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27/Oct/10 17:33
Re: MULTA DIOT EN ARRENDAMIENTO

Exacto, pero nunca falta un cliente que tiene papeles atrasados y nos mete en complicaciones para procesar su información con requerimientos y multas ya de por medio.
 
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CP_PACO
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27/Oct/10 17:39
Re: MULTA DIOT EN ARRENDAMIENTO

Porsupuesto, por eso hay que cobrarles como profesionales que somos.


saludos
 
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CPhugoocejo
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27/Oct/10 17:54
Re: MULTA DIOT EN ARRENDAMIENTO

Totalmente de acuerdo...
 
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CP_PACO
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27/Oct/10 18:04
Re: MULTA DIOT EN ARRENDAMIENTO

A ver paco...........veamos........Hugo: en el ejemplo se esta considerando que no hay contabilidad del ejercicio y por ende no hay información para presentar las DIOT y más aún ya llegó un requerimiento.
De ahí la sugerencia de presentar las DIOT en cero en via de mientras se procesa toda la contabilidad, aunque claro esta, el escenario ideal es presentarlas con la información real.

repito, ,,,,,,veamos........

EL CASO CONCRETO, MENCIONA QUE OPCIONÓ POR DEDUCCION CIEGA.........

AL CAER EL ESTO, EN AUTOMATICO, SE LE CIERRA LA POSIBILIDAD DE 'METER' COMPROBANTES PARA EFECTOS DE IVA........EN AUTOMATICO ENTONCES, Y AL TENER LA OBLIGACION DE IVA POR DEFAUL,...PORQUE ASI LA TIENEN LOS ARRENDADORES,-..........TIENE EL DIOT !!!!!!!.....Y LA OBLIGACION DE PRESENTAR 'EN CEROS'

SEAMOS MAS ANALITICOS SEÑORES, POR FAVOR.........PORQUE MUCHOS DE USTEDES 'SON GRANDES' AQUI.........Y ESO IMPLICA QUE LO QUE RESPONDEN......LOS NEOS LO CREEN A PIE JUNTILLAS........Y ENTONCES SI USTEDES COMO 'GRANDES', MANDAN LA INFORMACION TERGIVERSADA............ASI SE VA A MARCARSE EN LOS CEREBROS DE ELLOS......

POR ESO DIGO SIEMPRE.............NO DIVAGUEMOS...........NO SUPONGAMOS.........NO IMAGINEMOS.......VAYAMOS A LO NUCLEAR DE LA DUDA.......SOLO DE LA DUDA......

A MENOS QUE QUIEN LA REDACTA....NO SEPA HACERLO O DEJE MUUUUCHAS DUDAS AL AIRE, ENTONCES SI,,,,,,,CASI POR OBLIGACION EN EL AFAN DE AYUDAR, PUES TENDRIAMOS QUE HACERLE AL ADIVINO



SALUDOS


AHORA BIEN........EN VIRTUD DE QUE NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA........ESTARE BIEN EN MI ANALISIS ?..........O SE APLICARÁ LA CIEGA SOLO PARA ISR......Y LOS GASTOS PERMISIBLES PARA IVA ?

ES POSIBLE SI Y SOLO SI SE FUNDAMENTA

Editado: Octubre 27, 2010 18:12:35
 
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lobozac
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27/Oct/10 18:06
Re: MULTA DIOT EN ARRENDAMIENTO

Todos sin excepción somos hijos de dios.....así que en este mundo exite de todo

que tal si este contribuyente solo tiene esta actividad (arrendamiento) y pues al optar por la deduccion 'ciega' podrá optar por llevar contabilidad simplificada...

Bueno solo son más supuestos....en sí se tiene que presentar las DIOT.
 
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JOEGON
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27/Oct/10 18:19
Re: MULTA DIOT EN ARRENDAMIENTO

Exacto, mi estimado José....


Inicialmente expuse....'considero que la deducción optativa al 35% es para fines de ISR, porque para efectos de IVA, aplica la OBLIGACION de enterar la DIOT , porque en ella se trasluce y finca, los actos para efectos de IVA en el numeral 32 F-VIII , so pena de que utilices la opción que únicamente marca para ISR, que es la del 35%.

1-. Ciertamente para efectos de ISR, y optar por la aplicación del 35% no puedes aplicar comprobantes, porque ya OPTASTE por la aplicación del 35%...............

2-. La OBLIGACION de la presentación de la DIOT NO la dicta la LISR......sino ...LA LEY DEL IVA., máxime que se tiene la clave del IVA.

