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07/Sep/10 08:58
Instalaciones hidráulicas, eléctricas, gas, aire acondicionado: ¿Sin IVA?

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Instalaciones hidráulicas, eléctricas, gas, aire acondicionado: ¿Sin IVA?
Cuando se realicen en forma conexa con la prestación de servicios de construcción de dichos inmuebles.

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Fiscalia - C.I.F.
Septiembre 07, 2010

A través de una jurisprudencia por contradicción de tesis, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que la exención prevista en la Ley del IVA, incluye las instalaciones adheridas a la construcción, cuando la actividad se desarrolle de forma integral.

Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 18 de agosto de 2010, pendiente de publicación en la Gaceta.

JURISPRUDENCIA 2a./J. 115/2010

VALOR AGREGADO. LA EXENCIÓN PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 9o. DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO Y 21-A DE SU REGLAMENTO (VIGENTE HASTA EL 4 DE DICIEMBRE DE 2006), OPERA RESPECTO DE QUIENES ENAJENEN CONSTRUCCIONES ADHERIDAS AL SUELO DESTINADAS A CASA HABITACIÓN, CUANDO PROVEEN EN ELLA MANO DE OBRA E INSUMOS.

De la exposición de motivos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como del proceso legislativo correspondiente, se concluye que el propósito del creador de la norma fue exentar del pago de ese impuesto únicamente la enajenación de construcciones adheridas al suelo destinadas a casa habitación, quedando incluidas en ese concepto las instalaciones adheridas a la construcción en forma permanente, de manera que no puedan separarse sin causar daño material o estético a la construcción y cuya finalidad sea hacerla funcional para destinarla a una vivienda digna y decorosa, como pueden ser las instalaciones hidráulicas, eléctricas, gas, aire acondicionado y otras; sin embargo, para que opere tal exención es necesario que esa actividad se desarrolle integralmente, es decir, que los actos de enajenación de bienes destinados a casa habitación se realicen en forma conexa con la prestación de servicios de construcción de dichos inmuebles, como pueden ser la mano de obra e insumos necesarios, excluyendo por tanto los actos de adquisición de bienes o servicios, productos semiterminados o terminados y demás insumos estrictamente indispensables para la realización de la obra.

Contradicción de tesis 205/2010.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Tercero, Cuarto, Sexto y Décimo Quinto, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito.- 14 de julio de 2010.- Mayoría de tres votos.- Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales.- Ponente: José Fernando Franco González Salas.- Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.





Hace dias platicabamos de la impermeabilizacion..........y con esta tesis QUE MENCIONA FISCALIA, se reafirma que lo que se haga de forma CONEXA al inmueble,.....NO LLEVARA IVA....... MAS CLARO, ...COMPRAMOS EL INMUEBLE', ÉSTE, NUEVECITO,...DE PAQUETE, ESTA PINTADO, IMPERMEABILIZADO, CON VIDRIOS, INSTALACIONES ELECTRICAS, HIDRAULICAS, SANITARIAS, ETC ETC ETC.......ESTE, NO LLEVARA IVA.......

PERO, SI EN CUALQUIER MOMENTO SE LE ADICIONA, OTRA PINTURA, OTRA IMPERMEABILIZACION. ETC ETC ETC......ESTOS SERVICIOS, ESTARAN GRAVADOS.....

ASI LO ENTIENDO



SALUDOS
 
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lobozac
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07/Sep/10 09:09
Re: Instalaciones hidráulicas, eléctricas, gas, aire acondicionado: ¿Sin IVA?

lobozac:

Pues si asi tambien lo entenderia, ya que estamos hablando en este caso de un mantenimiento, o mejor dicho de un acto o evento posterior a la enajenacion de la casa habitacion, pero y que pasa si decido ampliar la casa, es decir, agregarle otra recamara por ejemplo, esta gravara o estara exenta?


saludos
 
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lcruizuscanga
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07/Sep/10 09:22
Re: Instalaciones hidráulicas, eléctricas, gas, aire acondicionado: ¿Sin IVA?

Buenos dias, Entiendo por la tesis, que el punto es que sea integral, todo (incluyendo la impermeabilizacion inicial) lo que trae la casa al momento que el comprador la adquiere, estaria exento.

