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30/Dic/10 15:36
Re: sociedad civil

hola a todos:

perdon por no cerrar el topico pero debido a que tuve un accidente estuve fuera casi 2 meses y días... pero gracias a dios ya estoy de vuelta por aqui....

bueno antes que nada lobozac te comento que como comenta neonato si hubo trabas tanto en el SAT como en la institucion bancaria pero se logro al final....
te comento que para el sat solo hubo necesidad de que el contrato se firmara en presencia y como testigo por un funcionario del ayuntamiento donde radica la SC asi como que dicho contrato llevara el sello del ayuntamiento... y con eso el sat autorizo el tramite...
para la institución bancaria solo hizo falta presentar el mismo contrato asi como la alta ante SCHP.... y ahi van estos abogados con su tramite ...


saludos a todos
lobozac buen fin de año y atodos los compañeros foristas
 
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cperic_mx
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31/Dic/10 10:00
Re: sociedad civil

Recuperese colega, acá es bienvenido.


saludos y felices fiestas.
 
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CPhugoocejo
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31/Dic/10 10:07
Re: sociedad civil

cperic_mx :

Que te recuperes pronto y felices fiestas.
 
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pelochas
Sargento Segundo

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03/Ene/11 10:57
Re: sociedad civil

cperic_mx, Gracias por concluir el topico, (estaba al pendiente de este tema).


Me da mucho gusto que ya estes bien.

Se nota tu ausencia, sobre todo; por tu participacion, en temas de la Factura Digital



Saludos cordiales
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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04/Ene/11 02:48
Re: sociedad civil

Hola buenas noches, cperic_mx:

Mira se me hace medio dificil que pueda darse ese tipo de suscripcion de la sociedad, por las siguientes razones.

1.- En el RPP desconocen este tipo de suscripcion de la LGSM y si se señala en la ley.
Lo intente en alguna ocasion, simplemente se tardaran tanto que es preferible emplear el notario. Tengo que la otra opcion forzosamente deben estar presentes todos los asociados, socios o accionistas, mientras que con el notarios no todos se presentarian ante esta persona. Mas sin embargo, te repito en el RPP no saben como aplicar este procedimiento, y te digo que lo intente en Monterrey, mas no se si en la Cd de Mexico o en otra ciudad si se pueda.

2.- El SAT esta acostumbrada a recibir actas protocolizadas mediante la intervencion del notario. Ya que sortees el registro y protocolizacion en RPP, sigue el round con el SAT


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Para efectos de sociedades mercantiles la protocolizacion por suscripcion se señala lo siguiente:

Artículo 63 LGSM.- La constitución de las sociedades de responsabilidad limitada o el aumento de su capital social, no podrá llevarse a cabo mediante suscripción pública.

Artículo 90 LGSM.- La sociedad anónima puede constituirse por la comparecencia ante Notario, de las personas que otorguen la escritura social, o por suscripción pública.

Artículo 92 LGSM.- Cuando la sociedad anónima haya de constituirse por suscripción pública, los fundadores redactarán y depositarán en el Registro Público de Comercio un programa que deberá contener el proyecto de los estatutos, con los requisitos del artículo 6º, excepción hecha de los establecidos por las fracciones I y VI, primer párrafo, y con los del artículo 91, exceptuando el prevenido por la fracción V.

Para efectos de la SC sociedad civil, no es una sociedad mercantil, por lo que no le aplica la LGSM, y precisamente como lo sugieres debe aplicarse el CC del Estado correspondiente y tambien se señala la protocolizacion por suscripcion.

Pero, en la practica todavia no he visto una sociedad asi constituida. Y menos registrada en el padron del SAT.

Debe de poderse, pero esta medio canijo pelearse.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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04/Ene/11 09:00
Re: sociedad civil

hola buenos dìas a todos:

vabdo, pelochas y CPhugoocejo agradesco muchisimo sus saludos y sus buenas vibras buen inicio de año


saludos
 
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cperic_mx
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04/Ene/11 09:14
Re: sociedad civil

hola buen día a todos:

enrique9727

difiero con tu punto de vista
'.- En el RPP desconocen este tipo de suscripcion de la LGSM y si se señala en la ley.' claro que lo desconocen por que una sociedad mercantil no se puede constituir asi

segundo

Para efectos de la SC sociedad civil, no es una sociedad mercantil, por lo que no le aplica la LGSM, y precisamente como lo sugieres debe aplicarse el CC del Estado correspondiente y tambien se señala la protocolizacion por suscripcion.

si en efecto se debe de protocolizar ante notario siempre y cuando


CCF
TITULO DECIMO PRIMERO
De las Asociaciones y de las Sociedades

I.- De las Asociaciones

Artículo 2670.- Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación.

Artículo 2671.- El contrato por el que se constituya una asociación, debe constar por escrito.

salvo que algun socio transfiera algun bien que cuyo enajenacion deba hacerse escritura publica entonces si como lo marca el articulo sig. CCF

Artículo 2690.- El contrato de sociedad debe constar por escrito; pero se hará constar en escritura pública, cuando algún socio transfiera a la sociedad bienes cuya enajenación
deba hacerse en escritura pública.


gracias por tu punto de vista mi querido enrique9727
gracias a todos

y saludos

Editado: Enero 04, 2011 09:16:13
 
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cperic_mx
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04/Ene/11 18:37
Re: sociedad civil

considero que esta mal enfocado desde el inicio el fundamento, puesto que una A.,C. en principio se forma si fines de lucro...pero un grupo de abogados ??? y más si mencionas que será una S.C. no una A.C. como menciona el articulado del CFF


Saludos al Foro

Féliz inicio 2011



Por cierto ya salio la 3ra. R,M.F. CON MÁS CAMBIOS EN CUANTO A LA ERA VEGETAL....jojooj
 
La ignorancia es temporal, la estupidez es para siempre
 
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JOEGON
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