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12/Oct/10 09:13
Re: 1 caso PTU

Y LUEGO .....ESTO

Empresas exentas de repartir utilidades a sus trabajadores

La Ley Federal del Trabajo establece las empresas e instituciones que están exceptuadas de la obligación de repartir utilidades a sus trabajadores.

1.Empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.

Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, tienen obligación de repartir utilidades a sus trabajadores, por no tratarse de empresas de nueva creación, ya que iniciaron sus operaciones con anterioridad al cambio o modificación de sus nombres o razones sociales.


2.Empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo durante los dos primeros años de funcionamiento.


3.Empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración. (Se refiere principalmente a la rama industrial minera).


4.Instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios (asilos, fundaciones, etcétera.)


5.El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.


6.Las empresas cuyo ingreso anual declarado al ISR no sea superior a $300,000.00.


FUENTE:ibid
 
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lobozac
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12/Oct/10 09:26
Re: 1 caso PTU

Gracias compañero Lobo, tienes razón y sinceramente creo que no había buscado bien en la Ley Federal del Trabajo.


El caso encuadra en lo siguiente.


Empresas obligadas a repartir utilidades a sus trabajadores

Estarán obligados a participar utilidades todos los patrones, sean personas físicas o morales, que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del impuesto sobre la renta.

De acuerdo con los criterios siguientes:

•Empresas que tengan diversos establecimientos, sucursales, agencias u otra forma semejante, cuyos ingresos se acumulen en una sola declaración para efectos del pago del ISR. La participación de las utilidades a los trabajadores se hará con base en la declaración del ejercicio y no por los ingresos obtenidos en cada unidad;



Trabajadores con derecho a recibir utilidades

Todos los trabajadores que laboren de manera personal y subordinada a una persona física o moral, y reciban el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran, conforme a lo siguiente:

a) Trabajadores de planta. Independientemente del número de días que hayan laborado en el año.



Artículo 127.- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las
normas siguientes.

III. El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven
exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al
cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario;



Aclaro que aunque la utilidad fiscal de esta persona fué de 100,000.00 aprox., si rebasa los 300,000.00 pesos anuales de ingresos.

Gracias nuevamente a todos por su participación
Rober...
 
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12/Oct/10 10:09
Re: 1 caso PTU

Gracias compañero Lobo, tienes razón y sinceramente creo que no había buscado bien en la Ley Federal del Trabajo.


SI.......LO CREO...........SIEMPRE ES BUENO RECONOCERLO...Y ESFORZARSE PARA EN OTRAS OCASIONES , SOLO COMPLEMENTAR


GRACIAS A TI
 
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lobozac
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