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23/Sep/10 19:02
Re: Alta de proxima sucursal

A propósito del aniversario no. 1OO de la UNAM.

El otrora mal-afamado 'Mosh', acostumbró a tomar sus clases extra-muros en la máxima casa de estudios. Es decir, fuera del aula y/o al aire libre.

Bajo ésta lógica; si sería posible que un contribuyente desarrollara sus actividades 'al aire libre', supuesto en el cual, habría lugar a la presentación del aviso de apertura del terreno.
 
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AlbertoFC
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23/Sep/10 19:49
Re: Alta de proxima sucursal

Bueno Alberto, esa es tu interpretación. La cual es muy respetable pero dista mucho, a mi juicio, de ser una interpretación juridica, en donde cada punto, cada coma cuenta y cuenta mucho.

Para muestra basta un botón: El aviso se llama de APERTURA, y sólo se puede ABRIR algo que está CERRADO. esta interpretación no es aplicable a la norma juridico-fiscal en cuestión. Le estas dando una interpretación literal a cada una de las palabras sin tomar en cuenta el contexto.

''..almacenar al aire libre las mercancias ..' si, por supuesto que se puede, incluso hay actividades que no pueden ser de otra manera. Contribuyentes que rentan un terreno para llevar a acbo su actividad, como son los 'Yonques' allá en el norte, o, los sitios que, de manera permanente se dedican a la compra-venta de autos (no agencias) denominados 'lotes de autos'. O...¿Que me dices de un campo de futbol (no un estadio)?? O empresas que se dedican a la venta de madera(no aserraderos) Bueno, algo mas común, una extención de terreno utilizada como estacionamiento público. No hay edificios, solo el terreno. O, tambien, los viveros.

Debe haber otros ejemplo mas representativos pero, tal a ti no te digan nada.
 
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24/Sep/10 09:15
Re: Alta de proxima sucursal

''..almacenar al aire libre las mercancias ..' si, por supuesto que se puede...


No se puede.

Básicamente, porque ALMACEN-ar, según la RAE, significa: ' poner o guardar en a l m a c e n '

Por tanto, si estan 'al aire libre' NO están en algún a l m a c e n, por ende, NO ESTAN A L M A C E N A D A S, o si?


... hay actividades ... como son los 'Yonques' ... los sitios... 'lotes de autos'... un campo de futbol... O empresas que se dedican a la venta de madera... una extención de terreno utilizada como estacionamiento... No hay edificios, solo el terreno...


Los Yonques, lotes de autos, campo de futbol, venta de madera y el estacionamiento y demás, se conciben como tal desde el momento en que, en dichos l u g a r e s, se empiezan a desarrollar las actividades que les dan nombre o, en su caso, desde el momento en que a dichos lugares se hacen las adaptaciones que de manera indubitable, los identifiquen como tal. Ejemplo:

- Un lote de autos; deja de ser un terreno y pasa a ser un lote de autos, desde que el terreno se circula y dentro de él se colocan los autos. Así cualquier persona que lo vea sabra que es un lote de autos.

- Un campo de futbol, se considerará como tal, desde que marcas los limites del campo, pones los banderines para el tiro de esquina y por supuesto las porterias.

- El estacionamiento se considerará como tal, desde que demarcas el permimetro, pintas los cajones de estacionamiento, lo techas y por su puesto le pones la clásica E en color azul. Así cualquier persona, indubitablemente sabrá que se trata de un estacionamiento.

- Y así los demás.

Pero que pasa si al lote le quitas la malla, sacas los autos y retiras el anuncio. Dejará de ser un lote de autos y pasará a ser un terreno.

Si al campo le quitas las porterias, borras los limites, quitas los banderines, etc. Dejará de ser un campo de fubol y pasará a ser un terreno.

Si el estacionamiento, no tiene un perímetro ni los cajones, ni está techado, dejará de ser un estacionamiento, y será un terreno.

