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23/Ago/10 09:33
Re: SERVICIOS DE CARPINTERIA FIJA EN CASA HABITACION , GRAVA IVA??

Buenos dias,


Es importante considerar la siguiente tesis de los tribunales, en donde se manifiesta claramente el criterio de los ministros en cuanto a este tema:


VALOR AGREGADO. LA EXENCIÓN PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 9o. DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO Y 21-A DE SU REGLAMENTO (VIGENTE HASTA EL 4 DE DICIEMBRE DE 2006), RELATIVA A LA ENAJENACIÓN DE CONSTRUCCIONES DESTINADAS O UTILIZADAS PARA CASA HABITACIÓN, ENCUENTRA JUSTIFICACIÓN EN LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CORRESPONDIENTE Y EN EL ARTÍCULO 4o. CONSTITUCIONAL.

De la exposición de motivos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado presentada por el Presidente de la República ante la Cámara de Diputados el 30 de noviembre de 1978, así como del proceso legislativo correspondiente, se advierte que a la casa habitación se le conceptualizó en los términos en que el común de la gente la entiende, es decir, como el lugar adecuado en que vivirá una familia, y atendiendo a ello, el legislador consideró prudente y necesario exentar del pago del impuesto relativo, en términos de los artículos 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 21-A de su Reglamento, vigente este último hasta el 4 de diciembre de 2006, la enajenación de construcciones destinadas o utilizadas para casa habitación, así como todos los trabajos accesorios tendentes a convertirla en una vivienda digna y decorosa, como lo exige el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como pudieran ser las instalaciones hidráulicas, eléctricas, gas, aire acondicionado, sanitarias (drenaje) y todas aquellas cuya finalidad sea proporcionar confort. De lo anterior se advierte que para entender lo que el legislador conceptualizó como casa habitación no es necesario acudir a un ordenamiento legal distinto a los señalados, ya que su significación corresponde a lo que el común de la gente entiende respecto de tal concepto y la interpretación que debe dársele deriva de la exposición de motivos a que se alude y al referido artículo 4o. constitucional, en el sentido de que el gobernado cuente con una vivienda digna y decorosa, por lo que en términos de la indicada exposición de motivos y los preceptos mencionados, deberán estar exentos del pago del impuesto al valor agregado los trabajos tendentes a cumplir con tal fin; es decir, los dirigidos a convertir a la casa habitación en una vivienda digna y decorosa.

Contradicción de tesis 117/2010.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, Segundo en Materia Administrativa del Segundo Circuito y Noveno en Materia Administrativa del Primer Circuito.- 2 de junio de 2010.- Cinco votos; Margarita Beatriz Luna Ramos votó en contra de las consideraciones.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Secretario: Arnulfo Moreno Flores.


Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de junio del dos mil diez.



salu2!!!!
 
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goldeneye
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23/Ago/10 17:53
Re: SERVICIOS DE CARPINTERIA FIJA EN CASA HABITACION , GRAVA IVA??

Gravado... absolutamente

Por alli salio un criterio de la corte donde señalan que la impermiabilizacion de la casa habitacion esta gravada.

Por simetria fiscal tambien estaria gravado.

salvo que conozcan alguna facilida del SAT o alguna RMISC
 
La verdad es relativa, la neta es absoluta...
 
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ISAKI86
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23/Ago/10 18:33
Re: SERVICIOS DE CARPINTERIA FIJA EN CASA HABITACION , GRAVA IVA??

En efecto,

el criterio 105/2009/IVA para ser exactos,

asi mismo, las tesis:

PRESTADORES DE SERVICIOS DE INSTALACION RELACIONADOS CON LA CONSTRUCCION DE INMUEBLES DESTINADOS A CASA HABITACION. NO ESTAN EXENTOS DEL IVA... los sujetos que presten servicios de contrucc destinadoa casa hab se encuantran exentos del pago del iva, sin que tal hipotesis de exencion se actualice respecto de los diversos servicios prestados al constructor por sus proveedores, como instalaciones electricas, herreria,plomeria, ventaneria, pintura, impemeabilizantes, y colocaciond e puertas entre otros.... en cuanto al contrato que les da origen no es el de serv de construccion, sino el de servicios de inst de determinadas partes de la obra...por ello, la circunstancia de que los servicios relacionados con las referidas instalaciones pierdan su naturaleza al incorporarse al inmueble en construccion, no permite considerar que enel momento en que dichos servicios se contratan en lo individual, se este controlando la prestacion de servicios de construccion de un inmueble

Que viene a reforzar el criterio del SAT,

mas sin embargo por otro lado, existen las tesis:

VALOR AGREGADO, LA EXENCION PREVISTA EN EL ARTICULO 21-A DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IVA PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE CONSTRUCCION DE INMUEBLES DESTINADOS A CASA HABITACION, INCLUYE LA INSTALACION DE EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO Y SUS ACCESORIOS....de lo anterior se colige que la prestacion de servicios de suministro e instalacion de equipos de aire acondicionado podra ser considerada como exenta del IVA.



IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA EXENCION TRATANDOSE DE CASA HABITACION COMPRENDE TANTO SU CONSTRUCCION COMO LAS INSTALACIONES REALIZADAS EN ELLA, PARA EFECTOS DEL ART 21-A DEL RIVA......por ello la instalacion hidraulica, electrica o de ventanas o puertas, debe quedar comprendida en la exencion..

