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21/Jul/10 19:15
Re: CONTABILIDAD EXTRAVIADA

Si no existe ninguna evidencia de los ingresos obtenidos, esto implica que no expidiò recibos por esos ingresos, tampoco tiene cuenta bancaria, entonces ¿ que te preocupa??? Declaralo en ceros. OJO, solo si efectivamente 'no existe ninguna evidencia de esos ingresos'
 
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Emprendedorfiscal
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22/Jul/10 13:51
Re: CONTABILIDAD EXTRAVIADA

hola buenas tardes

Lo indicado sera primeramente presentar una denuncia por robo o extravío ante agencia de Ministerio Público competente, posteriormente acudir al sat para que te indiquen como es que va a realizar su declaración, ya que en las disposiciones fiscales no establece este supuesto, y pues asi no hay ningun problema.
 
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cperic_mx
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22/Jul/10 14:55
Re: CONTABILIDAD EXTRAVIADA

Gracias compañeros por las respuestas.

Hice la consulta a traves del chay del sat, y me indican que en efecto tengo que hacer la denuncia ante el MP por extravio de documentos. Despues ir a la ALSC con la denuncia, identificacion oficial y el RFC.
Segun que ahi me diran mediante estimativa, como pagar.

Han sido utiles y coincidentes sus comentarios; les mantendre informados acerca del final de este caso.

Saludos
 
C.P. Mario Orlando Beltran Lopez
 
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cpmario
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22/Jul/10 17:56
Re: CONTABILIDAD EXTRAVIADA

cpmario:

'.... y me indican que en efecto tengo que hacer la denuncia ante el MP por extravio de documentos.....'


Hola.En cuanto a la pérdida o robo de la contabilidad:

Art. 36 RCFF 2do PARRAFO:

'Tratándose de...pérdida o robo de los libros, registros o colecciones de hojas foliadas de la contabilidad del contribuyente, éste deberá asentar en los nuevos libros o en los registros de contabilidad de que se trate, los asientos relativos al ejercicio en el que sucedió la inutilización, destrucción, pérdida o robo, pudiéndose realizar por concentración.
El asiento de los nuevos registros a que se refiere el párrafo anterior, no exime de las responsabilidades administrativas o penales que deriven de los actos u omisiones relacionados con la destrucción de la contabilidad.
En las situaciones a que se refieren los párrafos anteriores el contribuyente deberá conservar, en su caso, el documento público en el que consten los hechos ocurridos hasta en tanto no se extingan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales'.

'... Despues ir a la ALSC con la denuncia, identificacion oficial y el RFC.Segun que ahi me diran mediante estimativa, como pagar...'.


Mi recomendación sería que, ANTES de que usted se acerque a la autoridad a solicitarle una estimativa, que busque a como de lugar, la manera en cómo hacerse llegar de la información que le fué extraviada..Esto es, como lo comentaban algunos foristas: Con sus clientes, además, me imagino que tiene una idea de cuánto es lo que percibe por cada uno de ellos por mes, si le pagaron o no...Esto con la finalidad que tenga un acercamiento más próximo a lo que normalmente le pagaba hacienda..Por otro lado, no indica si es por unos meses la pérdida de la contabilidad o por un ejercicio...De ser por un ejercicio, podría valerse del ejercicio anterior y sacar un promedio....La finalidad de mi recomendación, es como bien le dice la autoridad, SERÁN ELLOS LOS QUE LE DETERMINEN UNA ESTIMATIVA, toda vez que hasta donde yo he visto en las legislaciones, la facultad para ESTIMAR la tiene la autoridad y no propiamente el contribuyente...Así que imagínese nomás......Y a eso agréguele que, cuando la autoridad determina una estimativa, es porque hay una auditoría de por medio, lo cual este no es el caso....

En conclusión, en mi opinión personal, yo NO me iría por una estimativa por parte de la autoridad....Puede que salga peor el remedio que la enfermedad....

Salu2!!!!
Editado: Julio 22, 2010 18:02:05
 
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memoli
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23/Jul/10 14:28
Re: CONTABILIDAD EXTRAVIADA

contador:

independientemente que se levante una acta ante el ministerio publico, en mi opinion deberia de solicitarle a tu cliente que vaya al banco y solicite una copia de los estados de cuenta de los meses que te hagan falta. Los bancos si te dan copias nada mas que se tardan. Una vez que los tengas ahi aparecen los ingreos y los gastos que hizo.
Eso te ahorra ir al sat para que te estimen porque de esa forma las cantidades a pagar van a ser altas.
Tambien puedes hacer lo que dice uno de los foristas que solicites copia a los clientes que el sabe les expidio recibo de honorarios. Ya nada mas faltaria sobre los gastos que ahi si los tendrias que estimar, tomando encuenta la declaracion del año pasado para que veas el % de utilidad. Debes informarle a tu cliente sobre la problematica de elaborar la diot, sobre las posibles multas

Nos mantienes informados de como tu caso, saludos
 
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playense
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