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23/Ago/10 11:08
¿consecuencias tendria al descontarle a los trabajadores el pago de alimento en sus nominas?

Buenos dias todos

Ojala me puedan apoyar en esta duda que tengo y es la siguiente:

Esta es una empresa que esta fuera de la ciudad, donde cada uno trae sus alimentos porque no hay donde adquirirla. ahora va la pregunta.

¿Que consecuencias acarrearia, tanto para el imss, laboral o fiscal si se le descuenta directamente al trabajador en su nomina para hacerle el pago a una persona que quiere proporcionar el servicio de comedor pero trata directamente con la empresa no con los empleados, y esto es lo que quieren hacer?

Es legal, ya estube investigando si hay algun fundamento que sustente este hecho pero no eh encontrado nada, por eso acudo a ustedes, esperando contar con su valioso apoyo como en otras ocasiones.

de antemando mil gracias
 
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viajero2021
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23/Ago/10 15:12
Re: ¿consecuencias tendria al descontarle a los trabajadores el pago de alimento en sus nominas?

...

Esta es una empresa..., donde cada uno trae sus alimentos...

¿Que consecuencias acarrearia, ... si se le descuenta ... al trabajador ... para hacerle el pago a una persona que quiere proporcionar el servicio de comedor pero trata directamente con la empresa no con los empleados, y esto es lo que quieren hacer?...

Es legal...



La consecuencia más evidente, es que se estaría frente a un contrato atípico, producto de una mezcla entre: un contrato de trabajo, uno de compra-venta y uno de comisión mercantil. Cada uno de los cuales considerado, por si, como sinalagmático, es decir, BI-lateral no TRI-lateral, es decir, que en cada uno de ellos interviene la VOLUNTAD sólo de DOS partes y no de TRES.

- En el laboral; existe trabajador y patrón; la obligación del primero es prestar un servicio y la del segundo pagar un salario como contra-prestación.

- En el de compra-venta; UNO de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el OTRO se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.

- En el de comisión mercantil; existe el comisionista y el comitente, es comitente el que confiere comisión mercantil y comisionista el que la desempeña.

En el caso concreto hay 3 personas: (A) La empresa, (B) el trabajador y (C) la persona que venderá los alimentos.

- (A) y (B), están unidas por un contrato laboral.
- (B) y (C), están unidas por un contrato de compra-venta.
- (A) y (C), presumo que por alguno de comisión mercantil, dado que (A) está COBRANDO (a lo chino) por cuenta de (C).

Las inconsistencias serían las siguientes:

* Si (C) le vende a (B), entonces es (B) quien debe pagarle a (C) por lo que es inválido que intervenga la voluntad de (A), respecto a la forma en que ha de efectuarse dicho pago. En síntesis; no hay cabida a la intervención de (A) respecto a un convenio celebrado entre (B) y (C), sencillamente porque (A) no es PARTE de éste acuerdo de voluntades.

* Si (B) le presta a (A), un trabajo personal subordinado, entonces (A) debe pagar a (B) su salario íntegro como contra-prestación y no puede DEJAR de pagar una parte aduciendo que ésta será utilizada para saldar una deuda que (B) tiene frente a (C). En síntesis; no hay cabida a la intervención de (C) respecto a un convenio celebrado entre (A) y (B), sencillamente porque (C) no es PARTE de éste acuerdo de voluntades, motivo por el cual no puede modificar, ampliar ni restringirlas.

* Si (A) practica la gestión de cobro por encargo de (C), que gana (A)?

En tu exposición mencionaste: esto es lo que quieren hacer?
, es decir, que aquella persona QUIERE vender los alimentos a los trabajadores y la empresa QUIERE cobrar a los trabajadores el importe de dichos alimentos.

Si bien es cierto que el trabajador reúne a la vez la calidad de acreedor (respecto a los salarios) y de deudor (respecto al pago de los alimentos) también es cierto que dichas caracteristicas NO LAS REÚNE FRENTE A LA MISMA PERSONA, sino frente a diferentes, POR LO CUAL NO PUEDE HABER LUGAR A LA COMPENSACIÓN, es decir, el PATRÓN NO PUEDE DEJAR DE PAGAR AL TRABAJADOR ALGO QUE ÉSTE DEBE A UN TERCERO, AJENO AL VÍNCULO LABORAL.

