19/Oct/10 16:41
Re: Regimen fiscal de gasolineras.
Hola:
Sólo precisaría que en materia de IEPS no aclaran que la disposición claramente distingue que se trasladará al Público en General, de acuerdo a lo siguiente:
Artículo 2o.-A.- Las personas que enajenen gasolina o diesel en territorio nacional estarán sujetas a las tasas y cuotas siguientes:
I. La tasa aplicable en cada mes para la enajenación de gasolinas o diesel será la que resulte para cada agencia de ventas de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios conforme a lo siguiente…
II. Sin perjuicio de lo previsto en la fracción anterior, se aplicarán las cuotas siguientes a la venta final al público en general en territorio nacional de gasolinas y diesel:
a) Gasolina Magna 36 centavos por litro.
b) Gasolina Premium UBA 43.92 centavos por litro.
c) Diesel 29.88 centavos por litro.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, las estaciones de servicio y demás distribuidores autorizados, que realicen la venta de los combustibles
al público en general, trasladarán un monto equivalente al impuesto establecido en esta fracción, pero en ningún caso lo harán en forma expresa y por separado. El traslado del impuesto a quien adquiera gasolina o diesel se deberá incluir en el precio correspondiente.
COMENTARIO:
Por lo anterior resulta necesario aclarar quienes se consideran PUBLICO EN GENERAL por lo cual haré uso de lo dispuesto por el siguiente artículo del CFF.
“Artículo 14.- Se entiende por enajenación de bienes…
………………………………………..
Se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades, cuando se efectúen con clientes que sean público en general, se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes y el plazo pactado exceda de doce meses.
No se consideran operaciones efectuadas [u]con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el Artículo 29-A de este Código de este Código[/u].
De esta manera se entiende que para efectos de lo dispuesto por el Art. 2-A de las disposiciónes en materia de IEPS, a los que se les traslada dicho impuesto son aquéllos consumidores a los que no se les dá comprobantes con requisitos fiscales, concluyéndo así que no a todos los consumidores finales se les debe trasladar el tan mencionado IEPS como sucede en muchos casos. (obvio es materia de j.......)
Editado: Octubre 19, 2010 16:42:56
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