3-. Entonces DEBE presentar la DIOT......bajo los siguientes parámetros...

a) Si tiene comprobantes AFECTOS DE IVA....deberá presentar a la tasa general.
b) Si NO tiene comprobantes ....deberá presentar en CEROS LA DIOT.


saludos.
 
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CPhugoocejo
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27/Oct/10 18:57
Re: MULTA DIOT EN ARRENDAMIENTO

¿Y QUE SI DA EN ARRENDAMIENTO SOLO CASA-HABITACION Y DEDUCE, PARA EFECTOS DE IETU, LOS GASTOS DE MANTENIMIENTO -PINTURA, IMPERMEABILIZACION, PAGO LUZ DE AREAS COMUNES, ETC- ?
 
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27/Oct/10 19:34
Re: MULTA DIOT EN ARRENDAMIENTO

¿Y ... SI DA EN ARRENDAMIENTO SOLO CASA-HABITACION Y DEDUCE... LOS GASTOS DE MANTENIMIENTO -PINTURA, IMPERMEABILIZACION, PAGO LUZ DE AREAS COMUNES, ETC- ?


A) No se pagará el IVA por el uso o goce temporal de los inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa- habitación. (20 III LIVA)

B) El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso. (4 LIVA)

Por lo que al no estar obligado al pago del IVA; respecto a dicha actividad no resulta cantidad alguna por éste concépto.

Por ende, no tienes cantidad alguna contra la cual acreditar el IVA correspondiente a los gastos que mencionas.

La LIETU al igual que la del ISR ( 32 XV ), contemplan lo siguiente; respectivamente:

- Igualmente son deducibles el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos que le hubieran sido trasladados ( 5 II 2do párrafo LIETU)

- ... no serán deducibles: Los pagos por concepto de impuesto al valor agregado... No se aplicará lo dispuesto en esta fracción, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos que le hubieran sido trasladados ( 32 XV ).

Conclusión: Al no poder acreditar el IVA de éstos gastos, el importe correspondiente se considera parte del gasto, es decir, dicho IVA no lo acreditas como tal, sino lo deduces dentro del mismo concépto del gasto, tanto para efectos de ISR como de IETU.

Por último; hay que tomar en consideración que si se pagará el IVA respecto al los inmuebles o parte de ellos que se proporcionen amueblados o se destinen o utilicen como hoteles o casas de hospedaje. Por lo que al sí pagarse el IVA, si se tendría derecho al acreditamiento del correspondiente a los gastos efectuados. Bajo éste contexto, el IVA dejaría de ser parte del gasto de que se trate.
 
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AlbertoFC
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27/Oct/10 19:37
Re: MULTA DIOT EN ARRENDAMIENTO

... nunca falta un cliente que tiene papeles atrasados y nos mete en complicaciones para procesar su información con requerimientos y multas ya de por medio...


Ojo! quien se mete en la complicación no es el contador, sino el contribuyente.

Dado que el incumplimiento se debe a él; la complicación es para él.

Lo procedente es, que él haga frente a las consecuencias de su incumplir.

Es decir, que pague la multa, y verás que de esa forma se disciplinará.
 
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28/Oct/10 09:18
Re: MULTA DIOT EN ARRENDAMIENTO

AL CAER EL ESTO, EN AUTOMATICO, SE LE CIERRA LA POSIBILIDAD DE 'METER' COMPROBANTES PARA EFECTOS DE IVA........EN AUTOMATICO ENTONCES, Y AL TENER LA OBLIGACION DE IVA POR DEFAUL,...PORQUE ASI LA TIENEN LOS ARRENDADORES,-..........TIENE EL DIOT !!!!!!!.....Y LA OBLIGACION DE PRESENTAR 'EN CEROS'


En dónde se menciona en la LIVA que si se opta por la deducción ciega en arrendamiento los comprobantes fiscales para efectos de IVA no se deberán de reportar?


Declaración informativa de operaciones con terceros

La declaración informativa de operaciones con terceros es una obligación fiscal prevista en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que consiste en proporcionar mensualmente al Servicio de Administración Tributaria (SAT), información sobre las operaciones con sus proveedores.
Deben presentarla todos los contribuyentes personas físicas y morales que sean sujetos del IVA.

En la LIVA no se hablá y/o contempla la facilidad de la deducción ciega, entonces si hay comprobantes fiscales se deberá de presentar la DIOT con operaciones y caso contrario en ceros.
 
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