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29/Oct/10 15:15
Re: Facilidades de comprobación en Adquisición de combustibles

pelochas..........pero tambien dice' cuando los PAGOS por consumos SE REALICEN con medios DISTINTOS a los que se mencionan en el articulo citado

O SEA ..........MEDIOS DISTINTOS...............ES EN EFECTIVO,...........EN TRUEQUE...............EN COMPENSACION.................EN INTERCAMBIO......EN ETC ETC ETC


SALUDOS
 
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lobozac
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29/Oct/10 15:21
Re: Facilidades de comprobación en Adquisición de combustibles

Y TAMBIEN 'DICE',...........


Artículo 31. Las DEDUCCIONESautorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

III. ...

Tratándose del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos a que se refiere el párrafo anterior, aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00.


Y LA REGLA DICE:.....

2.12. Los contribuyentes a que se refiere la regla 2.1. de esta Resolución, considerarán cumplida la obligación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 31, fracción III de la Ley del ISR, cuando los pagos por consumos de combustible se realicen con medios distintos a cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o monederos electrónicos, siempre que éstos no excedan del 30 por ciento del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad.

COMO VES ?

SALUDOS

Editado: Octubre 29, 2010 15:24:04
 
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lobozac
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29/Oct/10 15:32
Re: Facilidades de comprobación en Adquisición de combustibles

Hola lobo buenas tardes.

Asi es, lobo la facilidad menciona lo que tu expones.
Solo que el autor del topico menciona que solo sera deducible el 30 %.
 
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pelochas
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29/Oct/10 15:55
Re: Facilidades de comprobación en Adquisición de combustibles

Hola.
pelochas, concuerdo con su criterio.
 
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FISCALDICT
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29/Oct/10 18:08
Re: Facilidades de comprobación en Adquisición de combustibles

Título 2. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal
Retención del ISR a operadores, macheteros y maniobristas

2.1. Los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII o del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR

DOF 16-06-2010


Adquisición de combustibles

2.12. Los contribuyentes a que se refiere la regla 2.1. de esta Resolución, considerarán cumplida la obligación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 31, fracción III de la Ley del ISR, cuando los pagos por consumos de combustible se realicen con medios distintos a cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o monederos electrónicos, siempre que éstos no excedan del 30 por ciento del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad.

Numeral 31 F-III LISR.


Tratándose del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos a que se refiere el párrafo anterior, aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00



1-. El contribuyente cumple con la aplicación de la facilidad que dicta la regla 2.12 en armonía con la 2.1 que es propiamente el sector de autotransporte.

2-. ¿ a que se refiere el segundo párrafo del numeral 31 F-III LISR? Bueno, se habla de consumo de combustibles terrestres, entre otros… y LOS MEDIOS DE PAGO por el cual podremos deducir dichas erogaciones.

3-. Sin embargo, la facilidad a mi punto de vista aplica hasta un “tope “del 30%, toda vez que la regla 2.12 NO HACE referencia a los MEDIOS CONVENCIONALES DE PAGO, es decir, cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos, sino a los PAGOS EN EFECTIVO que eroguen este tipo de contribuyentes., por eso la misma dice…” cuando los pagos por consumos de combustible se realicen con medios distintos”.

4-. Cuando se estipula en la regla 2.12 “siempre que éstos no excedan del 30 por ciento del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad.”, a mi entender significa que LOS PAGOS EN EFECTIVO por concepto de consumo de combustible NO REBASEN del 30% respecto del TOTAL DE LOS PAGOS que efectuó el contribuyente por consumo de combustible. Propiamente de su actividad…ya que recordemos que una PM debe deducir conforme a los medios tradicionales, es decir, cheque nominativo, entre otros, NO EN EFECTIVO…..salvo, lo que nos estipule las facilidades administrativas


en fin, es solo una opinión, respetando las que sean contrarias a la de un servidor.



saludos
 
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CPhugoocejo
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30/Oct/10 10:26
Re: Facilidades de comprobación en Adquisición de combustibles

Hola a todos:

concuerdo con lobozac y CPhugoocejo


saludos
 
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cperic_mx
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30/Oct/10 20:42
Re: Facilidades de comprobación en Adquisición de combustibles

Hola cperic_mx:

Primero debe analizarse la Regla de la Resolucion Fiscal Miscelanea (RFM) su nomenclatura y solo aplicarse a la Ley o articulo corelativo. Es decir, no debe aplicarse a dos o más leyes distintas. Esto es mi apreciacion personal.

Si la facilidad es por LISR, que incluso se señala 'x' articulo de esta ley. Por conclusion unicamente solo puede aplicarse en sustitucion o en relacion a la disposicion que se señala en esta misma regla.

