23/Ago/10 15:12
Re: ¿consecuencias tendria al descontarle a los trabajadores el pago de alimento en sus nominas?
...
Esta es una empresa..., donde cada uno trae sus alimentos...
¿Que consecuencias acarrearia, ... si se le descuenta ... al trabajador ... para hacerle el pago a una persona que quiere proporcionar el servicio de comedor pero trata directamente con la empresa no con los empleados, y esto es lo que quieren hacer?...
Es legal...
La consecuencia más evidente, es que se estaría frente a un contrato atípico, producto de una mezcla entre: un contrato de trabajo, uno de compra-venta y uno de comisión mercantil. Cada uno de los cuales considerado, por si, como sinalagmático, es decir, BI-lateral no TRI-lateral, es decir, que en cada uno de ellos interviene la VOLUNTAD sólo de DOS partes y no de TRES.
- En el laboral; existe trabajador y patrón; la obligación del primero es prestar un servicio y la del segundo pagar un salario como contra-prestación.
- En el de compra-venta; UNO de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el OTRO se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.
- En el de comisión mercantil; existe el comisionista y el comitente, es comitente el que confiere comisión mercantil y comisionista el que la desempeña.
En el caso concreto hay 3 personas: (A) La empresa, (B) el trabajador y (C) la persona que venderá los alimentos.
- (A) y (B), están unidas por un contrato laboral.
- (B) y (C), están unidas por un contrato de compra-venta.
- (A) y (C), presumo que por alguno de comisión mercantil, dado que (A) está COBRANDO (a lo chino) por cuenta de (C).
Las inconsistencias serían las siguientes:
* Si (C) le vende a (B), entonces es (B) quien debe pagarle a (C) por lo que es inválido que intervenga la voluntad de (A), respecto a la forma en que ha de efectuarse dicho pago. En síntesis; no hay cabida a la intervención de (A) respecto a un convenio celebrado entre (B) y (C), sencillamente porque (A) no es PARTE de éste acuerdo de voluntades.
* Si (B) le presta a (A), un trabajo personal subordinado, entonces (A) debe pagar a (B) su salario íntegro como contra-prestación y no puede DEJAR de pagar una parte aduciendo que ésta será utilizada para saldar una deuda que (B) tiene frente a (C). En síntesis; no hay cabida a la intervención de (C) respecto a un convenio celebrado entre (A) y (B), sencillamente porque (C) no es PARTE de éste acuerdo de voluntades, motivo por el cual no puede modificar, ampliar ni restringirlas.
* Si (A) practica la gestión de cobro por encargo de (C), que gana (A)?
En tu exposición mencionaste:
esto es lo que quieren hacer?
, es decir, que aquella persona QUIERE vender los alimentos a los trabajadores y la empresa QUIERE cobrar a los trabajadores el importe de dichos alimentos.
Si bien es cierto que el trabajador reúne a la vez la calidad de acreedor (respecto a los salarios) y de deudor (respecto al pago de los alimentos) también es cierto que dichas caracteristicas NO LAS REÚNE FRENTE A LA MISMA PERSONA, sino frente a diferentes, POR LO CUAL NO PUEDE HABER LUGAR A LA COMPENSACIÓN, es decir, el PATRÓN NO PUEDE DEJAR DE PAGAR AL TRABAJADOR ALGO QUE ÉSTE DEBE A UN TERCERO, AJENO AL VÍNCULO LABORAL.
Como coloquialmente se dice: ' Cada chango a su mecate y cada mecate a su chango '. Es decir, si a ti patrón el trabajador NO TE DEBE CANTIDAD ALGUNA no tienes porque descontarle. Si el trabajador celebró un pacto/convenio/acuerdo contrato/ respecto al cual asumió una obligación de pago frente a un tercero, pues que dicha deuda la finiquite frente a ese tercero y que no sirvas tú como puente para saldar o compensar deudas, recuerda que en materia de salarios, las COMPENSACIONES estan prohibidas, y con mayor razón si se trata de cobrar deudas ajenas.
Lo más sano sería permitir que los trabajadores que QUIERAN seguir llevando sus alimentos caseros que así lo hagan, que quienes QUIERAN que aquella persona les VENDA alimentos que así lo hagan, pero que los pagos por éste concépto sean directamente del trabajador a quien le provea de ellos. Tú no intervengas, dado que los convenios que ellos hagan son totalmente ajenos al vínculo laboral.
Para concluir, no esta por demás citar algunas normas PROTECTORAS del salario; de donde podrás concluir que los NO ESTÁ PERMITIDO A LOS PATRONES EFECTUAR DESCUENTOS A LOS SALARIOS DE LOS TRABAJADORES PARA SALDAR DEUDAS QUE ÉSTOS HAYAN CONTRAIDO FRENTE A PARTICULARES, YA QUE DE HACERLO ASÍ, PONES EN RIESGO A LA EMPRESA.
- Los trabajadores dispondrán
libremente de sus salarios. Cualquier disposición o medida que desvirtúe este derecho será nula.
- El derecho a percibir el salario es
irrenunciable.
- El salario se pagará
directamente al trabajador.
- Es nula la
cesión de los salarios en favor del patrón o de terceras personas.
- El salario de los trabajadores no será objeto de
compensación alguna
- La obligación del patrón de pagar el salario
no se suspende.
- Los descuentos en los salarios,
están prohibidos salvo en los casos previstos en el 110 LFT.
- Los salarios no podrán
ser embargados, salvo el caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente. Los patrones no están obligados a cumplir
ninguna otra orden administrativa.
( CapítuloVII del título tercero de la LFT )
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )