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15/Sep/10 12:33
Copropiedad en Personas morales?

Hola buenas tardes foristas!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
tengo una duda, existe copropiedad en Persona moral?
segun yo si, pero como cumple con las obligaciones fiscales cual es su fundamento?
de antemano gracias, saludos a todos.
 
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dayfiscal
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15/Sep/10 13:10
Re: Copropiedad en Personas morales?

segun yo si,..........PRECISAMENTE......CUALES SON TUS FUNDAMENTOS ?



SALUDOS
 
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lobozac
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15/Sep/10 13:25
Re: Copropiedad en Personas morales?

hola buen día:


la copropiedad se puede efectuar entre personas físicas o personas morales; sin embargo, las leyes tributarias sólo regulan la copropiedad cuando ésta se realiza entre personas físicas
 
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cperic_mx
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15/Sep/10 13:30
Re: Copropiedad en Personas morales?

el articulo 938 al 979 del CCF, asimismo el articulo 129 del LISR nos menciona actividades empresariales en copropiedad, por lo tanto el articulo 16 CFF nos reputa lo que es una actividad empresarial , de igual manera nos dice son empresars las PF y PM que realicen actividades empresariales, ahora bien si no estan tipificadas o regulas en el titulo II, no son exclusivas de las personas fisicas ya que el articulo 20 deja abierto cualquier ingreso inclusive de otros titulos ya que a la letra menciona: para efectos de este titulo se considerán acumulables, además de los señalados en otros articulos de esta ley
saludos y gracias.
 
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dayfiscal
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15/Sep/10 13:36
Re: Copropiedad en Personas morales?

QUE PUES CPERIC...............COPIANDO Y PEGANDO ?.........Y APARTE NO DANDO CREDITO AL AUTOR ORIGINAL ?.......


DICES

hola buen día:


la copropiedad se puede efectuar entre personas físicas o personas morales; sin embargo, las leyes tributarias sólo regulan la copropiedad cuando ésta se realiza entre personas físicas



cperic_


ME ENCUENTRO EN LA RED ESTO.......


Extracto


--------------------------------------------------------------------------------

Tratamiento fiscal de la copropiedad que se celebra entre personas físicas Marco teórico



Introducción


La copropiedad no aplica exclusivamente a la tenencia de bienes inmuebles, pues conforme al Código Civil Federal (CCF), puede existir copropiedad de cosas (bienes muebles o inmuebles) o de derechos, por lo que varias personas físicas o morales pueden ser propietarias al mismo tiempo de bienes muebles o inmuebles, así como de derechos sobre algún bien o negociación, sin que éstos se puedan separar o dividir en partes.


Igualmente, la copropiedad se puede efectuar entre personas físicas o personas morales; sin embargo, las leyes tributarias sólo regulan la copropiedad cuando ésta se realiza entre personas físicas.


Por lo anterior, en la presente edición sólo se hará referencia a la regulación fiscal de la copropiedad de las personas físicas, con objeto de que conozcan esta figura jurídica y cumplan correctamente sus obligaciones fiscales.


Características generales de la copropiedad


La reglamentación legal de la copropiedad se consigna en los artículos 938 al 979 del CCF.


Al respecto, el artículo 938 del CCF señala que existe copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen proindiviso a varias personas.


Derivado de lo anterior, la copropiedad se da cuando un derecho o un bien pertenece a dos o más personas y sin que el bien o el derecho se haya repartido entre ellas.


Cada propietario tiene la plena propiedad de la parte alícuota que le corresponde, y la de sus frutos y utilidades, y, en consecuencia, puede enajenarla, cederla o hipotecarla, y aun sustituir otro en su aprovechamiento, salvo si se trata de un derecho personal.


Para la existencia de la copropiedad no se requiere de un contrato; si lo hay, se regirá por sus cláusulas; cuando no lo haya, el artículo 941 del CCF indica que la copropiedad deberá regirse por las disposiciones del mismo código.


Al respecto, el artículo 942 del CCF dispone que los derechos y las obligaciones de los copropietarios siempre serán proporcionales a sus respectivas participaciones, las que se presumen iguales, salvo prueba en contrario.


Ley del Impuesto sobre la Renta


En relación con la Ley del ISR, las disposiciones fiscales aplicables a la copropiedad se contienen en su título IV, 'De las personas físicas'.


De esta forma, de acuerdo con el artículo 108 de la Ley del ISR, cuando los ingresos de las personas físicas deriven de bienes en copropiedad, deberá designarse a uno de los cop...


FUENTE: http://vlex.com.mx/vid/tratamiento-copropiedad-celebra-teorico-43511219


CHISPAS............EXACTAMENTE LA MISMA FRASE ?........

EN FIN.......


SALUDOS
 
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lobozac
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15/Sep/10 13:39
Re: Copropiedad en Personas morales?

CHICOS, TRATEMOS DE SER ORIGINALES EN NUESTROS PLANTEAMIENTOS Y EN NUESTRO......PROPIO ANALISIS..........CLARO QUE DEBEMOS APOYARNOS EN LIBROS, LEYES, DOCTRINA, INTERNET, PERIODICOS ETC ETC ETC ETC.........PERO SEÑORES,....POR FAVOR.......


