por contestado su escrito XXXX de fecha XXXX notificado el XXXX mediante el cual se me requiere para que ACREDITE haber REALIZAD EL DESCUENTO DEL 25% MENOS DEDUCCIONES DE LEY, tal y como EXPRESAMENTE lo ordeno a ésta empresa mediante su oficio XXXX de fecha XXXXX notificado el día XXXX.
2.- Se notifique debidamente a mi representada, de manera clara e inequívoca, la base sobre la cual ha de realizar los descuentos en mención, toda vez que en un principio se le ordeno efectuar: '
LA RETENCIÓN POR CONCEPTO DE PENSION ALIMENTICIA A UN TRABAJADOR DEL 25% A LAS PERCEPCIONES MENOS DEDUCIONES DE LEY ' y ahora menciona que por DEDUCCIONES se entienda SOLO el ISR; situación que además de tornarse ambigüa deja a mi representada en en un estado de incertidumbre jurídica pues en un principio se habló de deducciones y ahora se refiere a un sólo concépto.
Atte:
XXXXXXXXXXXX
Conclusión: Deduccione-es, no es lo mismo que deduccion, en virtud de que singular no es lo mismo que plural. Habrá que recordárselo al juez pero mediante eufemismos para que no te lo tome a mal.
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )