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19/Jul/10 10:29
Re: Decreto de eximir pagos provisionales en Monterrey

ARTÍCULO PRIMERO.- Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única, correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 2010


Y que pasa con el listado del ietu? no menciona nada.


Saludos
 
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cplg
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19/Jul/10 10:48
Re: Decreto de eximir pagos provisionales en Monterrey

que pasa con el listado del ietu? no menciona nada.



Pues ojalá el SAT publique vía RM, tal como lo manifiesta el citado decreto, ahí donde dice---PODRA.....



saludos
 
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CPhugoocejo
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19/Jul/10 11:38
Re: Decreto de eximir pagos provisionales en Monterrey

Entonces si en junio julio y agosto yo no pago impuestos de isr y ietu en el mes de septiembre pagaria el acumulado de los meses anteriores
 
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jlsoriano77
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19/Jul/10 16:15
Re: Decreto de eximir pagos provisionales en Monterrey

Y que pasa con el listado del ietu? no menciona nada.


No se necesita informacion adicional para el IETU. La LIETU señala que el 100% de la inversion seria deducible en cuanto se pagada. Lee los arts 5 y 6 LIETU
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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19/Jul/10 18:26
Re: Decreto de eximir pagos provisionales en Monterrey

Ahi va otra...


La deduccion inmediata realmente será aplicable al 100%....? entonces...¿ porque la autoridad me remite al 220 LISR...? porque la misma se basa en PORCENTAJES....tons..donde queda la aplicación al 100%?...o será que ahora el fisco abre fronteras para aplicar la deduccion inmediata en Monterrey?.........algunos dirasn es el 100%...................pero insisto...¿ en que se basa el 220 LISR?...porcentajes..?



saludos
 
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CPhugoocejo
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22/Jul/10 00:59
Re: Decreto de eximir pagos provisionales en Monterrey

Hola CPhugoocejo:

Te lo pongo mas facil y no compliques las cosas, sin razon:

Habria dos facilidades o derechos para deducir:

1.- LISR Art 220 deduccion inmediata.

2.- Facilidad del decreto presidencial:
así como permitir la deducción inmediata y hasta por el 100 por ciento de la inversión que realicen en las zonas afectadas en el periodo comprendido del 1 de julio al 31 de diciembre de 2010;

¿Cual se desea tomar? No hay que mezclar las disposiciones, son dos caminos distintos y son dos normas distintas, pero con un fin similar, pero no igual. Quien decide es el contribuyente, asi es de simple.


La primera opcion marca reglas estipuladas en la LISR. Creo que no hay duda. Es muy simplista este procedimiento.


En el decreto presidencial, solo aplicaria las reglas del propio decreto, si aqui se dice 100% pues se aplicaria el 100% y no lo que se expresa en la LISR.

Piensa que de inicio rige la LISR, pero ¿cuando comienza el decreto? Se aplicaria el decreto unicamente, cuando se presenten los casos o eventos que se expresan en propio decreto. Sino la LISR sigue imperando.

En el decreto no se limita a las inversiones a deducirse con deduccion inmediata, lo que entiendo que aun los automoviles se podrian deducir con el decreto presidencial. Pues el decreto asi lo señala.

Pero, con relacion a la LISR sigue substiendo su rigor en cuanto a las deducciones, no para escoger el metodo de deduccion, sino por los requisitos que imperarian para las deducciones autorizadas. Habria que cumplir los requisitos de la LISR y del decreto a la vez. Es decir, los $ 175,000 siguen vigentes. La documentacion comprobatoria debe continuar vigente el requisito, el decreto no exime a estos requisitos, ni tampoco el resto de los requisitos de la LISR. Lo que si cambia, es el procedimiento de la deduccion inmediata, aqui en este punto particular, solo se sigue el decreto presidencial.
 
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enrique9727
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22/Jul/10 09:40
Re: Decreto de eximir pagos provisionales en Monterrey

Enrique..., agradezco tu respuesta...mas sin embargo yo no tenía la duda....


Simplemente ES UN DECRETO y como tal si dice...aplicarás el 100% como deducción inmediata y si decides REGIRTE por el mismo, DEBES aplicar al 100% dicha deducción, vamos...esto es UN ESTIMULO que se DICTA por un DECRETO PRESIDENCIAL.


No es complicar las cosas, simplemente que la finalidad de la pregunta es que alguien pudiera expresar lo contrario.......



saludos
 
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CPhugoocejo
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22/Jul/10 17:25
Re: Decreto de eximir pagos provisionales en Monterrey

Disculpame Hugo:

Pense que te habia confundido con mi primera participacion y no habia dejado claro.

Cuando prosiguerian conducirse por el Decreto y por la LISR al mismo tiempo. O en su defecto en que casos omitir la LISR
 
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enrique9727
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22/Jul/10 17:29
Re: Decreto de eximir pagos provisionales en Monterrey

Claro Enrique....simplemente es un Decreto.


pd-. Fuiste el único que le atinó a la respuesta...o quizás nadie la vió.. y sl la vió dijeron...' No le entro '.....jejeje.



un saludo
 
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CPhugoocejo
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03/Ago/10 17:19
Re: Decreto de eximir pagos provisionales en Monterrey

Buen día compañeros

Retomando el tema de que se nos exhime de hacer pagos provisionales de ISR, IETU por los meses de Junio Julio y Agosto he estado al pendiente de las reglas del SAT y a la fecha no ha salido nada, hoy hable al SAT, para que me orientaran de si era conveniente presentar Declaracion estadistica en donde se cumpla con la obligacion de presentar declaración MAS NO PAGO poniendo en una estadisticas en ceros en otras razones EXHIMIDO DE PAGO PROVISIONAL SEGUN DECRETO DEL 16/07/2010 por el IETU y el ISR.

Me dieron por respuesta que podia hacerlo con la finalidad de tener por cumplida con la obligacion de presentar declaración y evitar un posible requerimiento y una multa, pero en realidad no me supieron orientar, ya que también me dijeron que esperara a que se publicaran las reglas de las que habla el decreto.

Por lo pronto lo que abunda no estoba voy a presentar declaracion estadistica en ceros en la pagina del SAT dando como motivo del no pago de IETU e ISR, EXHIMIDO DE PAGO PROVISIONAL SEGUN DECRETO DEL 16 DE JULIO DE 2010

Ustedes que opinan, ya presentaron su declaración ó no van a presentar nada ?
 
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arturoherrera77
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