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07/Oct/10 13:42
Re: AYUDA! SUELDO IGNORADO!!

No encontre donde dice que los dias festivos se pagan al triple

Editado: Octubre 07, 2010 13:43:27
 
«Antes que cambien los reinos, los hombres deberán cambiar» ═╬═
 
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ByPaco
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07/Oct/10 16:41
Re: AYUDA! SUELDO IGNORADO!!

Buenas tardes Paco


LFT
Artículo 75.- En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje.

Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

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Rober.
 
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roberbaeza
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08/Oct/10 00:50
Re: AYUDA! SUELDO IGNORADO!!

En efecto Bypaco:

Los dias festivos no se pagan triples. Solamente 1 vez.

Claro, que si adicionalmente se labora en estos dias, le corespondrian ser cubiertos en dos tantos mas. Independientemente de que ya debiesen ser cubiertos por el simple hecho de que es festivo.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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08/Oct/10 18:44
Re: AYUDA! SUELDO IGNORADO!!

:neutral: Buenas tardes. Hay una práctica errónea, que pocos encargados de nóminas aclaran a sus trabajadores, que es la de quel dia festivo laborado se paga doble, de acuerdo con el fundamento que Rober nos presentó, nunca triple. Hay que pugnar porque se erradique esa errónea forma de pensar en las Empresas y los trabajadores tengan una percepción equivocada de la forma de pago del dia festivo laborado. Esta aclaración va dirigida a Cochafa, quien es precisamente el que tiene esta equivocación. (Bien ByPaco x haberlo notado).

El Lic.

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pepesoto
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09/Oct/10 01:26
Re: AYUDA! SUELDO IGNORADO!!

Buenas noches;

Gracias a todos por sus respuestas. Muchas gracias por la aclaración sobre el pago en los días triple.
Por favor corríjanme si estoy equivocado;
Los días de descanso se pagan triple tengo entendido yo, ya que;
Ese día que descansas y tú lo trabajas; te pagan tu descanso, y el tiempo prestado que se cuenta en horas extras.
Yo trabaje mis dos descansos a turno completo, entonces estamos contando que a mí me tienen que pagar 6 días o 6 turnos laborales.
Ejemplo;
User submitted image

La paga que yo recibí por esa semana de que labore mis días de descanso fue de; $ 1,644.75 Solo me pagaron el tiempo extra.

Según esto por ley; Si trabajas más de nueve horas extras a la semana, tu patrón debe pagarte triple por cada hora de más a partir de la décima.

88 horas laborales para el primer descanso.

Cuando por “ley” y el “contrato” que firme solo son 40 horas laborales y 28 horas de descanso.

Resulta que cuando tienes que trabajar tus descansos que por “ley” no es obligatorio, hay de dos; Descansas y ese día te lo descuentan. Lo trabajas para que no te lo descuenten y te lo vienen “pagando” casi al doble.
Cuando te pagan esas horas extra, vienen las deducciones que tienen un incremento elevadísimo.
I.S.R. Impuesto Sobre la Renta que el empleado tiene que pagar. Ahora me pregunto; ¿El empleado que rento? ¿El equipo de trabajo que proporciona el patrón?

Solo falta que Impongan el;
I.P.T. Impuesto Por Trabajar

Me doy cuenta que dos cosas;
La ley federal de trabajo defiende al patrón y no al empleado
Y el “contrato” que firmas no es un contrato, Es un Permiso para que te roben y se respalden con La Ley Federal de Trabajo.

A todo esto, solo tengo una Pregunta;

¿Dónde están las tiendas de raya?
 
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cochafa
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10/Oct/10 23:01
Re: AYUDA! SUELDO IGNORADO!!

Me parece erronea su percepcion compañero cochafa, si a alguien protege esta Ley Federal del Trabajo es al trabajador. Otra cosa es que los patrones no remuneren como lo marque esta, para eso cualquier trabajador puede hacer valer sus derechos ante autoridad competente.

Saludos
 
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juancarm
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11/Oct/10 00:54
Re: AYUDA! SUELDO IGNORADO!!

'..que es la de quel dia festivo laborado se paga doble, de acuerdo con el fundamento que Rober nos presentó, nunca triple....'

Es un juego de palabras que, finalmente llega a lo mismo, esto es; un trabajador que labora un descanso obligatorio, recibe como pago por ese dia, tres veces su salario.

Quienes nos dedicamos a esto encontramos muy sencillo entender que, por lo que se refiere solamente a la porcion del dia festivo, se pagará al doble y que una ves acumulado con el importe del dia normal, se llega al importe de los tres salarios.

Creo que para un trabajador es mas facil comprender que si NO trabaja un dia festivo, se le pagará sencillo, pero, SI lo trabja, se le pagará triple. ¿La diferencia entre los dos?? el 200% del que habla el segundo párrao del artículo 75de la LFT.
 
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Emprendedorfiscal
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11/Oct/10 19:38
Re: AYUDA! SUELDO IGNORADO!!

:neutral: Buenas tardes. El que se enoja pierde. Mejor es que intente comprender la forma de pago de las prestaciones. Coincido con Juancarm en el hecho de que si el patrón incumple en la forma en que se deben de pagar las prestaciones de ley (o las que estén señaladas en el contrato), se debe recurrir a la autoridad laboral (inspectoria del trabajo es la más inmediata), para el apoyo correspondiente.

En la medida que nos lo permita, le podemos explicar.

Salu2,
El Lic.

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pepesoto
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11/Oct/10 20:49
Re: AYUDA! SUELDO IGNORADO!!

hola Emprendedorfiscal:

Concuerdo totalmente con sus apreciaciones. doble mas 1 vez es lo mismo que triple.

Lo importante es conocer de donde sale el pago de 1 salario y como sale la paga doble que finalmente como se presenta la paga triple.

Es importantisimo considerar la palabra INDEPENDIENTEMENTE, establecida en el art 75 LFT
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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11/Oct/10 23:20
Re: AYUDA! SUELDO IGNORADO!!

Buena noche:

En relación con el tema, me permito transcribir criterio de la SCJN:

Registro No. 246925
Localización:
Séptima Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
217-228 Sexta Parte
Página: 324
Tesis Aislada
Materia(s): laboral

HORAS EXTRAS. COMO DEBEN PAGARSE CUANDO SE LABORAN EN DIA DE DESCANSO OBLIGATORIO.

La reclamación de los trabajadores de que las horas extras que trabajaron durante los días de descanso obligatorio se les deben cubrir sobre el monto total de la hora devengada en ese día, esto es al triple del salario normal, es infundada, pues a ese respecto la fracción XI del artículo 123 de la Constitución Política del país, al que debe acudirse como origen de los derechos de los trabajadores, dispone: 'XI. Cuando por circunstancias extraordinarias deben aumentarse las labores de jornada se abonará como salario por el tiempo excedente un 100% más de lo fijado para las horas normales...', de lo antes transcrito cabe concluir por disposición expresa del constituyente, las horas extras deben ser cubiertas sobre la base de las horas normales y no sobre el monto de las horas cubiertas anormalmente por trabajarse en el día de descanso obligatorio o contractual, pues respecto a este hecho el artículo 73 de la Ley Federal del Trabajo establece una sanción específica, como lo es el pago de dos tantos más del salario ordinario.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 1807/86. Refugio Guevara y otros. 13 de mayo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Francisco Taboada González.

Genealogía:
Informe 1987, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 19, página 308.

Énfasis añadido.

Saludos
 

 
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a_cano
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