Y todo lo demas, una reparacion, o en su caso una impermeabilizacion estaria gravada.

lcruizuscanga:
Creo que esa ampliacion igual estaria exenta , ya que seria siempre para casa habitacion, y todo lo que lleve la recamara seria igual exent,(basandome en la tesis)
 
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cmvdominguez
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07/Sep/10 09:29
Re: Instalaciones hidráulicas, eléctricas, gas, aire acondicionado: ¿Sin IVA?

Es que ese es uno de los puntos que hemos platicado en ocasiones anteriores......y se han dado distintos criterios....... En lo personal y basandome en esa parte de la tesis ......'quedando incluidas en ese concepto las instalaciones adheridas a la construcción en forma permanente, de manera que no puedan separarse sin causar daño material o estético a la construcción y cuya finalidad sea hacerla funcional para destinarla a una vivienda digna y decorosa'...........en esta tónica lcruiz, considero estaria exenta

Saludos
 
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lobozac
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07/Sep/10 10:14
Re: Instalaciones hidráulicas, eléctricas, gas, aire acondicionado: ¿Sin IVA?

Lobo, ¿De qué lado estas?, pregunto si alguno de tus clientes tienes implicación directa como cliente o proveedor, es decir, si es una CONSTRUCTORA que este vendiendo casas, si le presta servicios (imperbealización) a la constructora ó si esta comprando una casa.

La aplicación de la jurisprudencia que se cita la veo clara, ¿cierto?

JURISPRUDENCIA 2a./J. 115/2010

VALOR AGREGADO. LA EXENCIÓN PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 9o. DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO Y 21-A DE SU REGLAMENTO (VIGENTE HASTA EL 4 DE DICIEMBRE DE 2006), OPERA RESPECTO DE QUIENES ENAJENEN CONSTRUCCIONES ADHERIDAS AL SUELO DESTINADAS A CASA HABITACIÓN, CUANDO PROVEEN EN ELLA MANO DE OBRA E INSUMOS.

Comentas, por favor.

saludos cordiales.

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07/Sep/10 11:05
Re: Instalaciones hidráulicas, eléctricas, gas, aire acondicionado: ¿Sin IVA?

L
obo, ¿De qué lado estas?, pregunto si alguno de tus clientes tienes implicación directa como cliente o proveedor, es decir, si es una CONSTRUCTORA que este vendiendo casas, si le presta servicios (imperbealización) a la constructora ó si esta comprando una casa.

La aplicación de la jurisprudencia que se cita la veo clara, ¿cierto?

JURISPRUDENCIA 2a./J. 115/2010

VALOR AGREGADO. LA EXENCIÓN PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 9o. DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO Y 21-A DE SU REGLAMENTO (VIGENTE HASTA EL 4 DE DICIEMBRE DE 2006), OPERA RESPECTO DE QUIENES ENAJENEN CONSTRUCCIONES ADHERIDAS AL SUELO DESTINADAS A CASA HABITACIÓN, CUANDO PROVEEN EN ELLA MANO DE OBRA E INSUMOS.

Comentas, por favor.

saludos cordiales.


Muy buen punto acabas de tocar SOS, efectivamente, habrá que hacer esas consideraciones a la hora de decidir si es gravada o no la impermeabilización a casa habitación, aunque personalmente opino que si debe gravarse esta actividad a la tasa general.

En lo personal y dentro de las actividades que realizamos, tenemos la prestación de servicios de impermeabilización a fraccionamientos de casa habitación nuevas, pero también en casas que ya no lo son, o bien se remodelan, invariablemente facturamos todo gravado con la tasa general de iva.

Ahora bien, se puede considerar que la impemeabilización forma parte de la construcción, solo que este tipo de 'instalaciones' si puede separarse de ella sin que la misma sufra daño material o estético, lo que si puede suceder con las instalaciones eléctricas, hidraúlicas o de gas, ya que tienes que abrir paredes, pisos e inclusive el techo.

