17/Sep/10 21:31
Re: Copropiedad en Personas morales?
Hola Dayfiscal:
Mira de acuerdo a lo que dice el CCF, efectivamente no se refiere a la copropiedad solo para personas físicas por tanto se entiende que también aplica para persnas morales y eso ya fue planteado por los foristas anteriores.
Ahora retomando lo que dice cp_erick, es correcto, ya que aunque el CCF no tipifique la copropiedad solo para las personas físicas, lo importante y conduntente es lo que indican las leyes fiscales ya que es precisamente lo que preguntas.
Para efectos de ISR, el Capítulo VII 'DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO' en el antepenúltimo párrafo del artículo 79 indica:
'Cuando las personas físicas realicen actividades en copropiedad y opten por tributar por conducto de personas morales o de coordinados en los términos de este Capítulo, dichas personas morales o coordinados serán quienes cumplan con las obligaciones fiscales de la copropiedad y se considerarán como representantes comunes de las mismas.'
Este régimen siempre ha tenido 'sus beneficios', en experiencia propia no he tenido ningún caso para profundizar más. Sin embargo, este en el único régimen fiscal de las personas morales en que es permitida la copropiedad, pero si se ve más a 'fondo', se sigue hablando de personas físicas finalmente ya que la PM solo la hará de representante común sustituyendo así para efectos de pagos provisionales a los representados pero en la anual deberá cada persona física elaborar su propia declaración anual y ahora apegándose a los artículos de la LISR que regulan la copropiedad para personas físicas.
Saludos
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo