23/Sep/10 11:29
Re: IVA Flete de Exportacion
Q tal, buenos dias.
Coincido con el comentario de Miguel y Taxmanager, en el sentido de que la ley del IVA grava el acto y si el camión descarga en otro país, la fracción V del 29 y el 60 del reglamento (del IVA ambos) es clara a mi entender, pero al vabdo tener una opinión diferente me gustaria que nos pudiese compartir sus fundamentos y salir de la duda.
Esperemos comentarios...
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roberbaeza
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23/Sep/10 12:28
Re: IVA Flete de Exportacion
Hola roberbaeza
Fundamentos para considerar como exportacion.. ya fueron comentados ampliamente.
En este caso especifico, mi comentario es:
como comprobar que es exportacion.
El transportista, NO tiene ningun comprobante que diga esa mercancia fue entregada fuera del pais.
Su unico comprobante es la carta porte, Que dice: Mi cliente de Mexico, me pide entregue la mercancia en el extranjero,
Y me paga MI cliente de Mexico (con domicilio fiscal en Mexico).
Mi comentario es: verbalmente yo se que es exportacion porque la enviaron fuera del pais, ( asi fue platicado con el cliente )
Comentarios.....?
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vabdo
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23/Sep/10 12:53
Re: IVA Flete de Exportacion
Hola a todos;
Siguiendo con este tema, les puedo decir lo siguiente:
Mi empresa es la que exporta la mercancia (productos del campo) por lo cual se contrata a un transportista que carga en Cd Victoria y descarga hasta EUA en un Almacen en Texas.
Entiendo que para poder comprobar que se trata de un servicio de exportacion, y que el transportista asi lo considere, necesitamos soportar bien este acto. Creo que en esto nos sirve, la Carta Porte (en primero lugar), y el Pedimento de Exportacion; hasta donde tengo entendido este ultimo documento tiene varias copias del original, uno se lo queda el Agente Aduanal, otro el transportista, y por supuesto, mi empresa. Con este supuesto, ustedes creen que tengamos 'armas' para justificar el cobro del 0% en la tasa del IVA?
Agradezco el interes en el presente tema.
Atte
Erik MM
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erik_draco
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23/Sep/10 13:20
Re: IVA Flete de Exportacion
erik_draco:
La tasa de IVA correspondiente ya se comento en que supuestos aplica,ahora te toca a ti respaldar la operacion de exportacion para verificar los supuestos.
Te recomiendo que tengas un archivo independiente con toda la documentacion de las Exportaciones y que tomes en cuenta tambien lo mencionado en el CFF
CFF ART 59: Presuntivas aplicables para comprobar ingresos
IX. Que los bienes que el contribuyente declare haber exportado fueron enajenados en territorio nacional y no fueron exportados, cuando éste no exhiba, a requerimiento de las autoridades fiscales, la documentación o la información que acredite cualquiera de los supuestos siguientes:
a) La existencia material de la operación de adquisición del bien de que se trate o, en su caso, de la materia prima y de la capacidad instalada para fabricar o transformar el bien que el contribuyente declare haber exportado.
b) Los medios de los que el contribuyente se valió para almacenar el bien que declare haber exportado o la justificación de las causas por las que tal almacenaje no fue necesario.
c) Los medios de los que el contribuyente se valió para transportar el bien a territorio extranjero. En caso de que el contribuyente no lo haya transportado, deberá demostrar las condiciones de la entrega material del mismo y la identidad de la persona a quien se lo haya entregado.
La presunción a que se refiere esta fracción operará aún cuando el contribuyente cuente con el pedimento de exportación que documente el despacho del bien.
Saludos
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.
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MARIOORTIZ
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23/Sep/10 13:24
Re: IVA Flete de Exportacion
Hola erik, tu planteamiento esta muy claro.
Sin embargo (como simpre digo 'en mi opinion'), de que provilegio tiene que gozar, mi cliente (de Mexico), para que le pueda facturar a tasa 0% de IVA.
