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12/Nov/10 11:19
SEGURO GASTOS MEDICOS.....EN DECLARACION ANUAL

Buenos dias estimados amigos foristas.

Tengo lo siguiente:

P.F. con ingresos unicamente por salarios.
Presenta declaracion anual del año 2009

La devolucion Es rechazada por el SAT;
MOTIVO: deduccion personal (seguro de gastos medicos), correspondiente al año 2008.

La situacion es la siguiente:
La poliza efectivamente es de dic-2008; pero fue pagada en Enero-2009, se comprueba con el Estado de cuenta bancario, dicho pago.
Sin embargo la autoridad, lo rechaza....


La duda es: Aplica los 'efectos fiscales al pago'
o que procede en este caso.



Agradezco de antemano todos los comentarios al respecto.


Saludos cordiales
 
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vabdo
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12/Nov/10 11:43
Re: SEGURO GASTOS MEDICOS.....EN DECLARACION ANUAL

En mi opinion no pues el articulo 176 de LISR dice lo siguiente:




Los requisitos de las deducciones establecidas en el Capítulo X de este Título no son aplicables a las deducciones personales a que se refiere este artículo.

el capitulo X habla de los requisitos de las deducciones , y en especifico el articulo 172


Ademas siempre que se habla de requsitos se dice DEDUCCIONES AUTORIZADAS, mas no dice DEDUCCIONES PERSONALES AUTORIZADAS.



 
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lcruizuscanga
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12/Nov/10 12:42
Re: SEGURO GASTOS MEDICOS.....EN DECLARACION ANUAL

Considero que la autoridad está rechazando indebidamente, ya que el numeral 176 F-VI LISR en concordancia con el tambien numeral 242-A RISR no estipula que que las deducciones personales tengan el carácter como una deduccion autorizada, me da la impresión de que la autoridad se está fincando conforme al penúltimo párrafo del 176 LISR y 244 RISR, que en mi opiníon es errónea la interpretación de la autoridad.


Vabdo..la autoridad solo te mencionó que no concuerda el año de calendario?...ojalá la autoridad pueda fundamentar eso....



saludos

Editado: Noviembre 12, 2010 12:42:29
 
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CPhugoocejo
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12/Nov/10 16:00
Re: SEGURO GASTOS MEDICOS.....EN DECLARACION ANUAL

Vabdo: En lo personal me acercaría a la autoridad para que me detallara los motivos por los cuales me esta rechazando la devolución, como bien te comentan los compañeros, se te esta aplicando erróneamente su interpretación respecto a las deducciones personales.
 
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CP_PACO
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12/Nov/10 16:10
Re: SEGURO GASTOS MEDICOS.....EN DECLARACION ANUAL

lcruizuscanga, eso es, lo que parece quiere hacer, la autoridad.


Gracias por tu comentario

Saludos cordiales
 
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vabdo
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12/Nov/10 16:12
Re: SEGURO GASTOS MEDICOS.....EN DECLARACION ANUAL

Vabdo: por que no acudes con la autoridad con un escrito libre explicando el porque si es válido la deducción tomando como base lo que te comenta Jesús.
 
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CP_PACO
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12/Nov/10 16:15
Re: SEGURO GASTOS MEDICOS.....EN DECLARACION ANUAL

CPhugoocejo, estoy de acuerdo con tu comentario.

Y efectivamente, la autoridad dice, que no concuerda con la fecha del calendario.

NO da ningun fundamento.,
En la carta que envio el unico motivo es 'no correspode al periodo de la declaracion'

'POR LO QUE SE CONSIDERA DESISTIDO DE SU SOLICITUD DE DEVOLUCION'


Gracias por tu comentario.

Saludos cordiales






,
 
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12/Nov/10 16:22
Re: SEGURO GASTOS MEDICOS.....EN DECLARACION ANUAL

CP_PACO, te agradezco el comentario, y te comento, que ya es la tercera vez que solicitamos esa devolucion (del año 2009), y en cada ocacion nos han solicitado, un nuevo requisito, o encuentran algun detalle.


Ahora, con esto ultimo, quiero encontrar algun fundamento, para hacer la deduccion:

'EFECTOS FISCALES AL PAGO'.
Pero en la poliza no trae esa leyenda.


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vabdo
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12/Nov/10 16:32
Re: SEGURO GASTOS MEDICOS.....EN DECLARACION ANUAL

Vabdo: Finalmente esa es la línea de la autoridad en el caso de las devoluciones, poner piedras sobre el camino para que el contribuyente se desista.
 
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CP_PACO
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12/Nov/10 16:48
Re: SEGURO GASTOS MEDICOS.....EN DECLARACION ANUAL

penúltimo párrafo del 176 LISR y 244 RISR



Penúltimo párrafo del 176 LISR....

Para que procedan las deducciones a que se refieren las fracciones I y II que anteceden, se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, únicamente deducirá la diferencia no recuperada.


Pero..la deducción que posees PERTENECE a la F-VI LISR, es decir, NO estas obligado a reunir los requisitos que UNICAMENTE compete las F-I y II del numeral ya citado.

Artículo 244 RISR. Para los efectos del [color=red]penúltimo párrafo del artículo 176 de la Ley, se considera que los comprobantes reúnen requisitos fiscales, cuando han sido expedidos conforme al Código Fiscal de la Federación[/color]


En conclusión, la F-VI numeral 176 LISR NO está obligada a tener los mismos requisitos de si deben tener las F-I y II del multicitado numeral., por ende, y en mi opinión NO te deben rechazar dicha deducción personal.



saludos
 
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