En ningun momento, por experiencia propia, he visto que las RFM se emitan para dos leyes.

Segun por tu parte, expresas que tambien seria para LIVA. Y entonces ¿porque la regla que se señala, no se encuentra estipulado o referenciado cuando menos el art 5 LIVA o en su defecto una regla muy parecida, 'duplicada' o aplicable para efectos de la LIVA, en relacion al acreditamiento. Dentro de las RFM para IVA debe haber una regla similar para donde si se expidio para ISR. ¿No lo crees?

A mi parecer, se estarian equivocando, al presuponerse que las reglas se pudiesen aplicar indiscriminadamente a la ley que me plazca, cuando la RMF misma si aplica un distingo y especificamente le aplica un reducto, a un articulo especifico de las leyes fiscales en general.

Mi conclusion personal, es porque para la LIVA el art. 5 LIVA exige como requisito invariable, entre otrs, el desgloce de IVA acreditable en la comprobacion correspondiente.

Y por lo tanto la RMF no pretende abolir o dar efectos nulos a algun requisito estipulado dentro del art 5 LIVA para efectos del acreditamiento.

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

En la mayoria de la RMF casi siempre son facilidades muy pequeñitas y no pretenden modificar enormemente la obligatoriedad exigida en las Leyes fiscales, excepto cuando se trate de obligaciones menores que para efectos de la autoridad le redundaran en mucho trabajo de verificacion. Asi que la facilidad pretende no darle basicamente no mas trabajo a las autoridades y asi el contribuyente aprovecha su disque facilidad, pero mas bien le facilitan en mucho el trabajo al SAT

Bueno esta es mi apreciacion, son pocas las reglas que si muestran realmente una facilidad.

Otras reglas, simplemente es para mostrar el criterio de la autoridad conforme a lo señalado en la ley.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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30/Oct/10 20:45
Re: Facilidades de comprobación en Adquisición de combustibles

Hola, buenas noches:

...2.12. Los contribuyentes a que se refiere la regla 2.1. de esta Resolución, considerarán cumplida la obligación [b]a que se refiere el segundo párrafo del artículo 31, fracción III de la Ley del ISR,[/b] cuando los pagos por consumos de combustible se realicen con medios distintos a cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o monederos electrónicos,...


¿Y en donde, en esta regla, se dice que tambien es aplicable para efectos del art 5 LIVA?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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01/Nov/10 11:47
Re: Facilidades de comprobación en Adquisición de combustibles

hola enrique9727:

Como lo han comentado varios compañeros ahora y anteriormente las disposiciones fiscales se aplicaran de modo estricto, es decir, dandole a la norma un alcance igual al de los términos literales usados, pero siempre en armonia con otras disposiciones, teniendo por finalidad la integracion de las mismas que aporten fundamentos para una certeza jrudica en el cumplimiento de la obligación, el estudio de las disposisiones fiscales debe de hacerse de manera relacionada, de un articulo determinado con otros para abarcar todo el tema de estudio.

INTERPRETACION DE LEYES.

Las normas que las integran deben de entenderse en forma armónica o sea relacionándolas unas con otras, a fin de no dar a un precepto aislado un alcance indebido, por la sola circunstancia de que dicho precepto haya empleado determinada palabra sin hacer distingos.

C.S. entre 5105/39 y 2031/39. R.T.F. 1937-48. p. 271. Jurisprudencia del Tribunal Fiscal de la Federación 1937-1999. Página 36.

en esa esencia es que tu servidor y algunos compañeros llegaron a esa conclusion

en materia fiscal, por lo general, existiran más de dos criterios para solucionar determinado problema pero el que deber prevalecer es el que essté debidamente fundamentado en la legislación fiscal.

saludos
 
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cperic_mx
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01/Nov/10 14:18
Re: Facilidades de comprobación en Adquisición de combustibles

La facilidad administrativa es para que se considere cumplida la obligacion a que se refiere ell Art 31, fracción III de la Ley del ISR,

Ejemplo (se considera cumplida)

Total erogaciones adquisicion comb. ------------------------- 100

parte de la adquisicion pagada con------------------------------- 70
cheque, tc, tb, me o transferencia

Parte paga medios distintos a--------------------------------------- 30
cheque, tc, tb, me o transferencia

Ejemplo no aplica la facilidad si:

Total erogaciones adquisicion comb. ------------------------- 100

parte de la adquisicion pagada con------------------------------- 69
cheque, tc, tb, me o transferencia

Parte paga medios distintos a--------------------------------------- 31
cheque, tc, tb, me o transferencia

Ya que las adquisisiones de combustibles pagadas com medios distintos al Cheque, Tarjeta Credito, Tarjeta de Debito, Monedero Electronico, Transferencia. Fueron susperiores al 30%
 
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PADRESSD
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