Pero al final de cuentas, Comenta con el transportisrta,
En caso que considere el soporte (copia del pedimento), como valido en caso de una revision......pues adelante.
Coemntarios....
P.D.
Iniciaste un tema muy interesante, ojala lo continues hasta llegar a un punto de acuerdo..............si es que llegamos.
Saludos cordiales
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vabdo
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23/Sep/10 14:29
Re: IVA Flete de Exportacion
Quizás el fletero le está cobrando la tasa del 16% por el traslado de Cd. Victoria a la aduana.......nadamás........
Pero Ojo...si se cuenta con la documentación comprobatoria de exportación y si el DESTINO llega algún estado de los United states....es tasa 0%........
Ahora si tu giro es tasa 0% y el fletero te cobra el IVA...¿ cual es el pex ?..si, desembolsas de entrada esa lana..pero la podrás pedir en devolución...............tons?..
saludos
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CPhugoocejo
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23/Sep/10 21:19
Re: IVA Flete de Exportacion
Ojo no basta con la documentación comprobatoria de exportación, porque el que los productos sean de exportación, es una operación aparte,
Lo importante es demostrar que se trata de transporte internacional de bienes, lo cual pudiera demostrarse con el contrato que celebres, en el que quede pactado que el fletero se encargará de transportar la mercancía desde México hasta algún punto de los EUA.
Si tienes ese contrato entre otra documentación, te deben facturar al 0% al considerarse transporte internacional de bienes
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Taxmanager
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23/Sep/10 23:58
Re: IVA Flete de Exportacion
En la documentación comprobatoria viene ESTIPULADO el destino, que lleva, características, aguas.... no va a llegar el fletero y a éste le dirán, si compa, tu pasale, despues revisamos LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA....no , no..esas cosas son muy DETALLADAS....aguas....
por lo que reitero es tasa 0%, sin lugar a dudas...
saludos
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CPhugoocejo
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24/Sep/10 09:36
Re: IVA Flete de Exportacion
Gracias a todos por su valiosa colaboración. Sus comentarios han enriquecido este tema.
Sabemos que la ley es clara, pero debería de ser práctica en su aplicación y no dejar dudas en cada caso en particular; pero como dije, “debería” cosa que no es así, y a todos nos complican la vida.
En resumen, lo que entiendo es lo siguiente:
ESCENARIO 1.- En caso de tener todo la documentación comprobatoria que ampare la operación de flete sea considerado un servicio de exportación, independientemente que lo transportado sea ya considerado exportación, podríamos solicitar la aplicación de la tasa 0%.
Entre otros documentos importantes para considerar flete internacional, son: el contrato de prestación de servicio (detallando el origen y destino), la carta porte, el pedimento y algún otro docto necesario para que la mercancía cruce la frontera como lo es el Certificado de Origen o Fitosanitario.
ESCENARIO 2.- Si existe alguna posibilidad de que no sea considerado flete internacional, es mejor que el fletero nos aplique la tasa 16%, como bien dice nuestro compañero CPhugocejo, es cierto que al exportar-vender un producto de campo, aplicamos la tasa 0% y posteriormente solicitar la devolución de este IVA, solo que el tiempo que se toma la autoridad para autorizar una solicitud de devolución, es algo larga y tediosa; pero creo que eso ya lo sabemos todos. Así que este escenario es el más conservador de todos. “Al final del día” como quiera se recupera el IVA pagado al fletero, con una pequeña financiación en cuestión de tiempo al gobierno.
Espero poder haber concentrado todos los puntos importantes.
De nuevo, muchas gracias a todos por su apoyo y comentarios, este tema genero un poco de polémica. Pero creo que llegamos a una conclusión clara. Si podemos amparar exportación de servicio (Flete) será 0% de lo contrario, conservadoramente, que nos aplique 16%. Necesito platicar con el fletero al respecto.
Suerte a todos.
Atte
Erik MM
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erik_draco
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