01/Oct/10 17:03
Re: Devolución de IDE
ARTÍCULO CUARTO.- Los contribuyentes que de conformidad con lo establecido en el artículo 8, cuarto párrafo de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, soliciten la devolución de la diferencia de dicho impuesto que resulte después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación a que se refieren los tres primeros párrafos del mencionado artículo,
podrán optar por no presentar el dictamen a que se refiere el cuarto párrafo del artículo citado, siempre que presenten la información en los plazos y medios que, mediante reglas de carácter general, establezca el Servicio de Administración Tributaria.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo su artículo cuarto que entrará en vigor a partir del 1 de septiembre de 2010.
CAES EN ESTE SUPUESTO????????
si es asi solicitalo no tengas miedo
saludos
gerardo ornelas