Como coloquialmente se dice: ' Cada chango a su mecate y cada mecate a su chango '. Es decir, si a ti patrón el trabajador NO TE DEBE CANTIDAD ALGUNA no tienes porque descontarle. Si el trabajador celebró un pacto/convenio/acuerdo contrato/ respecto al cual asumió una obligación de pago frente a un tercero, pues que dicha deuda la finiquite frente a ese tercero y que no sirvas tú como puente para saldar o compensar deudas, recuerda que en materia de salarios, las COMPENSACIONES estan prohibidas, y con mayor razón si se trata de cobrar deudas ajenas.

Lo más sano sería permitir que los trabajadores que QUIERAN seguir llevando sus alimentos caseros que así lo hagan, que quienes QUIERAN que aquella persona les VENDA alimentos que así lo hagan, pero que los pagos por éste concépto sean directamente del trabajador a quien le provea de ellos. Tú no intervengas, dado que los convenios que ellos hagan son totalmente ajenos al vínculo laboral.

Para concluir, no esta por demás citar algunas normas PROTECTORAS del salario; de donde podrás concluir que los NO ESTÁ PERMITIDO A LOS PATRONES EFECTUAR DESCUENTOS A LOS SALARIOS DE LOS TRABAJADORES PARA SALDAR DEUDAS QUE ÉSTOS HAYAN CONTRAIDO FRENTE A PARTICULARES, YA QUE DE HACERLO ASÍ, PONES EN RIESGO A LA EMPRESA.

- Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios. Cualquier disposición o medida que desvirtúe este derecho será nula.
- El derecho a percibir el salario es irrenunciable.
- El salario se pagará directamente al trabajador.
- Es nula la cesión de los salarios en favor del patrón o de terceras personas.
- El salario de los trabajadores no será objeto de compensación alguna
- La obligación del patrón de pagar el salario no se suspende.
- Los descuentos en los salarios, están prohibidos salvo en los casos previstos en el 110 LFT.
- Los salarios no podrán ser embargados, salvo el caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente. Los patrones no están obligados a cumplir ninguna otra orden administrativa.

( CapítuloVII del título tercero de la LFT )
 
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AlbertoFC
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23/Ago/10 15:26
Re: ¿consecuencias tendria al descontarle a los trabajadores el pago de alimento en sus nominas?

De todo este merequetengue; el único que saldría ganado sería la persona que QUIERE vender sus alimentos, pues se llevará su ganancia 'libre de polvo y paja', el patrón se pone en 'riesgo' debido a la contravención de las normas mencionadas.
 
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23/Ago/10 15:56
Re: ¿consecuencias tendria al descontarle a los trabajadores el pago de alimento en sus nominas?

¿ Que consecuencias acarrearia, tanto para el imss, laboral o fiscal si se le descuenta ...

Respecto a la parte del fiscal (IMSS/ISR); los 'descuentos' pretendidos no tendrían efectos alguno; pues las bases de causación permanecen constantes.

Si observas el art. 20 de la LFT, primer y segundo párrafos, verás que a cambio de la prestación de un trabajo personal subordinado, el pago que se obtiene es el SALARIO, es decir, el trabajo es la prestación el salario la contra-prestación.

Derivado de lo anterior; si el trabajador X tiene un salario diario de $ 250.00 y la comida se la venden en $ 40.00, la diferencia entre ambas cantidades son $ 210.00.

Para todos los efectos fiscales, el SALARIO serán los $ 250.00 y no los $ 210.00, en virtud de que la cantidad que el trabajador PERCIBE a CAMBIO de prestar su trabajo son $ 250.00 ya que los $ 210.00 representarán la diferencia entre su salario y la parte que de su salario destina para la comida.

En síntesis: $ 250.00 del ejemplo serán la base para ISR y el elemento fijo del SALARIO base de cotización para efecto de las COP´s.
 
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23/Ago/10 19:36
Re: ¿consecuencias tendria al descontarle a los trabajadores el pago de alimento en sus nominas?

Buenas tardes:

Los descuentos a los trabajadores se encuentran prohibidos, excepto cuando se atienden a las indicaciones del art 110 LFT.

Deberan de solicitar la autorizacion o acuerdo de estos descuentos por parte de cada uno de los trabajadores, por los que se pretenda descontarseles
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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23/Ago/10 23:10
Re: ¿consecuencias tendria al descontarle a los trabajadores el pago de alimento en sus nominas?

:neutral: Buenas noches. La otra opción es descontarles x fuera... pero de que es trabajo extra, lo es.

Suerte,
El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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25/Ago/10 15:21
Re: ¿consecuencias tendria al descontarle a los trabajadores el pago de alimento en sus nominas?

Dependiendo si se le cobra o no a los trabajadores, existeria la posibilidad de que deba integrarlos para el SBC.

