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11/Ago/10 16:05
Re: Y AL CONTRIBUYENTE.....PA´QUE LO QUIEREN ?

Exacto emprendedor, de hecho hay medios para que la autoridad solicite la presencia del solicitante..........ahora bien, en el 22 del CFF dice en su sexto párrafo...' Las autoridades fiscales, para verificar la procedencia de la devolución, podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma. Para tal efecto, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado, apercibido que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente..


¿ Entonces para que asustarse? es obvio que si el contribuyente acude no irá solo al SAT, pueste éste acudirá con un profesional que lo encauzará con normas, fundamentos en mano ...insisto..¿ para que nos sorprendemos de algo que esta en el CFF?............


pero en fin cada quien...


saludos
 
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11/Ago/10 16:38
Re: Y AL CONTRIBUYENTE.....PA´QUE LO QUIEREN ?

Voy a voltear la tortilla al otro lado, de uno de los lados ya esta demasiado tostado.

Hay que pensar de lado del SAT, si nosotros fueramos los responsables de ENTREGAR un CHEQUE por un saldo a favor.

¿El contribuyente debe identificarse, segun la ley? ¿Puede o debe mandar a otra persona con su poder debidamente conseguido ante notario?
Si entrego el cheque o recepciono un tramite del saldo a favor, ¿no tendre sanciones por mis actuaciones, le estare haciendo la balona a algun 'amigo'?


22 del CFF dice en su sexto párrafo...' Las autoridades fiscales, para verificar la procedencia de la devolución, podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma. Para tal efecto, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado, apercibido que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente..


Y si, no quiero PODER hacer lo que dice este articulo. Y prefiero dar por desistido el
tramite por ausencia de requisitos de la solicitud

¿PODRIA O DEBERIA, NO HACER ESTO?

De que me corran porque dizque soy pasalon, a que se cumpla la ley y se deje todo lo mejor posible. Definitivamente, asi quedo bien con el gobierno.

Se trata de retrasar las devoluciones de los saldos a favor, por aquellos contribuyentes que no conocen la ley.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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11/Ago/10 16:40
Re: Y AL CONTRIBUYENTE.....PA´QUE LO QUIEREN ?

Comparto su opinion señores...............solo que asi esta redactada la 'juris'.......yo que culpa tengo ?........jejejeje


saludos

Editado: Agosto 11, 2010 16:41:22
 
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11/Ago/10 16:48
Re: Y AL CONTRIBUYENTE.....PA´QUE LO QUIEREN ?

SI LA AUTORIDAD CONSIDERA QUE DEBEN SUBSANARSE IRREGULARIDADES DEBE REQUERIRSE AL SOLICITANTE AUNQUE SE HAYA FORMULADO DECLARATORIA POR CONTADOR PÚBLICO CERTIFICADO


Mejor no hay que dejar a duda, siempre hay que cumplir cabalmente con la ley y dejar todos los requisitos. Asi no le daria lugar al SAT, para aplicar su condicionante de requerir o no.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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11/Ago/10 23:29
Re: Y AL CONTRIBUYENTE.....PA´QUE LO QUIEREN ?

Tienes razón lobozac, no tienes la culpa de como está redactada la resolución del tribunal, pero si sobre lo que se comentaste inicialmente sobre el tema , dando por descontado que el contribuyente en persona tiene que acudir ante la autoridad y luego haces mención que para qué sirven los poderes y con eso pudiese crear en algunos confusión alguna.

vamos a darle otro enfoque, un poco mas directo....

A lo que se refiere la resolución, es que la autoridad no debe requerir a un tercero para que aclare o presente información que solo le es inherente a sus obligaciones fiscales, solicitudes o promociones, por eso menciona que no puede requerir al contador público que formuló la declaratoria, más no significa esto que sea el contribuyente en persona, quien deba acudir a aclarar, confirmar, desvirtuar los dichos de la autoridad.

Recuerda que desde el 2008, en el caso de dictaminados, la autoridad tiene la facultad de requerir directamente al contribuyente y no como se hacía antes, que primero revisaban los papales del auditor y si le quedaban dudas, requería al contribuyente


saludos
 
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12/Ago/10 09:28
Re: Y AL CONTRIBUYENTE.....PA´QUE LO QUIEREN ?

Eso estimado Hugo, es parte de lo fino de la vida............que UNOS VEMOS EL VASO MEDIO LLENO..............Y OTROS LO VEN......MEDIO VACIO......

si a traves de esta 'máxima', se crea confusion, vuelvo a decir,,,,,,,,,,NO SOY YO EL CULPABLE Hugo..............eso, es parte de la naturaleza humana

Y comentas, vamos a darle otro enfoque, un poco mas directo....

A lo que se refiere la resolución
......

Respetabilisimo 'tu enfoque', respetabilisimo el comentario donde dices que 'se refiere', es una afirmacion de tu parte............RESPETABLE Y ANALIZABLE..........PERO ES 'TU VASO' MEDIO LLENO........TU VASO MI ESTIMADO HUGO..........

'MI VASO', ES PERCIBIDO COMO PLASM´W EN UN INICIO MI COMENTARIO

Y repito, esto es lo chin...on de la vida, QUE EXISTEN DIVERSIDAD DE OPINIONES..............TODAS, ABSOLUTAMENTE TODAS, RESPETABLES

UN ABRAZO MUCHACHON

Saludos
 
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12/Ago/10 10:11
Re: Y AL CONTRIBUYENTE.....PA´QUE LO QUIEREN ?

Igualmente saludos mi estimado Lobozac.
 
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12/Ago/10 11:35
Re: Y AL CONTRIBUYENTE.....PA´QUE LO QUIEREN ?

c..p. Hugo Ocejo Flores.
Estimado contador eso es lo correcto.

-Si no imagínese con los criterios anteriores que bronca innecesaria para el contribuyente.
-En sintesis, todo el procedimiento queda igual tal como ud lo precisa, acorde con el Art.22 CFF.

Totalmente de acuerdo con ud.
 
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12/Ago/10 13:10
Re: Y AL CONTRIBUYENTE.....PA´QUE LO QUIEREN ?

'..Totalmente de acuerdo con ud. ...' Yo tambien


Dejaremos eso de los vasos medios para despues. Este, esta totalmente vacio.
 
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