21/Oct/10 20:28
Re: Me llego esto del SAT?
Joegon:
'...Debido a que sus ingresos acumulables declarados en el ejercicio anterior son superiores a cuatro millones de pesos, está obligado a facturar electrónicamente a partir del 1 de enero de 2011, cuando entra en vigor el esquema de Facturación Electrónica.'
Hola...
Efectivamente, me ha tocado ver como han llovido 'estos recordatorios'...Sin embargo, considero prudente comentar lo siguiente para tenerlo muy en cuenta:
Que los ingresos a que se refiere la regla en mención que marca la pauta para facturar o no electrónicamente a partir de 2011, se refiere al ejercicio 2010 ...Mismo que NO ha concluído...
A donde voy, es que, la autoridad con los ingresos 'promedios', 'parámetros' o 'medias' que tiene de los contribuyentes en su base de datos de ejercicios ANTERIORES, 'da por un hecho' que dicho contribuyente de igual manera 'cerrará' su ejercicio fiscal de 2010 superando dicho importe, y por ende, se obligaría a facturar electronicamente en 2011...Cosa, que...Pudiera No suceder...Qué tal si a este contribuyente que le llegó dicha invitación en 2010 por alguna razón no cerró con los ingresos que marca dicha resolución y se queda con la idea de como el SAT ya le mandó de manera anticipada un recordatorio de que SI está obligada a emitir comprobantes fiscales, los emitirá?...Digo...Solo lo comento para tener esto muuuuuyy presente...
Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos
I.2.23.2.2. ...... los contribuyentes que en el último ejercicio fiscal declarado o por el que hubieren tenido la obligación de presentar dicha declaración, que hayan consignado en la misma para efectos del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $4,000,000.00.... podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa, sin importar el monto que amparen, siempre y cuando...
.....La opción establecida en la presente regla dejará de surtir efectos cuando, durante el ejercicio fiscal de que se trate, el contribuyente obtenga ingresos superiores a $4,000,000.00, supuesto en el cual a partir del mes inmediato siguiente a aquél en el que se rebase dicho monto, el contribuyente deberá expedir sus comprobantes fiscales conforme a lo que establece el artículo 29, primer párrafo del CFF....
Transitorios
Unico. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2011, excepto los artículos Tercero y Cuarto Resolutivos que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF
Salu2!!!
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memoli
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