08/Sep/10 14:53
Re: Instalaciones hidráulicas, eléctricas, gas, aire acondicionado: ¿Sin IVA?
Origen-. Derivado de la exposición de motivos y Del proceso legislativo en materia del IVA
La intención del legislador-. Fue EXENTAR del pago del IVA, únicamente….la enajenación de construcciones adheridas al suelo…….destinadas a casa habitación.
Como punto de partida, veamos el concepto de la enajenación según el CFF, que en su numeral 14 DICTA lo siguiente..
Artículo 14.- Se entiende por enajenación de bienes:
I. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado
A su vez nos remitimos al numeral 8 LIVA, mismo que concatena conjuntamente al CFF..
Artículo 8º LIVA.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, el faltante de bienes en los inventarios de las empresas. En este último caso la presunción admite prueba en contrario.
Ahora veamos el numeral 9 donde la ley establece respecto a la EXENCION de construcciones adheridas al suelo. F-II LIVA.
Artículo 9º LIVA.- No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:
II.- Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. Cuando sólo parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción.
Por otra parte observemos lo que nos dice el numeral 750 CCF F-I…
TITULO SEGUNDO
Clasificación de los Bienes
CAPITULO I
De los Bienes Inmuebles
Artículo 750.- Son bienes inmuebles:
I. El suelo
y las construcciones adheridas a él;
Hasta aquí y con lo antes expuesto, podremos decir, por supuesto, es exento, más aún con lo que dice la jurisprudencia…” Quedando INCLUIDAS: en este concepto las instalaciones adheridas a la construcción en forma permanente, de manera que no puedan separarse sin causar daño material o estético a la construcción….”
Y cuya FINALIDAD……….sea hacerla funcional para destinarla a una vivienda digna y decorosa,
como pueden ser las instalaciones hidráulicas, eléctricas, gas, aire acondicionado y otras.
PERO, EL REQUISITO PARA QUE ÉSTE ÚLTIMA SEA EXENTA: es necesario que esa actividad se desarrolle
integralmente, es decir, que los actos de enajenación de bienes destinados a casa habitación se
realicen en forma conexa con la prestación de servicios de construcción de dichos inmuebles
Según la RAE de lo que es la palabra “
CONEXA “ dice lo siguiente…
conexo, xa.
(Del lat. connexus, part. pas. de connectĕre, unir).
1. adj. Dicho de una cosa: Que está enlazada o
relacionada con otra.2. adj. Der. Dicho de varios delitos: Que por su relación deben ser objeto de un mismo proceso
Esto es, que venta de los bienes destinados a casa habitación se “ relacionen “ con la prestación de servicios de construcción de dichos bienes,
Aquí surge la pregunta….¿
quienes serán los beneficiados y que pueden APLICAR COMO EXENTA las construcciones destinadas a casa habitación?....LOS QUE ENAJENEN, ES DECIR, ESTO no aplica para todos, muchos menos para quien solamente preste un servicio de impermeabilización..………así lo manifiesta la jurisprudencia en el título de la misma, cuando especifica lo siguiente “ . VALOR AGREGADO. LA EXENCIÓN PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 9o. DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO Y 21-A DE SU REGLAMENTO (VIGENTE HASTA EL 4 DE DICIEMBRE DE 2006), OPERA RESPECTO DE QUIENES ENAJENEN CONSTRUCCIONES ADHERIDAS AL SUELO DESTINADAS A CASA HABITACIÓN, CUANDO PROVEEN EN ELLA MANO DE OBRA E INSUMOS”……………
A contrario sensu, si la prestación de servicios de construcción no se relaciona dentro de la venta de los bienes destinados a casa habitación…serán GRAVADOS a la tasa general., o bien si contrato en forma independiente el servicio de impermeabilización, el solo hecho de ser un servicio independiente bajo el ordenamiento 1F-II LIVA...en dado caso, es totalmente GRAVADO a la tasa general.
saludos
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