SALUDOS
 
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lobozac
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15/Sep/10 13:46
Re: Copropiedad en Personas morales?

SEÑORES, ES VALIDO COPIAR Y PEGAR.....COMO EN ESTE CASO........YA QUE SIGNIFICA ....QUE ESTAS INVIRTIENDO TU PROPIO TIEMPO EN ......AYUDAR A QUIEN TIENE LA DUDA.......

PERO SEÑORES.....RESPETEMOS LA AUTORIA DE QUIEN SE DESVANO DE VERDAD LO SESOS ....Y SUS OJOS, EN INVESTIGAR........



Copropiedad en actividad empresarial


Martes 16 de agosto de 2005 num. 382


El libro segundo del Código Civil Federal (CCF), que se refiere a los bienes, en su Título IV, trata lo referente a la propiedad, y el capítulo VI se refiere específicamente a la copropiedad.
Según el Artículo 938 del Código Civil Federal, existe copropiedad: “Cuando una cosa o un derecho pertenecen proindiviso a varias personas.”



C.P.C. Salvador Rotter Aubanel





El libro segundo del Código Civil Federal (CCF), que se refiere a los bienes, en su Título IV, trata lo referente a la propiedad, y el capítulo VI se refiere específicamente a la copropiedad. Según el Artículo 938 del Código Civil Federal, existe copropiedad: “Cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a varias personas.” Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (DRALE), copropiedad significa “Propiedad compartida por dos o más personas o entidades.”, y copropietario el “Que tiene dominio en algo juntamente con otro u otros.” Por otra parte, el mismo DRALE define el término Indiviso como lo “No separado o dividido en partes”. La copropiedad no es aplicable exclusivamente a la tenencia de bienes inmuebles, ya que, como se puede observar, nuestro CCF establece que puede existir copropiedad de cosas (bienes muebles o inmuebles) o de derechos, por lo que varias Personas Físicas o Morales pueden ser propietarios al mismo tiempo de bienes muebles o inmuebles, así como de derechos sobre algún bien o negociación, sin que los mismos se puedan separar o dividir en partes. Para la existencia de la copropiedad no se requiere que exista un contrato del mismo, en caso de que exista un contrato de copropiedad ésta se regirá por las cláusulas del mismo, pero a falta de éste, el Artículo 941 establece que la copropiedad deberá regirse por las disposiciones del Capítulo antes señalado. El Artículo 942 del CCF establece que los derechos y obligaciones de los copropietarios siempre serán proporcionales a sus respectivas participaciones, las que se presumen iguales salvo prueba en contrario. El Artículo 16 del Código Fiscal de la Federación (CFF) define la actividad empresarial como las actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca y silvícolas. El mismo CFF señala que se entiende como empresa a toda Persona Física o Moral que realice las actividades antes señaladas, ya sea en forma directa, por medio de fideicomisos, o a través de terceros. De todo lo anterior podemos desprender que cuando dos o más Personas Físicas o Morales sean propietarios de una negociación que realice cualquiera de las actividades que el Artículo 16 de CFF señala, nos encontramos frente a una copropiedad de actividad empresarial. En dicha copropiedad, según lo establece el Artículo 944 del CCF, cada uno de los copropietarios tiene derecho de obligar a los demás copropietarios a participar de los gastos de conservación de dicha negociación, y sólo puede eximirse de esta obligación a aquel copropietario que renuncie a la parte que le pertenece de la negociación. Para administración de la copropiedad serán obligatorios todos los acuerdos que tomen la mayoría de los copropietarios, según lo establece el Artículo 946 del CCF, y en caso de que no hubiese mayoría quien deberá establecer las normas obligatorias será un juez, oyendo a los copropietarios. Por otra parte, el Artículo 108 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) señala que cuando los ingresos de las Personas Físicas deriven de bienes en copropiedad deberá designarse a uno de los copropietarios como representante común. El representante común será el obligado a llevar los registros contables de la copropiedad, expedir los comprobantes, recabar la documentación que señalan las disposiciones fiscales, conservar la contabilidad y cumplir con las obligaciones en materia de retención de Impuesto Sobre la Renta.El Artículo 129 de la LISR señala que en el caso de las copropiedades, el representante común de cada una de éstas será el responsable de determinar, en los términos de la Sección Primera, la utilidad o pérdida fiscal. El Artículo 137 de la LISR señala que las Personas Físicas que realicen actividades empresariales mediante una copropiedad podrán tributar en el régimen de pequeños contribuyentes única y exclusivamente si: 1. Ninguno de sus copropietarios lleva a cabo otras actividades empresariales; es decir, que los copropietarios podrán obtener ingresos en forma individual, e independiente de la actividad empresarial por salarios, honorarios, arrendamiento, intereses, entre otros, pero no podrán ser partícipes de otra negociación, ya sea en forma individual, a través de un fideicomiso, o bien en otra copropiedad. 2. Todas las actividades de la copropiedad deberán realizarse con el público en general. 3. El total de los ingresos de todos los copropie-tarios por la actividad empresarial sin ninguna deducción no podrá exceder de $2’000,000.00 en el ejercicio inmediato anterior. 4. El ingreso individual de cada copropietario, más los intereses que cada uno de ellos obtenga en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $2’000,000.00. En caso de que las Personas Físicas que realicen actividad empresarial a través de una copropiedad no reúnan los requisitos antes señalados, éstas deberán tributar en los términos de lo señalado por la sección I del Capítulo II del Título IV de la LISR, es decir, en el régimen de actividad empresarial. El segundo párrafo del Artículo 135 de la LISR establece que las Personas Físicas que realicen actividades empresariales en copropiedad podrán tributar en el régimen intermedio siempre que reúnan los siguientes requisitos: 1. Que la suma de los ingresos de todos los copropietarios de esa copropiedad sin deducción alguna no excedan en el ejercicio inmediato anterior de $4’000,000.00. 2. Que el ingreso individual que corresponda a cada copropietario en dicha copropiedad sin deducción alguna, y adicionado con los ingresos por intereses y los derivados de ventas de activos fijos propios de la actividad del copropietario en el ejercicio inmediato anterior, no hayan excedido de $4’000,000.00. En caso de no reunirse los requisitos de cualquiera de los dos supuestos anteriores dicha copropiedad deberá tributar en el régimen de actividades empresariales. El representante común de las copropiedades, sin importar el régimen en el que tributen, en el caso de actividad empresarial, será el obligado a cumplir por cuenta de todos los copropietarios, todas las obligaciones en materia de ISR, incluyendo los pagos provisionales y con excepción de la declaración anual. Para efectos de la declaración anual de cada copropietario, éstos deberán considerar en la misma la parte proporcional que les corresponda de la utilidad o pérdida fiscal determinada por el representante común, el que deberá incluir en su declaración anual la totalidad de ingresos y deducciones y determinar en la misma la totalidad de la utilidad o pérdida fiscal. Los copropietarios tendrán derecho a acreditar, contra el impuesto anual que les corresponda, la parte proporcional de los pagos provisionales efectuados por el representante común. Es importante señalar que tal y como lo establece el CCF, para la administración de la copropiedad se requiere el acuerdo de la mayoría de los copropietarios y que dichos acuerdos le son obligatorios a todos los copropietarios. Para efectos fiscales el Artículo 108 de la LISR establece que todos los copropietarios responden solidariamente de la totalidad de las obligaciones fiscales en el caso de el incumpliendo de alguna de ellas por parte del representante común. Con base en lo comentado en este artículo podemos concluir que en el caso de que en una negociación existan varios propietarios, y ésta no se constituya como un fideicomiso o una Persona Moral, estaremos frente a una copropiedad de actividad empresarial en la que todas las obligaciones fiscales recaen en un representante común, quien expedirá los comprobantes utilizando su Registro Federal de Contribuyentes; los comprobantes se expedirán a su nombre agregando la palabra y copropietarios; dicho representante es quien deberá llevar la contabilidad y efectuar las retenciones de impuestos. Sin embargo, no debe olvidarse que a diferencia de la Persona Moral en la que los accionistas invierten su dinero y responsabilizan a un administrador, en este caso la administración recaerá en la mayoría de los copropietarios y, por tanto, todos y cada uno de ellos estarán obligados en materia fiscal en caso de incumplimiento por parte del representante común.