Esa es una de las consideraciones de la tesis; otro de los puntos es que en la mayoría de las ocasiones, quien construye las viviendas y las enajena, no es precisamente quien realiza la impermeabilización, sino que contrata servicios con terceros, con lo que no se cumpliría otro requisito, que es el de que proveean insumos y mano de obra.

Saludos...
 
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Kizu
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07/Sep/10 11:19
Re: Instalaciones hidráulicas, eléctricas, gas, aire acondicionado: ¿Sin IVA?

bueno en cuanto a impermeabilizacion se refiere, existe un tipo de malla que se coloca en el techo y posteriormente se recubre con el impermeabilizante, claro esta que si lo quitas, esteticamente se veria mal, pues quedarian o se podria haber desprendimiento de pintura, digo algo exagerado el comentario de mi parte

En cuanto a instalaciones de gas, proteccion civil recomienda que esta se haga sin inscrutarlas a la pared, pues en caso de fugas, es mas dificil localizar la fuga, aunque 'esteticamente' pues a muchos no les agrada que la tuberia este a simple vista


Y si es muy comun que se contraten servicios de electricistas, pintura e imperbealizacion con un tercero.


saludos
 
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lcruizuscanga
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07/Sep/10 19:44
Re: Instalaciones hidráulicas, eléctricas, gas, aire acondicionado: ¿Sin IVA?

Lobo, ¿De qué lado estas?, ...............Chispas sos y kizu.......... A POCO VARIA LA ESENCIA DE LA TESIS...........SI LES DIGO DE QUE LADO ESTOY ?.........

Saludos
 
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08/Sep/10 10:01
Re: Instalaciones hidráulicas, eléctricas, gas, aire acondicionado: ¿Sin IVA?

De cambiar no debe cambiar Lobo, tampoco la Ley muta, según entiendo, pero tenemos por costumbre darle cada modificada...

A mi ver tal y cual ya expuse su aplicación y alcances son claros, pero por trato con clientes y contadores amigos veo que no.

Por ello me parece prudente definir el rol que se juega, para establecer sin lugar a duda que la jurisprudencia en cuestión nos resulta aplicable.

En mi anterior participación cite lo siguiente;

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Lo destacado en negritas a mi ver establece para quienes resulta aplicable, ¿cierto?

De la participación de Kizu deseo citar lo siguiente;

'......

En lo personal y dentro de las actividades que realizamos, tenemos la prestación de servicios de impermeabilización a fraccionamientos de casa habitación nuevas, pero también en casas que ya no lo son, o bien se remodelan, invariablemente facturamos todo gravado con la tasa general de iva.

.....'

A mi ver es claro que son concientes de que en el actual rol que juegan no les resulta aplicable la jurisprudencia en cuestión. En la firma contamos con un cliente que se dedica a impermeabilizar, ya en el pasado reciente nos planteaba que le solicitaban de una constructora les facturara sin IVA, al cobijo de algo parecido (tesis) a la jurisprudencia que nos ocupa. Mi postura fue en sentido negativo a la solicitud, por el rol que juegan. Diversos constructores lo que desean es reducir costos de construcción, entendiendo como costo el IVA que se les cobra han intentado en diversos momentos lograr que las personas que se en forma independiente se dedican a impermeabilizar dejen de trasladarles y cobrarles el IVA, en forma indebida a mi ver.

En ese sentido es que preguntaba, ¿De qué lado estas?, no tanto por que la esencia de la jurisprudencia varie, si no para definir si OPERA ó no.

A mi entender, reitero, a mi cliente sigue sin aplicarle, por lo que él va a continuar trasladando y cobrando el IVA a cada constructor que lo contrate. Igual que supongo sigue sin OPERAR en el caso de Kizu.

Comentas, por favor.

saludos cordiales.

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08/Sep/10 10:36
Re: Instalaciones hidráulicas, eléctricas, gas, aire acondicionado: ¿Sin IVA?

Ahora si, lo entendi.....Invariablemente, el lado del que 'estoy'........ES EL LADO DEL TIPO DE CLIENTE QUE ATIENDA.........SI ES EL QUE ENAJENA INMUEBLES NUEVOS....DE PAQUETE....De ese lado estaré............SI ES IMPERMEABILIZADOR 'POSTERIOR'..........ahi estaremos


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