08/Sep/10 12:02
Re: repercusión fiscal
buenos días foristas:
En mi opinión, creo que si hay diferencia entre la opinión con salvedades y la opinión con salvedades con repercusión fiscal, generalmente los dictminadores unicamente se van por la de salvedades ya que tienen ciertas limitantes en su revisión (limitanciones al alcance de auditoria o desviaciones en principios de contabilidad), de hecho las normas de auditoría generalmente aceptadas no menciona la salvedad con 'repercusión fiscal'.
Yo entiendo que el hecho de que diga con repercusión fiscal significa que esas limitaciones conlleven al no pago de impuestos, por ejemplo, si el auditor pidió a la empresa el 100% del gasto de mantenimiento y la empresa le dice que sólo le puede dar un 20 o el auditor le pide una partida significativa de dicho rubro y la empresa no le proporciona la documentación, el auditor debe poner su opinión con salvedades, pero además con repercusión fiscal, pues él no sabe si ese comprobante reune requisitos o se refiere a un inversión y no a un gasto.
A mi punto de vista, el que haya puesto 'con repercusión fiscal' no es por el hecho de que haya encontrado diferencias de impuestos, pues seguramente sí contó con todos lo elementos y no tuvo limitantes, tan es así que determinó que existen diferencias de impuestos, yo creo que encontró algo más de fondo.
Saludos.