31/Ago/10 10:50
Buen día:
Mi estimado te doy mi criterio:
Dichas erogaciones No son un gasto de previsión social, en virtud de que no es un apoyo económico otorgado a los trabajadores.
Para ISR las cuotas sindicales patronales son un gasto estrictamente indispensable.
Ahora bien, para IETU no es así, en virtud de que el artículo 6º. de la LIETU, se establecen los requisitos que deben reunir las deducciones autorizadas. Su fracción II, dispone:
“Ser estrictamente indispensables para la realización de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley por las que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.”
Así pues, las Cuotas Sindicales Patronales, NO son estrictamente indispensables, en virtud de que no tienen nada que ver con las actividades a que se refiere el artículo 1º. de la LIETU, a que hace referencia el artículo 6º. Fracción II, de la Ley en comento, como son: Enajenación de bienes, Prestación de servicios independientes y Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
Sólo procederán las deducciones previstas en el artículo 5 de la LIETU.
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a_cano
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31/Ago/10 11:54
Re: Pagos a sindicato
Sin tratar de entrar en una polémica, la palabra 'Indispensable' es muy relativa.
Existen casos en que la LISR considera como gastos deducibles, y por lo tanto supongo que la Ley considera como indispensables, y que para un servidor no lo son.
Un caso de lo anterior es lo señalado en el Art. 32. Fracc. XX, en el cual establece que serán deducibles en un 12.5% los consumos en restaurantes.
Serán los consumos en restaurantes 'Gastos estrictamente Indispensables para la realización de las actividades' ?
En mi opinión no lo son y aún así la LISR los considera como deducibles.
Saludos
Pdata.- Ver Art. 6 de LIETU
Editado: Agosto 31, 2010 11:57:26
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'
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CHAVALON
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31/Ago/10 13:04
Re: Pagos a sindicato
CHAVALON:
Aprovechando su comentario me surge una gran duda y ojala pueda ayudame :
Un caso de lo anterior es lo señalado en el Art. 32. Fracc. XX, en el cual establece que serán deducibles en un 12.5% los consumos en restaurantes.
En que situación especial se dan o quedan comprendidos o que tipo de 'consumos en restaurantes' se refiere la Ley concretamente; obvio a diferencia de los comprendidos en la fracción V del mismo numeral.
Saludos y es un placer leer sus opiniones
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FISCALDICT
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31/Ago/10 13:36
Re: Pagos a sindicato
FISCALDICT:
Con mucho gusto.
.. .En que situación especial se dan o quedan comprendidos o que tipo de 'consumos en restaurantes' se refiere la Ley concretamente ;
Cuando el consumo en restaurantes se realicen dentro de la faja de 50 Kms. del domicilio del contribuyente.
En caso contrario se consideran como viáticos o gastos de viaje sin la restricción del 12.5% , esto es, son deducibles hasta el tope señalado en dicha fracción y no solamente el 12.5 %.
Saludos
Editado: Agosto 31, 2010 14:01:51
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CHAVALON
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31/Ago/10 15:13
Re: Pagos a sindicato
CHAVALON:
Gracias, asi es efectivamente.
Saludos
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FISCALDICT
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31/Ago/10 15:35
Re: Pagos a sindicato
ok gracias a todos. es como dicen peleable las cuotas, e incluso se podria decir que indispensables, pues en caso de una huelga, como laboraria la empresa
saludos
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31/Ago/10 16:54
Re: Pagos a sindicato
Coincido con la apreciación de mi estimado Abraham ( saludos ) por lo siguiente:
Tema polémico, pero a su vez, interesante.
1-¿Que es la previsión social? Consiste en prever y tomar acciones para atender las necesidades que coadyuven al mejoramiento de la condición social, económica y humana de los trabajadores.
2-. ¿Que son las cuotas sindicales? Es la cantidad que todo Miembro Activo debe cubrir al Sindicato para los gastos de administración y operación del mismo y para capacitarlo al mejor cumplimiento de sus objetivos
3-. ¿ Los gastos de previsión social están situados como una deducción en el IETU, propiamente en el numeral 5 de la multicitada ley? NO, ya que no es una deducción autorizada.
4-. Si bien es cierto que la LISR permite los gastos de previsión social, más sin embargo la IETU es complementaria al ISR, no igual.
5-. En sentido estricto del IETU , la previsión social no cumple con lo dispuesto al origen, en otras palabras, la previsión social no realiza actos afectos en el numeral 1 del IETU.
6-. Además, en el numeral 5 F-I segundo párrafo IETU dicta lo siguiente…” No serán deducibles en los términos de esta fracción las erogaciones que efectúen los contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos en los términos del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.”
7-. Como podremos visualizar, los gastos de previsión social no son deducibles para IETU porque éstos no se originan ni provienen del numeral 110 LISR título IV, el cual éste último se finca en lo GRAVADO, además del numeral 10 sexto párrafo del IETU.
8-. Pregunta…en caso de huelga y negociaciones…¿ habrá erogaciones que se tengan que sufragar éstas tengan un tratamiento distinto a pago de cuotas sindicales?
Concluyendo, los gastos de previsión social NO SON DEDUCIBLES PARA IETU.
saludos
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31/Ago/10 17:06
Re: Pagos a sindicato
entonces mi estimado hugo en tu opinion para isr, seria parte de la prevision social ese pago de cuotas sindicales..y ni hablar para ietu..serian no deducibles al ser prevision social...
aunque creo que a_cano opina distinto al igual que chavalon...
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31/Ago/10 17:13
Re: Pagos a sindicato
4-. Si bien es cierto que la LISR permite los gastos de previsión social,
Mi estimado Jesus, para efectos de ISR si está permitida la previsión social con las limitantes que enumeral el articulo 43-A RISR., por lo tanto si sería deducible..aunado a los tambien numerales 110 F-VI LFT, 8,31 F-XII LISR., sin menoscabo de ver las cláusulas en el contrato colectivo.
saludos
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31/Ago/10 17:34
Re: Pagos a sindicato
Buena tarde a todos:
Mi estimado, confirmo mi comentario:
Considero que las cuotas sindicales patronales, no son previsión social..... en virtud de que no es un apoyo económico otorgado a los trabajadores
Dichas erogaciones únicamente son deducibles para ISR.
Para IETU NO son deducibles,... las razones ya fueron comentadas....
Saludos
Editado: Agosto 31, 2010 17:36:31
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a_cano
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