12/Jul/10 09:59
Re: ESTADOS DE CUENTA..........PROCEDE
Artículo 48 CFF.-
Cuando las autoridades fiscales soliciten de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, informes, datos o
documentos o pidan la presentación de la contabilidad o parte de ella,
para el ejercicio de sus facultades de comprobación, fuera de una visita domiciliaria, se estará a lo siguiente:
Para los efectos del
primer párrafo de este artículo, se considera como parte de la
documentación o información que pueden solicitar las autoridades fiscales,
la relativa a las cuentas bancarias del contribuyente.
Si le exhibo a la autoridad copias simples de los estados de cuenta , es muy probable que éstos no sean tomados en cuenta, habrá quizás excepciones, pero es practicamente lo mismo si se exhibe el estado de cuenta original...ahora bien, en lo subrayado por un servidor en ( color rojo ) dice bien...
DOCUMENTACION...no solo especifica INFORMACION......quiere decir que NO SOLO puedo exhibirle a la autoridad auxiliares, etc etc........
pero bueno, es solo una opinión...cada quien evaluará lo que considere correcto.
saludos
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