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13/Sep/10 15:02
Re: ingresos en servicios sólo deben de acumularse cuando la ley así lo espedifique ?

cperic:
Lea bien su planteamiento por favor.






Saludos
 
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FISCALDICT
Capitán Segundo

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13/Sep/10 15:57
Re: ingresos en servicios sólo deben de acumularse cuando la ley así lo espedifique ?

1-. Juan Pérez ( a ) presta sus servicios por honorarios al Sr. Matute( b)

2-. El Sr. Matute (b) le renta un inmueble a Juan Pérez.(a) Y le expide un recibo por arrendamiento



Duda:

1-. El Sr. Matute decide no acumular el ingreso en servicio de honorarios que le expide Juan Pérez?...¿como está eso? Si para el Sr. Matute NO EXPIDE NINGUN RECIBO DE HONORARIOS, para el representa una erogación…no un ingreso………….

Hay que recodar que el numeral 106 LISR expone de forma general la obtención de los ingresos, pero esto aplicaría en caso de NO existir los regímenes aplicables a cada actos que SE UBIQUE EL CONTRIBUYENTE.

Por lo tanto se le DEBE de aplicar el régimen que le corresponda, en este caso, los ingresos que enmarca el numeral 120 y correlacionados y el 141 para arrendamiento….


saludos

Editado: Septiembre 13, 2010 16:09:10
 
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CPhugoocejo
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15/Sep/10 10:35
Re: ingresos en servicios sólo deben de acumularse cuando la ley así lo espedifique ?

hola buen dia a todos..

replanteo el ejemplo

el sr. Matute renta un inmueble a Juan

llega el mes de enero Juan le paga al sr. matute Con cheque

llega el mes de Febrero Juan le paga al sr. Matute en efectivo

para el mes de marzo el Sr. Juan le presta un servicio al Sr Matute y en un acuerdo entre ambas partes deciden que el sr Matute recibira como pago de la REnta del inmueble el Servicio prestado por el Sr. juan..

nota: el sr. Juan expide su recibo de honoratios al sr. matute
y el sr. Matute expide su recibo de arrendamiento al sr. juan


aqui la pregunta...

puede optar el Sr. matute por no acumular el ingreso que obtuvo en servicio como pago del arrendamiento en el mes de marzo

no ¿ por que?

si ¿por que?

de antemano agredecere su observaciones y opiniones gracias a todos y buen dia
 
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cperic_mx
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15/Sep/10 11:13
Re: ingresos en servicios sólo deben de acumularse cuando la ley así lo espedifique ?

Esta claro tu planteamiento y duda, pero para empezar,

No es opción acumular o no acumular, más bien es, debe acumular o no.

Efectivamente el Sr. Matute obtiene un ingreso, pero la forma en que lo esta cobrando es a través de un servicio que reciba, es decir que, en lugar de recibir efectivo, recibe un servicio, que sería lo mismo que, cobrar la renta e inmediatamente pagar el servicio.


Conforme al Art. 106, la PF obtiene un ingreso en servicios, los cuales indica que sólo se acumularán en los casos que señale la ley como lo es el art. 111,

Por lo tanto, no deberá acumular el ingreso en servicios, es aplicación estricta, no es opción.

Pero también, el Sr. Juan que presta un servicio y expide un recibo, ¿deberá acumular el ingreso?

Y aquí la regla cambia, porque el art. 122 dispone:

Artículo 122. Para los efectos de esta Sección, los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos.

Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe. Igualmente se considera percibido el ingreso cuando el contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago. Cuando se perciban en cheque, se considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente percibido cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

Con lo que el Sr. Juan quedaría satisfecho su interés y por lo tanto, el Sr. Juan si tendría la obligación de acumularlo.
 
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Taxmanager
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15/Sep/10 13:47
Re: ingresos en servicios sólo deben de acumularse cuando la ley así lo espedifique ?

hola Taxmanager:

en efecto pero..... en el art. LISR

DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 106. Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste.

y en efecto en el del art. 111 LISR la ley señala un caso

en el art. 122 LISR lo señala

gracias Taxmanager por tus comentarios
 
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cperic_mx
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15/Sep/10 14:30
Re: ingresos en servicios sólo deben de acumularse cuando la ley así lo espedifique ?

cperick...esto comentó a_cano....Estas dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente


la pregunta es...¿ reunes esos requisitos?..si es así..ACUMULA...no hay más...


saludos
 
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CPhugoocejo
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17/Sep/10 18:48
Re: ingresos en servicios sólo deben de acumularse cuando la ley así lo espedifique ?

Creo que estamos ante un pago en especie, pero al ser el mismod eudor y acredor perfectamente se da la figura juridica de compensacion que no es otra cosa que la extincion de obligaciones. En este tenor el acto juridico nace solo faltaria documentarlo y cada quien acumularia sus respectivos ingresos y en su caso sus respectivas deducciones (si fuese el caso por aquello d ela deduccion ciega).

En mi opinion el forista autor del topico va encaminado a no documentar nada, decir q nunca cobro el servicio y por ende nunca acumularlo, pero por otro lado nunca pago la renta y por ende no podria deducirla....salu2
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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