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21/Sep/10 17:36
Re: Deducció Pick up

Finalmente se tendría que tener debidamente soportado el aspecto legal de lo estrictamente indispensable en la actividad la adquisición de la pick-up para evitar problemas futuros.
 
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CP_PACO
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21/Sep/10 17:41
Re: Deducció Pick up

se tendría que tener debidamente soportado el aspecto legal de lo estrictamente indispensable



Porsupuesto, tal como lo había citado sobre el aspecto legal, ahí es donde radica el punto medular del caso en comento y sobre eso hay que demostrar...

saludos
 
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CPhugoocejo
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21/Sep/10 18:03
Re: Deducció Pick up

Algún abogado?
 
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CP_PACO
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21/Sep/10 18:17
Re: Deducció Pick up

en el caso concreto 'cuál será la finalidad básica o esencial del uso del la Pick Up' de ello depende el tratamiento fiscal de su deducción.
 
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21/Sep/10 18:25
Re: Deducció Pick up

aspecto legal, existen diferentes jurisprudencias de que se considera estricatamnte indispensable, y todas llegan a lo mismo, que son necesarias para el funcionamiento den elte economico, ahora bien si un LIC o CP adquiere una PICK UP, seria congruente ecir que la utiliza para transportar todos sus archivos, asi como documentacíon , no hablemos mas ahi esta un pricewaterhousecoopers que tiene varias de estas camionetas ustedes creen que ellos no las hacen deducibles?


por cierto las facturas de las camionetas de estas facturas salen a nombre de los socios......
saludos.
 
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dayfiscal
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21/Sep/10 18:44
Re: Deducció Pick up

existen diferentes jurisprudencias de que se considera estricatamnte indispensable, y todas llegan a lo mismo, que son necesarias para el funcionamiento den elte economico



Cualquiera que observe con detenimiento sabrá que no todas las tesis llegan a lo mismo,se parecen si..... imagínese aplicar todas esas tesis para cualquier cado en particular..¡ que padre no¡....definitivamente no da a lugar lo que usted comenta.....el aspecto jurídico es más que copiar y pegar..las tesis...........en los detalles, detalles, pericia, experiencia, visión, ahí radica un buen abogado y que sepa por donde aplicar lo que de a lugar...


saludos

Editado: Septiembre 21, 2010 18:56:08
 
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21/Sep/10 19:58
Re: Deducció Pick up

Mi estimado y fino amigo c.p. Hugo Ocejo Flores, no me cabe la menor duda que tu bien sabes cuando y donde se aplican las tesis de juris. y las Juris..


Saludos

Editado: Septiembre 21, 2010 19:58:34
 
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22/Sep/10 09:52
Re: Deducció Pick up

¿Cómo demostrar que el Lic. tiene clientes avencidados en la sierra y para trasportarse hasta allá a asesorarlos solo puede hacerlo en su pick-up 4x4?

¿Cómo demostrar que un Contador puede cruzar un arrollo para visitar a su cliente, como demostrar que al acudir por la papeleria de sus clientes debe circular por calles de terraceria que un automovil dificilmente puede?

¿Cómo demostrar que el Lic. y el Contador cada fin de semana se llevan la pick-up a los concursos de 4x4 extremo?
 
 
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neonato
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22/Sep/10 12:21
Re: Deducció Pick up

ahora entiendo contador hugo cejo por qure tienen tantos mensajes enviados, si tan solo se dedican a decir o comentar lo que otra persona comenta y no da su punto de vista, estoy de acuerdo que no todas las tesis dicen lo mismo por que son hechos juridicos diferentes , sin embargo cada jurisprudencia nos da el fundamento legal y recuerde contador que la jurisprudencia es fuente de derecho y sirve como prueba en litigio o en recursos, asi como le comento las jurispurdencias que hablan de estrictamente indispensable nos dan el mismo significado no sea inutil e irreverente al contradecir algo que jamas ha estudiado o si se dice estudioso dediquese realmente a hacerlo y no criticar a los demas aporte conocimiento no puntos de vista chatarra como todo un fiscalista charrito que esos abundan , ah perdon me sali de mi tema, como le comento revise cualquier jurisprudencia y el hecho generador puede ser distinto sin embargo el derecho no estudia el hecho generador si no el efecto juridico que se le aplique conforme a derecho fiscal la esencia , lo que un buen contador conoce como postulado basico sustancia economica.

pongase a estudiar y deje de criticar, conste que yo no inicie la disputa pero ya me canse que solo aporten sus comentarios absurdos de solo criticar lo que otro opina pero no aporta nada ya se la habian dicho por ahi el maestro LOBOZAC, no robe nada y pongase a estudiar.

gracias.
 
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dayfiscal
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22/Sep/10 13:02
Re: Deducció Pick up

60/2009/ISR Deducciones del impuesto sobre la renta. Los vehículos denominados Pick Up, son camiones de carga.
El artículo 42, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que la inversión en automóviles sólo será deducible hasta por un monto de $175,000.00.
Por su parte, el artículo 40, fracción VI de la misma Ley dispone que tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques, el porciento máximo autorizado como deducción es del 25%.
A su vez, el artículo 124, tercer párrafo de la Ley en cita señala que con excepción de los automóviles, terrenos y construcciones, los contribuyentes que únicamente presten servicios profesionales y que en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos no hubieren excedido de $840,000.00, podrán deducir las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio por la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos.
El artículo 3-A del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, define al automóvil como aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor, precisando en su segundo párrafo que no se consideran comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas.

Sin embargo, tanto la Ley del Impuesto sobre la Renta como su Reglamento no definen lo que debe entenderse por vehículos o camiones de carga, por lo que acorde con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 5o., del Código Fiscal de la Federación, se aplica de manera supletoria el Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales, mismo que en su artículo 2, fracción III, numeral 6, define a los vehículos Pick Up como camiones, entendiendo a éstos como aquellos vehículos de motor, de cuatro ruedas o más, destinado al transporte de carga.
En este sentido, los vehículos denominados pick up son camiones de carga destinados al transporte de mercancías, por lo que no deben ser considerados como automóviles para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta

es lo que dice el citado criterio normativo del sat... ahora bien en cuanto decir si aplica para un cp o despacho de cp...aqui se tendria que ver que clientes tienes y en que lugares como lo dice neonato.. y aparte que tipo de servicios ofreces.. si es auditoria forszosamente tienes que moverte en camioneta por que simplemente llevas un equipo de trabajo a revision mas papeleria computadora e impresora ademas de cuantos clientes y en q lugares....mas aparte de la informacion que te van a dar.. es ahy donde se tiene que ver este tipo de adquisiciones....

espero haberme dado a entender....
saludos

gerardo ornelas
 
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DINAFISC
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