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18/Oct/10 11:19
Arrendamiento de Automoviles deduccion de 25% a deduccion del 100%

Buen dia colegas

Expongo la siguiente cuestion.

Resulta que soy arrendadora de automoviles, y vengo realizando la deduccion del 100% pero mediante depreciacion, ahora la cuestion es la siguiente,

1.-¿puedo realizar la deduccion del 100% en un solo ejercicio ? igual que la deduccion inmediata.

2.-al ejercer esta opcion por el ejercicio 2010, ¿tengo que realizarla por los ejercicios subsecuentes ? ¿hay limite de ejercicios?

Saludos y espero sus comentarios
 
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ISAKI86
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19/Oct/10 13:22
Re: Arrendamiento de Automoviles deduccion de 25% a deduccion del 100%

Que tal isaac, gusto en saludarte:

lo puedes ver en el art. 42 de la LISR fraccion III segundo parrafo.

para el segundo punto, son cinco años para hacer el cambio de porcentaje cuando menos.

saludos.
 
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ESTEBAN2507
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19/Oct/10 14:19
Re: Arrendamiento de Automoviles deduccion de 25% a deduccion del 100%

Estoy de acuerdo con ud colega, pero si leemos el articulo 42 frac III nos establece que en caso de arrendadoras puede hacer deducible el 100% del monto original de la inversion sin limitantes, pero la duda esta en saber si se puede deducir ese 100% en el ejercicio en que se adquiere.

Respecto a que si aplico esta opcion, lo tendre que seguir aplicando en los ejercicios subsecuentes, no lo especifica la ley.

y el plazo de 5 años especificamente, señala la ley es en caso de aplicar porcientos menores.

Yo soy de la idea de que se debe de deducir el 100% de la deduccion pero via depreciacion, ya que al deducir el 1005 en un solo ejercicio seria algo asi como deduccion inmediata.

pero sigo esperando sus comentarios
 
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ISAKI86
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19/Oct/10 15:23
Re: Arrendamiento de Automoviles deduccion de 25% a deduccion del 100%

Si señor , la unica forma de deducir un activo es via depreciacion.
 
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ESTEBAN2507
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19/Oct/10 15:33
Re: Arrendamiento de Automoviles deduccion de 25% a deduccion del 100%

recordemos que estos bienes son 'INVERIONES' y en principio solo se deucen via depreciacion de acuerdo al primer parrafo del articulo 37 de la LISR.
el hecho de ser deducibles 100% significa que no tienen tope de deduccion, pero si debe hacerse via depreciacion.
 
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cpleal
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20/Oct/10 13:25
Re: Arrendamiento de Automoviles deduccion de 25% a deduccion del 100%

aunque si analizamo un poco tambien podia considerarse como inventario y deducir el costo y si fuere de esa manera entonces si se podria deducir el monto total de las adquisiciones en un solo ejercicio.

Que opinan ??
 
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ISAKI86
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20/Oct/10 15:21
Re: Arrendamiento de Automoviles deduccion de 25% a deduccion del 100%

pero si leemos el articulo 42 frac III nos establece que en caso de arrendadoras puede hacer deducible el 100% del monto original de la inversion sin limitantes, pero la duda esta en saber si se puede deducir ese 100% en el ejercicio en que se adquiere.



El Maestro Leal ( saludos ) tiene toda la razón..,

Segundo párrafo del numeral 42 F-III LISR.

Tratándose de contribuyentes cuya actividad preponderante consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de aviones o automóviles, podrán efectuar la deducción total del monto original de la inversión del avión o del automóvil de que se trate, excepto cuando dichos contribuyentes otorguen el uso o goce temporal de aviones o automóviles a otro contribuyente, cuando alguno de ellos, o sus socios o accionistas, sean a su vez socios o accionistas del otro, o exista una relación que de hecho le permita a uno de ellos ejercer una influencia preponderante en las operaciones del otro, en cuyo caso la deducción se determinará en los términos del primer párrafo de esta fracción, para el caso de aviones y en los términos de la fracción II de este artículo para el caso de automóviles


1-. Los automoviles dentro de la LISR sección II numeral 37 estan ubicados como inversiones, por lo tanto no pierde esa naturaleza.



2-. Dentro del apartado 42 F-III LISR se establece que efectivamente la deducción al 100% no tiene tope, ¿ porque? simple, porque ésta no cae en la fracción I del 42 LISR, es decir, la F-I está TOPADA a 175,000 porque es aplicada para todos, vamos, éstos contribuyentes no tienen el giro de arrendamiento....salvo lo establecido en la F-III, por eso es 100% .


Pero como bien comentas..'Yo soy de la idea de que se debe de deducir el 100% de la deduccion pero via depreciacion'



saludos
 
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CPhugoocejo
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20/Oct/10 17:02
Re: Arrendamiento de Automoviles deduccion de 25% a deduccion del 100%

Bueno controversial

habra tesis o jurisprudencia al respecto ??

estuve buscando y no encontre...

pero coincido en que lo ideal es que sea via depreciacion...

aunque no se descarta como estrategia depreciar el 100 en un solo ejercicio pero habria que fundamentarlo correctamente o quizas hacer una consulta...

haber que resuelve...

saludos
 
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ISAKI86
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22/Oct/10 13:31
Re: Arrendamiento de Automoviles deduccion de 25% a deduccion del 100%

Que opinan sobre si se le podria dar el tratamiento como costo es decir como inventario

la ley no especifica que no se pueda... en fin


seguire investigando !!
 
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ISAKI86
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22/Oct/10 15:20
Re: Arrendamiento de Automoviles deduccion de 25% a deduccion del 100%

Como Costo de Ventas?, no veo fundamento para considerarlo así
 
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fiscalcorp
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