Es decir, un T E R R E N O 'pelón' es decir, 'sin algo' identificable sobre él, se considera solo eso, es decir un terreno.

El terreno se considerará como tal, mientras NO TENGA SOBRE SÍ LAS CARÁCTERÍSTICAS que modifiquen su apariencia e identifiquen sobre él, ALGO más que sólo un terreno.

Si llegó a un lote baldío y digo 'éste es un campo de futbol', sin que cumpla las carácterísticas de un campo de futbol, pues evidentemente NO es un campo de fut, aunque yo insista en que sí lo es.

Si llego a un terreno y digo que 'este es un lote de autos' o 'un estacionamiento', o 'lo que sea' sin que cumpla las carácteristicas que a cada cosa identifiquen. Evidentemente que nadie los considerará como tal.

Es decir, que las cosas son cuando EXISTEN y no ANTES.

Ejemplo: Tengo un terreno en el que próximamente construiré un corporativo juris-fiscal (sólo es un ejemplo eehh).

AHORA que es; TERRENO o CORPORATIVO ?

Evidentemente ahora es un terreno, dado que el corporativo sólo existe en mi mente. Al terreno hay que considerarlo como tal y al corporativo, una vez que exista, tratarlo como tal. Todo a su debido tiempo.


... El aviso se llama de APERTURA, y sólo se puede ABRIR algo que está CERRADO. esta interpretación no es aplicable a la norma juridico-fiscal...


Opino que si es aplicable; dado que de no aplicarlo, estaríamos contrariando la lógica más elemental.

Se puede ABRIR algo que ya está ABIERTO, lógicamente no. Pues de poderse el aviso no se llamaría de APERTURA sino de RE-APERTURA, en tratándose de terrenos.

Ahora; si presentas el 'AVISO DE APERTURA' respecto al terreno. Que pasárá cuando, sobre él se edifique, es decir que sobre él exista ESTABLECIMIENTO, SUCURSAL, LOCAL, PUESTO (fijo o semi-fijo) etc.

Acaso, presentarás 'AVISO DE CIERRE' del terreno y simultáneamente el 'AVISO DE APERTURA' del local ?

Un gusto en saludarte.

Hasta la próxima. Excelente viernes y gran fin de semana para todos.
 
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AlbertoFC
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24/Sep/10 22:08
Re: Alta de proxima sucursal

Bueno pues Alberto. Desde tu optica, surge una sugerencia a Anahi, para que a ese terreno que quiere aperturar, le ponga una cerca y una puertita, para que la abra y la cierre a voluntad...JAJAJAJAJAJAJAJAJAJA
 
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25/Sep/10 09:42
Re: Alta de proxima sucursal

Las disposiciones fiscales son de aplicación estricta, por lo tanto la consulta planteada cumple con los supuestos distinguidos por el Art.27 CFF mencionado por AlbertoenTulaHgo?
 
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25/Sep/10 09:54
Re: Alta de proxima sucursal

'...Las disposiciones fiscales son de aplicación estricta, por lo tanto la consulta planteada cumple con los supuestos distinguidos por el Art.27 CFF mencionado por AlbertoenTulaHgo?...'


Hola FISCALDICT, tienes toda la razòn, las disposiciones fiscales son de aplicaciòn extricta, mas no de interpretaciòn extricta y esa es precisamente la delgada linea que separa el criterio aplicado por el contador, del que aplica el abogado fiscalista.
 
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25/Sep/10 19:42
Re: Alta de proxima sucursal

Lo importante del asunto, es que se ha logrado llegar a una conclusión:

Y esta es, que respecto a un terreno, como tal, no se puede presentar un aviso de apertura, sino que debe existir algo, sobre dicho terreno, cuya apertura motive la presentaciòn del aviso.

No se trata de interpretar la norma de forma estricta o irrestricta; sino de identificar si nos ubicamos, o no, en los supuestos previstos en la norma.

