04/Ene/11 02:48
Re: sociedad civil
Hola buenas noches, cperic_mx:
Mira se me hace medio dificil que pueda darse ese tipo de suscripcion de la sociedad, por las siguientes razones.
1.- En el RPP desconocen este tipo de suscripcion de la LGSM y si se señala en la ley.
Lo intente en alguna ocasion, simplemente se tardaran tanto que es preferible emplear el notario. Tengo que la otra opcion forzosamente deben estar presentes todos los asociados, socios o accionistas, mientras que con el notarios no todos se presentarian ante esta persona. Mas sin embargo, te repito en el RPP no saben como aplicar este procedimiento, y te digo que lo intente en Monterrey, mas no se si en la Cd de Mexico o en otra ciudad si se pueda.
2.- El SAT esta acostumbrada a recibir actas protocolizadas mediante la intervencion del notario. Ya que sortees el registro y protocolizacion en RPP, sigue el round con el SAT
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Para efectos de sociedades mercantiles la protocolizacion por suscripcion se señala lo siguiente:
Artículo 63 LGSM.- La constitución de las sociedades de responsabilidad limitada o el aumento de su capital social, no podrá llevarse a cabo mediante suscripción pública.
Artículo 90 LGSM.- La sociedad anónima puede constituirse por la comparecencia ante Notario, de las personas que otorguen la escritura social, o por suscripción pública.
Artículo 92 LGSM.- Cuando la sociedad anónima haya de constituirse por suscripción pública, los fundadores redactarán y depositarán en el Registro Público de Comercio un programa que deberá contener el proyecto de los estatutos, con los requisitos del artículo 6º, excepción hecha de los establecidos por las fracciones I y VI, primer párrafo, y con los del artículo 91, exceptuando el prevenido por la fracción V.
Para efectos de la SC sociedad civil, no es una sociedad mercantil, por lo que no le aplica la LGSM, y precisamente como lo sugieres debe aplicarse el CC del Estado correspondiente y tambien se señala la protocolizacion por suscripcion.
Pero, en la practica todavia no he visto una sociedad asi constituida. Y menos registrada en el padron del SAT.
Debe de poderse, pero esta medio canijo pelearse.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?