26/Oct/10 13:38
Re: PM A.C. Traslada IVA, debe pagar IETU?
COMPAÑEROS COMPAÑEROS!! me parece que este caso ya se revolvio un poco asi que lo replanteare haciendo mencion de sus valiosos comentarios, eh investigado en estos dias mañana y tarde y me parece un gran caso de planeacion fiscal. Ademas dejenme decirles que por etica no puedo decir el nombre de la empresa que me refiero como XXX S.A. pero es una famosa empresa muy grande, apuesto que tienen grandisimos fiscalista ahi, y pues yo apenas ando de chalan contable, asi que les dejo el caso.
Los ex trabajadores de XXX S.A. decidieron crear una A.C. para que organice eventos sociales, deportivos y culturales tales como: comidas para empleados, cursos, platicas y ponencias para elevar la calidad de vida, mini torneos deportivos y recreativos (torneos de golf, carreras de 5km), etc.
La A.C. no cuenta con instalaciones deportivas, sino que es el intermediario para que se realicen los eventos.
Para que la A.C. pueda organizar los distintos eventos, realiza gastos y le trasladan el IVA, por lo cual esta les cobra a sus clientes lo mismo que le cobraron a ella y les traslada el respectivo IVA, por lo que no hay utilidad en la operación.
XXX S.A. en el mes de Septiembre deposita 100,000 + IVA a la A.C. y está le expide una factura bajo el siguiente concepto: “Aportación anual para la Asociación de Ex empleados de XXX S.A.”.
La pregunta es: La A.C. deberá pagar ISR, IVA y IETU?
El análisis es el siguiente, empezando por ISR. El art 93
Artículo 93.......
En el caso de que las personas morales a que se refiere este Título enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros o socios, deberán determinar el impuesto que corresponda a la utilidad por los ingresos derivados de las actividades mencionadas......
Observaciones: La factura la expide la A.C. a nombre de XXX S.A., no a nombre de los miembros de la A.C., pero el concepto que manejan en dicha factura es “
Aportación anual para la Asociación de Ex trabajadores de XXX S.A.”, y la asociación de ex trabajadores de XXX S.A. son nada mas y nada menos que los miembros de la A.C.
Otro punto a considerar es que el concepto menciona claro que se trata de una
aportación, no de una cuota ni de un donativo, y en el argot financiero cuando hablamos de una aportación nos referimos a un ingreso proveniente de un miembro, socio o asociado.
Por último dato, la empresa XXX S.A.
no es miembro o asociado de la A.C.,
no aparece en el contrato o acta un vínculo que demuestre lo contrario.
Comentarios:
Bajo los argumentos mencionados llego a la suposición que se trata de una planeación fiscal de XXX S.A. que hace lo siguiente:
XXX S.A. le da 100,000 a la A.C. y esta le emite un comprobante fiscal a XXX S.A. que podrá deducir de impuestos. La A.C. no se encuentra obligado al pago de ISR por tal ingreso, ya que ese ingreso venia con el concepto de “Aportación
PARA la asociación de ex trabajadores de XXX S.A.” ósea… esos 100,000 pesos
no son para la A.C., sino para las personas físicas que son los ex trabajadores de XXX S.A. porque notemos que
nodice aportación para la asociación de
LOS ex trabajadores, sino
dice “
DE Ex trabajadores”, porque si fuera LOS, podría entenderse que se refiere a la A.C. ya que esta la fundaron dichos ex trabajadores.
Ósea no es lo mismo te doy unas paletas para José Pérez, que te doy unas paletas para LOS hijos de José Pérez.
Lo que me hace suponer que las Personas Físicas son miembros o socios de XXX S.A. y por lo tanto tampoco están obligados al pago de ISR por ese ingreso, ya que proviene de un miembro o socio
Pero para que podamos decir que esto es correcto tendríamos que resolver las siguientes preguntas:
1. Si la A.C. no acumula el ingreso de la XXX S.A. , esta puede deducir los 100,000 aunque tenga la factura?
2. ¿El desglose y traslado del IVA en la factura que le expide la A.C. es correcto?
En mi opinión
si es correcto, ya que se trata de una mediación o mandato que realiza la A.C.
(fracc. IV de art 14 de LIVA), aunque sea gratuito no importa, debido a la fracc. III del art 15 de LIVA “
No se pagara el impuesto por la prestación de los siguientes servicios……..
Los prestados en forma gratuita (la A.C. no esta cobrando por mediar la transacción),
excepto cuando los beneficiarios sean los miembros, socios o asociados de la persona moral que preste el servicio. (Mas claro ni el agua no?)
3. Si se paga IVA se tendría que pagar IETU?
Mi respuesta seria no, aunque el art.
1 de IETU diga que si
existe Prestación de Servicios y el
art 3 diga que si existe una prestación de Servicios
debido a lo que sucede con el IVA recordemos que las leyes tienen la característica de ir de lo
general a lo particular, y el art siguiente que es
el 4 en su fracc. II inciso c ubica a esta A.C. en el caso de no encontrarse obligada al pago del impuesto.
De esta manera concluyo lo siguiente.
La XXX S.A. le paga a sus miembros a través de un tercero, este tercero es la A.C. formada por los miembros de XXX S.A., La A.C. por prestar el servicio de mediación gratuita les expide una factura donde les traslada el IVA a la XXX S.A. y esta al recibir la Factura hace deducible los 100,000 pesos y acredita el IVA.
Solo habría que resolver si esta aportación es legalmente deducible?
Ahorita lo checo pero ustedes como ven el caso.
Editado: Octubre 26, 2010 13:39:24
Editado: Octubre 26, 2010 13:40:45
Editado: Octubre 26, 2010 14:19:36