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11/Oct/10 15:53
1 caso PTU

Buenas tardes.

Les expongo el siguiente caso.

1.- Un Arquitecto (PF - Honorarios) obtiene altas ganancias durante el primer semestre del año 2009, en la segunda mitad bajan sus ingresos y en el último trimestre ya no obtiene ingresos. Al final del año 2009 obtiene una utillidad fiscal aproximada de 100,000.00

2.- El Arquitecto no cuenta con personal alguno. El 12/10/2009 contrata a una secretaria para que le vea sus papeles, reciba llamdas de su oficina remodelada, etc., sin embargo durante ese período (Oct-Dic 2009) no se obtienen ingresos.

3.- Al realizarse su declaración del ejercicio 2009 en abril de 2010 le da a pagar ISR y por consiguiente PTU. A este Arquitecto le llama la atención tener que pagarle a su secretaria aproximadamente 10,000.00 por concepto de Participación de los Trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) cuando ella no fué participe de dicho rédito.

Legalmente y de acuerdo a la LFT, a ella por ser única trabajadora le correspondería todo el PTU, aunque durante el tiempo que trabajó, la empresa practicamente no tuvo movimiento, es decir, ella realmente no fué participe de las utilidades de la empresa, no contribuyó a ésta.

¿Podría el Arquitecto iniciar una defensa con posibilidad de ganarla?


De antemano gracias por sus opiniones.
Rober...
 
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roberbaeza
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11/Oct/10 17:40
Re: 1 caso PTU

Hola, ya TIENE DEMANDA ?

Saludos
 
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lobozac
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11/Oct/10 18:40
Re: 1 caso PTU

otro ejemplo.

1. Un Arquitecto (PF - Honorarios) obtiene perdidas durante los primeros 9 meses del año 2009, y en el último trimestre obtiene utilidades. Al final del año 2009 obtiene una perdida fiscal.

2.- El Arquitecto no cuenta con personal alguno. El 12/10/2009 contrata a una secretaria para que le vea sus papeles, reciba llamadas de su oficina remodelada, etc.

3.- Al realizarse su declaración del ejercicio 2009 en abril de 2010 le da perdida y por consiguiente no le sale PTU. A la secretaria le llama la atención que no le paguen PTU si en el trimestre que trabajo obtubieron utilidades.

Podra la secretaria solicitar ptu?
 
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javi9923
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11/Oct/10 19:43
Re: 1 caso PTU

:neutral: Buenas tardes. La LFT preveé estos casos: Vea el art. 127 fraccion III.

1 saludin,
El Lic.

.
 
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pepesoto
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11/Oct/10 20:04
Re: 1 caso PTU

:neutral: Hellow again. Aqui esta el articulo y fraccion de referencia:

Code:
LFT. Artículo 127.- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes
I. Los directores, administradores y gerentes...
II. Los demás trabajadores de confianza participarán...
III. El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario;
...


Salu2,
El Lic.

.
 
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pepesoto
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12/Oct/10 06:52
Re: 1 caso PTU

Buenos dias.

Aun no tiene demanda compañero Lobozac.

Interesante óptica javi.

Gracias pepesoto, ahorita me aplico en tu respuesta.


Rober...
 
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roberbaeza
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12/Oct/10 08:53
Re: 1 caso PTU

¿Podría el Arquitecto iniciar una defensa con posibilidad de ganarla?


Gracias......ENTONCES PORQUE PREOCUPARSE POR ESO ?...........MEJOR ANALIZAR LAS VERTIENTES QUE TE OTORGA 'LA LEY' A FIN DE CUMPLIR ADECUADAMENTE

SALUDOS
 
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lobozac
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12/Oct/10 09:00
Re: 1 caso PTU

De entrada tenemos........

Trabajadores con derecho a recibir utilidades

Todos los trabajadores que laboren de manera personal y subordinada a una persona física o moral, y reciban el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran, conforme a lo siguiente:

a) Trabajadores de planta. Independientemente del número de días que hayan laborado en el año.

b) Trabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales). Tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa, cuando hayan laborado un mínimo de 60 días durante el año, ya sea en forma continua o discontinua.

c) Ex trabajadores de planta. Despedidos o que renunciaron voluntariamente a su empleo, tienen derecho a participar en las utilidades con el número de días trabajados y el salario percibido durante el tiempo que laboraron en el ejercicio fiscal de que se trate.

d) Ex trabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales). Tendrán derecho a participar en las utilidades cuando hayan laborado cuando menos 60 días en forma continua o discontinua en el año de que se trate.

e) Trabajadores de confianza. Participarán en las utilidades de la empresa con la limitante de que si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado o de base de más alto salario dentro de la empresa o establecimiento, se considerará este último salario, aumentado en un veinte por ciento, como salario base máximo con el cual participarán en las utilidades. última modificación :
29/junio/2005, 15:50, información vigente.

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/33_5813.html

Saludos
 
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12/Oct/10 09:04
Re: 1 caso PTU

EN SEGUIDA .....ESTO

Personas que no tienen derecho al reparto de utilidades


•Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas.


•Los trabajadores domésticos.


•Personas físicas que sean propietarias o copropietarias de una negociación.


•Profesionales, técnicos, artesanos y otros que en forma independiente presten servicios a una empresa, siempre y cuando no exista una relación de trabajo subordinada con el patrón.


•Trabajadores eventuales cuando hayan laborado menos de 60 días.

FUENTE: loc.cit

SALUDOS
 
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12/Oct/10 09:10
Re: 1 caso PTU

Y TAMBIEN ESTO.....

Empresas obligadas a repartir utilidades a sus trabajadores

Estarán obligados a participar utilidades todos los patrones, sean personas físicas o morales, que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del impuesto sobre la renta.

De acuerdo con los criterios siguientes:

•Empresas que tengan diversos establecimientos, sucursales, agencias u otra forma semejante, cuyos ingresos se acumulen en una sola declaración para efectos del pago del ISR. La participación de las utilidades a los trabajadores se hará con base en la declaración del ejercicio y no por los ingresos obtenidos en cada unidad;


•Las asociaciones o sociedades civiles constituidas sin fines de lucro, que obtengan ingresos por la enajenación de bienes distintos de los de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre que dichos ingresos excedan de 5 % de sus ingresos totales;


•Las sociedades cooperativas que tengan a su servicio personal administrativo y asalariado que no sean socios, cuyas relaciones de trabajo se rigen por la Ley Federal de Trabajo.


•Las empresas exentas en forma parcial o total del pago de ISR, que tengan trabajadores a su servicio, están obligadas a repartir utilidades por la parte de la exención, puesto que dicha exención es sólo para efectos fiscales y no puede extenderse a los laborales.

FUENTE: ib
 
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