15/Sep/10 11:13
Re: ingresos en servicios sólo deben de acumularse cuando la ley así lo espedifique ?
Esta claro tu planteamiento y duda, pero para empezar,
No es opción acumular o no acumular, más bien es, debe acumular o no.
Efectivamente el Sr. Matute obtiene un ingreso, pero la forma en que lo esta cobrando es a través de un servicio que reciba, es decir que, en lugar de recibir efectivo, recibe un servicio, que sería lo mismo que, cobrar la renta e inmediatamente pagar el servicio.
Conforme al Art. 106, la PF obtiene un ingreso en servicios, los cuales indica que sólo se acumularán en los casos que señale la ley como lo es el art. 111,
Por lo tanto, no deberá acumular el ingreso en servicios, es aplicación estricta, no es opción.
Pero también, el Sr. Juan que presta un servicio y expide un recibo, ¿deberá acumular el ingreso?
Y aquí la regla cambia, porque el art. 122 dispone:
Artículo 122. Para los efectos de esta Sección, los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos.
Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe. Igualmente se considera percibido el ingreso cuando el contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago. Cuando se perciban en cheque, se considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente percibido cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
Con lo que el Sr. Juan quedaría satisfecho su interés y por lo tanto, el Sr. Juan si tendría la obligación de acumularlo.