El art. 27 del CFF; establece cuales son los SUPUESTOS ( lugares/tratándose de...), respecto a los cuales los contribuyentes deberán presentar aviso de su apertura. Los cuales son:

*** Tratándose de: (i) establecimientos, (iii) sucursales, (iii) locales, (iv) puestos fijos o semifijos, (v) lugares en donde se almacenen mercancías y (vi) en general cualquier local o establecimiento que se utilice para el desempeño de sus actividades ***

Como se vé; en ninguno de dichos supuestos figura 'un terreno'.

Por tanto; no se trata de interpretar, sino de aplicar.

El entender algo que no dice la norma, es ir más allá de la misma.

Si insistes en que, respecto a un terreno, hay lugar a la presentación del aviso de apertura. Entonces estás estableciendo un séptimo supuesto , por lo que habría entonces que ajustar la norma para que quedara así:

*** Tratándose de: (i) establecimientos, (iii) sucursales, (iii) locales, (iv) puestos fijos o semifijos, (v) lugares en donde se almacenen mercancías, (vi) locales o establecimientos utilizados para el desempeño de las actividades de los contribuyentes y (vii) cualquier terrero... ***

Pero mientras la norma no lo diga, y de pretender entender lo que no dice, estamos aplicándola de manera discrecional y/o ampliando su sentido de manera injustificada.

Saludos a todos y excelente sábado.
 
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25/Sep/10 19:48
Re: Alta de proxima sucursal

... para que a ese terreno..., le ponga una cerca y una puertita, ...


Y estarás de acuerdo, en que al poner sobre el terreno una cerca y una puertita, ya EXISTIRÁ ALGO sobre el terreno?

Por lo que, bien puediera ser que ese ALGO que ya EXISTE, pueda ser alguno de los supuestos previstos por el CFF, y entonces sí, de ser el caso, proceder a presentar el aviso de aperura, antes N O.
 
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25/Sep/10 21:23
Re: Alta de proxima sucursal

jajajajaja..me causan gracia tus razonamientos Alberto, pero debo reconocer que vas por el camino correcto ya que al menos intentas interpretar la norma, y eso ya es algo.

En relacion a: El entender algo que no dice la norma, es ir más allá de la misma. eso es precisamente lo que se hace; es la labor del abogado, por eso se ganan los juicios. Se hace constantemente por los abogados en todas las ramas del Derecho y te sorprenderias de saber con que frecuencia 'se va mas allá de la norma'. Y, dejame decirte Alberto, que ir mas allá de la norma, es todo un poema, es una belleza, puesto que, con argumentos, con razonamiento logico-juridicos logras convencer al jusgador que lo que dice la norma no es lo que quiso decir el legislador. Y eso tiene su premio cuando el jusgador te da la razón y resulve favorablemente contra todo pronostico. En muchas ocasiones, Alberto, esas resoluciones provocan la derogación de algunos artículos e,, incluso, la abrogacion de las leyes.

Por ir 'mas allá de la norma' es que nace la Jurisprudencia, Alberto, debido a que los tribunales hacen su interpretación y en muchisimas ocasiones nos encontramos que la norma escrita no dice lo que quiso decir el legislador.

Un ejemplo Alberto. FISCALDICT, en su colaboración, menciona que las disposiciones fiscales son de aplicación estricta, y menciona un articulo del CFF, y te da la razón Alberto. Pero, ¿Sabes? se hace necesario leer detenidamente dicho articulo para descubrir que se compone de dos supuestos. Uno de ellos es al que se refiere FISCALDICT: 'las disposiciones fiscales son de aplicación extricta',..pero. Alberto, eso no es aplicable en este caso concreto.

Creo que serías un buen abogado, solo que hay que estudiar.
 
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25/Sep/10 21:39
Re: Alta de proxima sucursal

Y esta es, que respecto a un terreno, como tal, no se puede presentar un aviso de apertura

Esta es TU conclusión, Alberto. Mi conclusión es que si se puede presentar dicho aviso.
 
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