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20/Sep/10 14:58
Re: Enajenación de Derechos parcelarios

Ley Agraría

Artículo 86.- La primera enajenación a personas ajenas al núcleo de población de parcelas sobre las que se hubiere adoptado el dominio pleno, será libre de impuestos o derechos federales para el enajenante y deberá hacerse cuando menos al precio de referencia que establezca la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales o cualquier institución de crédito.
 
 
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neonato
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24/Sep/10 11:38
Re: Enajenación de Derechos parcelarios

los ejidos de origen son propiedad del gobierno y se les asigna a los ejidatarios bajo determinadas circunstancias, asi se formaron todos los ejidos desde la epoca de lazaro cardenas, anteriormente las parcelas ejidales no se podian vender bajo ninguna circunstancia, porque se consideraban patrimonio familiar y ademas de que no seran tuyas las parcelas, lo que se hacia en ese tiempo es que la asamblea cerrificaba que el ejidatario x se habia ausentado del ejido y su parcela la estaba trabajando otra persona con anuencia de la asamblea y asi se le asignaba la parcela al nuevo ejidatario.

posteriormente en la epoca de salinas de gortari, se promulgo la nueva ley agraria, de ahi en adelante las parcelas ejidales, si el ejidatario lo creia conveniente podia hacerla pequeña propiedad,'adquirir el dominio pleno', el regisro agrario nacional expide un titulo de propiedad el cual es inscrito en el reg publico de la popiedad y de comercio de tu ciudad o estado, de ahi en adelante despues de haber adquirido el dominio pleno de la parcela, Y LA VENDES, ESA OPERACION SE LE LLAMA PRIMERA ENAJENACION.
Y SI EL NUEVO ADQUIRENTE LA VENDE, ESOS SI SIN INGRESOS GRAVADOS.
POR ESO EL ART 109 SEPARA PARCELAS EJIDALES Y SOBRE LAS CUALES SE HAYA ADQUIRIDO DOMINIO PLENO.
o sea en tu caso es parcela ejidal y no se grava, si despues el comprador, adquiere el dominio pleno y la enajena, esa es la primera enajenacion y no se grava.
o sea el termino de primera enajenacion se refiere a despues de haber adquirido el dominio pleno(hacerla pequeña propiedad).
las parcelas ejidales se pueden vender las veces que quieras, aqui no aplica el termino de primra enajenacion, puesto que pertenecen al ejido todavia. o sea no se han hecho pequeña propiedad.

NO SE TE OLVIDE RECABAR EL DERECHO DE TANTO DE LOS FAMILIARES DEL VENDEDOR, (ESPOSA E HIJOS MAYORES DE 18 AÑOS), ESTO ES SUPER IMPORTANTE. NO LO DEJES A LA CONFIANZA O A LA PALABRA.
YO EN LO PERSONAL PERDI UN PERDIO DE 30 HAS POR ESE MOTIVO, ASI ES QUE HAZLO.
 
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COLONET
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27/Sep/10 15:32
Re: Enajenación de Derechos parcelarios

NO SE TE OLVIDE RECABAR EL DERECHO DE TANTO DE LOS FAMILIARES DEL VENDEDOR, (ESPOSA E HIJOS MAYORES DE 18 AÑOS), ESTO ES SUPER IMPORTANTE


¿En que cosiste eso que le llamas 'recabar'?, es decir ¿es un escrito donde renuncian a este, existe un formato especial o es escrito libre?

Serìa positivo conocer en que consiste, a veces se ignoran tantas cosas!
 
 
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neonato
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27/Sep/10 15:49
Re: Enajenación de Derechos parcelarios

En mi caso particular, hicimos un escrito libre donde se anotó que estaban enterados de la operación y que renunciaban al derecho de compra y eso se adjunto al contrato de cesión de derechos parcelarios.

Por otra parte muchas Gracias COLONET por tus comentarios, entonces entiendo que aunque la LISR en su art. 109 fracción XXV no diga que debe entenderse como primera enajenación, creo que supletoriamente podríamos utilizar la Ley Agraria en su artículo 80 que indica que la primera enajenación, es cuando una vez adoptado el dominio pleno se enajena fuera del nucleo ejidal.
 
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Taxmanager
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27/Sep/10 23:53
Re: Enajenación de Derechos parcelarios

taxmanager:

es correcto lo que mencionas.

neonato.

el derecho de tanto consiste en notificar a la esposa e hijos mayores de 18 a;os, la intencion que se tiene de vender la parcela ejidal, esto por que ellos tienen el derecho de tanto, para la adquisicion de la parcela. si la parcela se quiere vender por ejem. 1000 pesos, se les notifica a los familiares y ellos como tienen el derecho de tanto, te pueden decir, no la vendas a nadie, yo te la voy a comprar. no es que se les este pidiendo autorizacion para vender, se les esta notificando para si ellos tienen intencion en comprarla, en el precio que el ejidatario pretenda venderla, desde luego.

es un escrito dirijido a la esposa e hijos mayores, se debe mencionar la interncion de vedera la parcela xxx de tal ejido, con tal superficie, num. de parc. etc., y se debe mencionar el precio de venta logicamente y se les debe mencionar que disponen de un termino de 30 dias naturales para ejercer la opcion y en caso de que no les interese deben contestar por escrito y si les interesa pues tambien.

asi es como debe sr, pero en ocasiones como el compa;ero taxmanager, hizo un escrito firmado en el que estaban de acuerdo en la venta, asi tambien funciona y en ocasiones tambien se puede incluir un clausula en el contrato de cesion de derechos en que se menciona que los familiares no les interesa ejercer el derecho de tanto y tienen que firmar tambien el contrato de conformidad.

art. 86 esto es aplicable en la primer enajenacion, despues del dominio pleno, se debe hacer un AVALUO BANCARIO Y el precio de venta en el cual se enajene la parcela debe ser mayor al pecio de avaluo, aunque sea un peso, esto es para evitar que el comprador se pueda aprovechar del vendedor y pagarle un precio menor del cual realmente vale la parcela, de acuerdo al avaluo.

tambien en la primera enajenacion los estados ymunicipios tienen el derecho de preferencia para adquirir las parcelas que se pretendan vender y se les debe notificar por escrito de la intencion de vender y el precio y te deben contestar tambien por escrito.

todas estas formalidades son muy importantes ya que la ley agraria menciona que si no se llevan a cabo, la venta podra ser anulada.
 
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COLONET
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