http://www.nuevoconsultoriofiscal.com.mx/articulosb992b992.html?id_sec=2&id_art=483&id_ejemplar=44
 
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15/Sep/10 13:47
Re: Copropiedad en Personas morales?

ps yo fue lo que entiendo master......
tu que opinas crees que estoy mal?
saludos.
no a la pirateria jajajajaja
 
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dayfiscal
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15/Sep/10 13:51
Re: Copropiedad en Personas morales?

NO DAYFISCAL...........TENGO MUCHOS AÑOS PARTICIPANDO EN LA PAGINA , COMO PARA CAER EN ESTE TIPO DE JUEGUITOS.........CUANDO PLANTEES SITUACIONES TUYAS,.........EN ESE MOMENTO TENDRAS MI OPINION......
SUERTE

SALUDOS
 
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lobozac
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15/Sep/10 13:57
Re: Copropiedad en Personas morales?

LOBOZAC, EL TEMA FUE UN TOPICO DE UN CLIENTE, ADEMÁS AL PROFESOR ROTTER AUBANEL TENGO EL GUSTO DE CONOCERLE, INLCUISIVE TOME VARIOS CURSOS CON EL DE HECHE LEI SU ARTICULO Y NO COINCIDO EN VARIOS PUNTOS CON EL AHORA BIEN YO TOCO MIS PROPIOS TEMAS NO TENGO POR QUE TOMAR EL PELO ALGUIEN Y MENOS A MI PERSONA NI MUCHO MENOS A ESTE GRAN FORO. TE SOY MUY SINCERO Y TE CONSIDERO UN MASTER.
SALUDOS
 
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dayfiscal
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