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07/Jul/10 11:19
Re: En Honorarios, deducibilidad de comprobantes expirados

q tal. sin duda debe tener una facilidad, por q pareciera no ser diferente a lo q marca la ley pero........



.
2.10.17. Para los efectos del artículo 29-A, fracción Vlll y antepenúltimo párrafo del CFF, se estará a lo siguiente:
I. Se podrá optar por considerar únicamente el mes y año, como fecha de impresión -sin incluir el día- en el entendido de que el plazo de vigencia se calculará a partir del primer día del mes que se imprima en el comprobante.
II La numeración de los comprobantes continuará siendo consecutiva, considerando inclusive los comprobantes cancelados al término de su vigencia.



¡alguien mas tiene otro criterio?



salu2

Editado: Julio 07, 2010 11:23:07
 
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LC.GONZALEZ
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07/Jul/10 11:26
Re: En Honorarios, deducibilidad de comprobantes expirados

Sin duda, quien redacto TENIA EN MENTE UNA FACILIDAD...............SOLO QUE LA PENDE.....EO.........LA REDACCION ES MUY CLARA.....Y DONDE LA LEY NO DISTINGUE.............NO NOS TOCA DISTINGUIR.............

QUIEN SE ARRIESGA A TOMAR EL ULTIMO DIA ?.........

O EL DE ENMEDIO ?.......... O EL PRIMERO ?..........

SALUDOS
 
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lobozac
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07/Jul/10 11:54
Re: En Honorarios, deducibilidad de comprobantes expirados

Estimado lobozac; Primera ocacion, que tambien difiero de tu comentario,

Pero considero que en la redaccion dice (por lo menos asi lo entiendo)

Se podrá optar por considerar únicamente el mes y año, como fecha de impresión -sin incluir el día


Es un gusto, tratar de llegar a un comun acuerdo.
 
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vabdo
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07/Jul/10 12:00
Re: En Honorarios, deducibilidad de comprobantes expirados

I.2.10.17. Para los efectos del artículo 29-A, fracción Vlll y antepenúltimo párrafo del CFF, se estará a lo siguiente:

I. Se podrá optar por considerar únicamente el mes y año, como fecha de impresión -sin incluir el día- en el entendido de que el plazo de vigencia se calculará a partir del primer día del mes que se imprima en el comprobante.


LA DUDA ES...tengo una factura expedida el 23 de enero 2009, y la leyenda impresa dice EMISION 18/ENE/2007, EXPIRA 18/ENE/2009.


1-. Don Gato le expidió una factura a MATUTE por 1,000 netos con fecha del 23 de enero del 2009.........


2-. Pero, la FECHA de emisión dice: 18/enero/2007.......
3-. y la vigencia que es de dos años...termina el 18/ENERO/2009..


4-. Entonces SI PARTIMOS DE LA FECHA DE EMISION............¿ la factura tiene vigencia de más de dos años? si estamos a 07- de JULIO DEL 2010?



Definitivamente NO APLICA..................


entonces MATUTE le deberá reclamar a Don Gato' claro que si...máxime si este le dió una factura balina...jejejeje

Pero, cada quien con el criterio a seguir...


saludos..
 
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07/Jul/10 12:16
Re: En Honorarios, deducibilidad de comprobantes expirados

4
-. Entonces SI PARTIMOS DE LA FECHA DE EMISION............¿ la factura tiene vigencia de más de dos años? si estamos a 07- de JULIO DEL 2010?


me parece que el autor indico q se trataba de dias, asi q debio ser pagada en 2009 .
, deben estar auditando por las fechas en las q estamos




salu2






Editado: Julio 07, 2010 12:19:19
 
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07/Jul/10 12:26
Re: En Honorarios, deducibilidad de comprobantes expirados

me parece que autor indico q se trataba de dias, asi q debio ser pagada en 2009 .
estamos en epoca de dictamen por eso debe ser la duda en cuanto a la vigencia



Si bien es cierto el autor hace mención a expirado en días, pero no hace referencia a que ésta se pueda aplicar como una deducción en el dictamen, ni tampoco en que mes pretende deducir, por eso a falta de elementos, su servidor partió la deducibilidad hasta el 2010. ( por el lado del 2010 ya vimos no es deducible)


Ahora bien, si se parte desde el mes y año...para deducirse en el 2009 por excederse en DIAS, la regla es clara, insisto, que alude AL MES Y AÑO...entonces si la emision fué el 18-ene-2007, y cuyo vencimiento terminó el 18-ene-2009....y la pretende DEDUCIR antes de que termine el mes de enero del 2009 es deducible, a contrario sensu, si se pretende deducir de febrero del 2009 en adelante NO ES DEDUCIBLE.....

pd-. el autor(a) NO HA DICHO EN QUE FECHA se pagó esa factura, o cuantos días se excedió.........ojala lo haga....y vemos si es o no deducible....



saludos
 
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07/Jul/10 12:28
Re: En Honorarios, deducibilidad de comprobantes expirados

sin incluir el día- EN EL ENTENDIDO de que el plazo .......

ESTIMADO VABDO, COMENTANDO DE NUEVA CUENTA.........LA REDACCION ES MUY CLARA, EL CONECTOR LOGICO, NO SE DEBE DEJAR FUERA.ES DECIR.........EL CONECTOR...... 'EN EL ENTENDIDO QUE'.... NOS Señala la relacion Causa – Efecto que a su vez señala tiempo o lugar y marca la relación entre ideas respondiendo a la relación lógica entre esas dos partes del texto u oracion que menciona la regla citada

es mi opinion.....respeto las demas.......

no mas comentarios, so pena de mi parte de parecer necio

La mejor decision, la tiene el autor del topico


saludos
 
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08/Jul/10 09:08
Re: En Honorarios, deducibilidad de comprobantes expirados

Asi es estimado lobozac.

No tiene caso tratar de convencer a nadie.......o tratar de imponer mi conviccion.

Estoy de acuerdo con tu ultimo comentario 'es mi opinion.....respeto las demas'


No mas comentarios.
 
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08/Jul/10 09:36
Re: En Honorarios, deducibilidad de comprobantes expirados

.2.10.17. Para los efectos del artículo 29-A, fracción Vlll y antepenúltimo párrafo del CFF, se estará a lo siguiente:
I. Se podrá optar por considerar únicamente el mes y año, como fecha de impresión -sin incluir el día- en el entendido de que el plazo de vigencia se calculará a partir del primer día del mes que se imprima en el comprobante.
II La numeración de los comprobantes continuará siendo consecutiva, considerando inclusive los comprobantes cancelados al término de su vigencia.


NOTA:

YA SE VENCIERON.

La consulta planteada no cumple con el requisito de fondo que da como opción dicha Regla por la razón de que los referidos comprobantes tienen una fecha de impresión distinta.
 
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08/Jul/10 11:01
Re: En Honorarios, deducibilidad de comprobantes expirados

Hola, a mi consideracion, esa facilidad aplica solo cuando en la fecha de impresion del comprobante dice algo como lo siguiente: marzo 2007, no cuando indica algo como 15 de marzo de 2007.
Por lo que considero que la opcion mas segura es solicitar que te refacturen con un comprobante vigente.
Saludos.
 
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