10/Nov/10 10:39
Re: Reg. Pers. Fisc. con Act. empresariales y profesionales
Hola lobo!!!
Como te comentaba, es bueno que motives a las personas como nosotros que no tenemos la experiencia o que estamos en proceso.
LAS OPERACIONES DE UN HONORARIOS...............SON COMO 'LAS DEMAS' QUE PUEDEN SER, EN UNA SOLA EXHIBICION .........Y EN SU MOMENTO...........EN PARCIALIDADES ?.........
LISR Art. 133. Obligaciones de personas físicas con actividades empresariales y profesionales.
III.- Expedir y conservar comprobantes que acrediten los ingresos que perciban, mismos que deberán reunir los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. Los comprobantes que se emitan deberán contener la leyenda preimpresa 'Efectos fiscales al pago'.
Cuando la contraprestación que ampare el comprobante
se cobre en una sola exhibición, en él se deberá indicar el importe total de la operación. Si la contraprestación se cobró en parcialidades, en el comprobante se deberá indicar además el importe de la parcialidad que se cubre en ese momento.
Cuando el cobro de la contraprestación se
haga en parcialidades, por el cobro que de las mismas se haga con posterioridad a la fecha en que se hubiera expedido el comprobante a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades, el cual deberá contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como el importe de la parcialidad que ampare, la forma como se realizó el pago de la parcialidad y el número y fecha del documento que se hubiera expedido en los términos del párrafo anterior.
LISR Art. 134. Obligaciones de los sujetos del régimen intermedio
En lugar de aplicar lo dispuesto en el tercer párrafo de la fracción III del
artículo 133 de esta Ley, podrán anotar el importe de las parcialidades que se paguen en el reverso del comprobante,
si la contraprestación se paga en parcialidades.
Lobo, la diferencia que veo esque, en la actividad empresarial y profesional, cuando este pago es en parcialidades hay que hacer un comprobante segun el 29-a por cada una de las parcialidades
y en el regimen intermedio, podra anotar el importede la parcialidad al reverso del comprobante.
corrigeme por favor.
MUCHAS GRACIAS Y QUE PASEN TODOS UN EXELENTE DIA!!!
HOLA!!!