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09/Nov/10 19:41
Re: Reg. Pers. Fisc. con Act. empresariales y profesionales

HOLA LOBO!!!!!!

COMO SIEMPRE UN PLACER SALUDARLO Y CONTESTAR A SUS PREGUNTAS, ESPERO ESTA SEA LA CONTESTACION QUE ESPERA DE MI, SI NO, PUES SOLO ORIENTEME Y PONDRE TODO DE MI PARTE PARA CONTESTAR ADECUADAMENTE .

LISR Art. 133. Obligaciones de personas físicas con actividades empresariales y profesionales

II.- Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento; tratándose de personas físicas que únicamente presten servicios profesionales, llevar un sólo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de la contabilidad a que se refiere el citado Código.

SALUDOS

BUENAS ÑOCHES.
 
HOLA!!!
 
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felipe_casa
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09/Nov/10 19:46
Re: Reg. Pers. Fisc. con Act. empresariales y profesionales

¿Cómo llevo mi contabilidad?

Esta obligación podrá cumplirse llevando sólo un libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, registro que puede realizar el propio contribuyente.

La contabilidad, incluyendo toda la documentación de carácter fiscal, deberá conservarse por un periodo de 5 años

según el SAT

saludos
 
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JOEGON
Capitán Segundo

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09/Nov/10 20:52
Re: Reg. Pers. Fisc. con Act. empresariales y profesionales

muy bien JOEGON por el complemento
 
HOLA!!!
 
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felipe_casa
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09/Nov/10 22:38
Re: Reg. Pers. Fisc. con Act. empresariales y profesionales

según el SAT


nunca diga eso por favor

es la peor respuesta imaginable


salu2
 
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LC.GONZALEZ
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10/Nov/10 08:57
Re: Reg. Pers. Fisc. con Act. empresariales y profesionales

JOEGON...........NO..........NO PODEMOS 'DEJARLO'.............SI EL MENCIONO .......hola a todos!!

solo para comentar.

estoy checando las obligaciones de un contribuyente del cual no habia tenido experiencia alguna

Entonces, el 'RECORDARLE' MAS DEL PANORAMA, CREO QUE LO LE HÁRÁ DAÑO VERDAD ?

SALUDOS
 
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lobozac
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10/Nov/10 08:59
Re: Reg. Pers. Fisc. con Act. empresariales y profesionales

OTRA MAS DON JELI...........FACILITA..................LAS OPERACIONES DE UN HONORARIOS...............SON COMO 'LAS DEMAS' QUE PUEDEN SER, EN UNA SOLA EXHIBICION .........Y EN SU MOMENTO...........EN PARCIALIDADES ?.........


SALUDOS

Editado: Noviembre 10, 2010 09:01:59
 
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lobozac
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10/Nov/10 10:39
Re: Reg. Pers. Fisc. con Act. empresariales y profesionales

Hola lobo!!!

Como te comentaba, es bueno que motives a las personas como nosotros que no tenemos la experiencia o que estamos en proceso.

LAS OPERACIONES DE UN HONORARIOS...............SON COMO 'LAS DEMAS' QUE PUEDEN SER, EN UNA SOLA EXHIBICION .........Y EN SU MOMENTO...........EN PARCIALIDADES ?.........


LISR Art. 133. Obligaciones de personas físicas con actividades empresariales y profesionales.

III.- Expedir y conservar comprobantes que acrediten los ingresos que perciban, mismos que deberán reunir los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. Los comprobantes que se emitan deberán contener la leyenda preimpresa 'Efectos fiscales al pago'.

Cuando la contraprestación que ampare el comprobante se cobre en una sola exhibición, en él se deberá indicar el importe total de la operación. Si la contraprestación se cobró en parcialidades, en el comprobante se deberá indicar además el importe de la parcialidad que se cubre en ese momento.

Cuando el cobro de la contraprestación se haga en parcialidades, por el cobro que de las mismas se haga con posterioridad a la fecha en que se hubiera expedido el comprobante a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades, el cual deberá contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como el importe de la parcialidad que ampare, la forma como se realizó el pago de la parcialidad y el número y fecha del documento que se hubiera expedido en los términos del párrafo anterior.

LISR Art. 134. Obligaciones de los sujetos del régimen intermedio

En lugar de aplicar lo dispuesto en el tercer párrafo de la fracción III del artículo 133 de esta Ley, podrán anotar el importe de las parcialidades que se paguen en el reverso del comprobante, si la contraprestación se paga en parcialidades.

Lobo, la diferencia que veo esque, en la actividad empresarial y profesional, cuando este pago es en parcialidades hay que hacer un comprobante segun el 29-a por cada una de las parcialidades

y en el regimen intermedio, podra anotar el importede la parcialidad al reverso del comprobante.

corrigeme por favor.

MUCHAS GRACIAS Y QUE PASEN TODOS UN EXELENTE DIA!!!
 
HOLA!!!
 
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felipe_casa
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11/Nov/10 10:52
Re: Reg. Pers. Fisc. con Act. empresariales y profesionales

comenta lobo!!!!!
 
HOLA!!!
 
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felipe_casa
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11/Nov/10 11:08
Re: Reg. Pers. Fisc. con Act. empresariales y profesionales

Hola, .......Y A POCO SOLO EN LEY ESTAN 'COSAS' ?............ME ESTOY REFIRIENDO AL TEMA ............ES DECIR...............LA LEY MENCIONA LOS DOS ESQUEMAS...............Y SERA VALIDA UNA OPERACION DE HONORARIOS ........EN PARCIALDADES ?

SEGUIMOS EN EL APRENDIZAJE


SALUDOS
 
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lobozac
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11/Nov/10 16:38
Re: Reg. Pers. Fisc. con Act. empresariales y profesionales

Felipe


Te sugiero que leas, analices las disposiciones fiscales, CC, civiles, entre otras, del caso en comento para que tengas una mayor amplitud y conocimiento del tema.



saludos
 
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CPhugoocejo
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