Asi mismo la que ya mencione en mi topico anterior,


el criterio del SAT, sigue siendo un criterio, no establecido en Ley, asi mismo, esta ultima tesis viene a contradecir lo expuesto en el criterio del SAT y la tesis que lo sustenta,

En realidad es cuestion de que se pongan de acuerdo los tribunales y el SAT, pero no por que el SAT diga que es blanco significa que asi es,


salu2!!!
 
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goldeneye
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23/Ago/10 23:45
Re: SERVICIOS DE CARPINTERIA FIJA EN CASA HABITACION , GRAVA IVA??

'...En realidad es cuestion de que se pongan de acuerdo los tribunales y el SAT..'

En realidad, no es necesario que se pongan de acuerdo los Tribunales y el SAT. Es el SAT quién tiene que acatar las resoluciones emitidas por la autoridad judicial(Tesis de jurisprudencias). Sus criterios, solo eso son, criterios internos apegados a su espiritu recaudador. Por una parte, El SAT interpreta la legislación en su beneficio y emite sus criterios, por otra parte, el contribuyente que esta en desacuerdo con dichos criterios acude a los tribunales federales, quien emite sus resoluciones de caracter de obligatorio para el SAT.
 
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Emprendedorfiscal
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25/Ago/10 00:57
Re: SERVICIOS DE CARPINTERIA FIJA EN CASA HABITACION , GRAVA IVA??

CONTADORA:

DE ACUERDO CON EL CRITERIO 109/2009/IVA DE SHCP ESTARIAN GRAVADOS ESTOS SERVICIOS PRESTADOS ES MUY CLARO QUE NO SE CONSIDERAN ESOS SERVICIOS

LO MEJOR SERIA ES QUE HICIERAS UNA CONSULTA DIRECTA A SHCP PARA QUE DE ESTA MANERA TENGAS LA SEGURIDAD JURIDICA.

SALUDOS
 
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playense
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25/Ago/10 15:15
Re: SERVICIOS DE CARPINTERIA FIJA EN CASA HABITACION , GRAVA IVA??

Espero no escribir una disparatada, pero voy a compartirte algo que me surge de duda como parte de la exposición de la tuya.

Hay actividades y/o artículos que por su propia naturaleza están excentos, por ej, el agua q el q lo vende sabe q desde ahi está excento de IVA. Quien renta una casa/habitación pues también desde que da su comprobante sabe para qué se utilizará y es q da el comprobante correspondiente.

Pero en el caso de actividades, por ejemplo, un dentista, cuando compra papeleria que utilizará directamente para desempeñar su actividad, no le dice al de la papeleria 'por ser para mi, un dentista, favor de ponerme esta venta como excenta'. Simplemente cuando a éste se le calcula su contabilidad, todos los comprobantes con IVA desglozado, el monto lo hace acumulable para ISR y no acreditable para IVA pues en su caso, ni la obligación tiene.

Yo supondria que aqui debería ser algo parecido. El ingeniero ofrece un servicio gravado, lo reciba quien lo reciba. Y el que lo recibe, cuando aplica a su contabilidad, pues ya lo acreditará o no, según el objetivo a donde lo aplique. Pero no compete al ingeniero vender su actividad excenta. Me parece que él tendría que hacer su factura normal pues su servicio como tal es uno gravado para así emitir su comprobante de venta. Si él no quiere el IVA desglozado, pues no se lo desglozas, pero no quiere decir que para tí esté excenta la venta.

Es decir, como yo lo veo, quien tiene que justificar porqué manda a excenta una compra de puertas es la compañía que la va poner en la construcción que hace de casa habitación, y no sus proveedores. A diferencia de los muy bien preparados e informados compañeros, no tengo respaldo de artículos que compartir, solo te comparto una observación que de pronto me llegó.
 
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erikaglezriv
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26/Ago/10 11:53
Re: SERVICIOS DE CARPINTERIA FIJA EN CASA HABITACION , GRAVA IVA??

Pero en el caso de actividades, por ejemplo, un dentista, cuando compra papeleria que utilizará directamente para desempeñar su actividad, no le dice al de la papeleria 'por ser para mi, un dentista, favor de ponerme esta venta como excenta'. Simplemente cuando a éste se le calcula su contabilidad, todos los comprobantes con IVA desglozado, el monto lo hace acumulable para ISR y no acreditable para IVA pues en su caso, ni la obligación tiene.


Creo q confundes el sujeto con el objeto. El sujeto (contribuyente) no tiene obligación de IVA, mas el objeto (Papelería) si esta gravada. Por eso el médico al hacer sus consultas no agrega IVA, porque su actividad (objeto) esta exenta.
 
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roberbaeza
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26/Ago/10 12:07
Re: SERVICIOS DE CARPINTERIA FIJA EN CASA HABITACION , GRAVA IVA??

Desde el punto de vista fiscal creo que ha sido bastante bien estuado por los presentes. Ahora quedaría en ti el análisis.

1.- Como lo has manejado anteriormente.
2.- Si cambiarías tus declaraciones anteriores en caso de que asi fuese.
3.- Que tan considerables son los montos.
4.- Yo entendería que al costo pactado tu le agregarías el IVA y posteriormente solo lo trasladarías, es decir, no te afectaría.
5.- Hacer el ejercicio exento-prorrateo, gravado-acreditado 100% y analizar diferencias.

Esperamos comentarios.
Les envío un saludo.
 
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roberbaeza
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