Si deja evidencia del cobro aunque sea de alguna fraccion minima del costo total, estos alimentos no tendrian que integrarse para el SBC. Asi que le recomendaria conseguir las constancias de que ha efectuado como patron retenciones aunque sea minimas para efecto de no tener que cubrir COP

Estos alimentos pudiesen considerarse salarios conforme a la LFT, mas sin embargo la LSS en la fracc V del Art 27 se expresa la manera por la cual, podria no integrarse este tipo de salario.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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26/Ago/10 08:26
Re: ¿consecuencias tendria al descontarle a los trabajadores el pago de alimento en sus nominas?

Dependiendo si se le cobra o no a los trabajadores, existeria la posibilidad de que deba integrarlos para el SBC.


En el caso expuesto, no existiría la posibilidad de que el concépto en cuestión deba ser parte integrante del SBC.

Ésto, ya que se está pretendiendo un cobro al trabajador.

Al hablar de cobro, hablamos de deducción, nunca de percepción.

Dado que los elementos integrantes del SBC los constituyen las PERCEPCIONES, más no las DEDUCCIONES, el pretendido descuento no incide en el SBC.

Por ejemplo: Si el trabajador X tiene un salario diario de $ 250.00 y la comida se la vende (el tercero/particular no la empresa) en $ 40.00, la diferencia entre ambas cantidades son $ 210.00.

Para todos los efectos fiscales, el SALARIO serán los $ 250.00 y no los $ 210.00, en virtud de que la cantidad que el trabajador PERCIBE a CAMBIO de prestar su trabajo son $ 250.00 ya que los $ 210.00 representarán la diferencia entre su salario y la parte que de su salario destina para PAGAR la comida que le vendió el tercero-particular.

Conforme al ejemplo, los $ 250.00 serán la base para ISR y el elemento fijo del SBC para efecto de las COP´s.

Conclusión: No hay razón para que el PATRÓN actúe como cobrador de un TERCERO/PARTICULAR, respecto a deudas contraidas con éste por un TRABAJADOR de aquél. Si el tercero/particular en cuestión q u i e r e vender comida a los trabajadores que dicho particular establezca los mecanismos de cobro más adecuados pero sin vulnerar la seguridad del patrón pretendiendo que éste efectúe DESCUENTOS a los SALARIOS de los TRABAJADORES.
 
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26/Ago/10 17:36
Re: ¿consecuencias tendria al descontarle a los trabajadores el pago de alimento en sus nominas?

Un saludos para todos los foristas que contribuyen con su gran tiempo para compartirnos sus conocimientos.

Les comento que en la empresa para la que trabajo tenemos una situación de este mismo asunto, solo que para nosotros ya no es problema porque lo regularizamos con el IMSS; mejor dicho lo tuvimos que regularizar por la razón de dictaminarnos ante dicha institución.
COPMO ESTABAMOS ANTES:
La empresa tiene manifestado en el contrato colectivo de travajo 'CCT' la ayuda para gastos de alimentación, en la cual la empresa pagaba el 60% del costo del comedor y el trabajador el 40%, con esta manifestación el IMSS obligaba a la empresa a integrar al salario la ayuda del comedor que pagaba el trabajador por entregarse de forma onerosa según la fracc. V del art. 32 LSS.

ACTUALMENTE:
Les descontamos a los trabajadores el 20% del SMDF y la empresa absorve el resto del costo de la comida para completar el pago de servicio. OJO eso si, debe ser una comida por día o sea 6 a la semana, si rebasa de nada servirá que descuenten el 20% porque te pedirán integrar el excedente.

Asi es que si tu empresa esta dispuesta a absorver un gasto para beneficiar a tus trabajadores tendrías que analizar el costo beneficio, incluye el valor agregado que darían tus trabajadores al recibir esta ayuda, el riesgo de sufrir un accidente para salir a comer fuera y el impacto fiscal ante imss, lo verás en el estado ánimico de tu gente.

SALUDOS.

MAE. LCP. JORGE ALBERTO.
 
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decaf
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26/Ago/10 19:46
Re: ¿consecuencias tendria al descontarle a los trabajadores el pago de alimento en sus nominas?

...
La empresa tiene ... la ayuda para gastos de alimentación, ... integrar al salario la ayuda ...

... al recibir esta ayuda,


Es correcto, cuando se esté frente a una ayuda.

Sin embargo, el caso no refiere una ayuda (+), sino un descuento (-).

Descuento injustificado, sino que simplemente el patrón pretendía fungir como cobrador de un tercero.
 
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AlbertoFC
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