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02/Jul/10 12:37
Re: retenido a terceros
Las gusta complicarse, solo vean la situacion desde otra perspectiva:
1 Se da la obligacion juridico fiscal con el contribuyente (llamemosle el primero) y el fisco (llamemosle segundo).
2 El primero esta obligado con el segundo, pero a su vez el segundo le debe al primero (sube).
3 Al entrar otro actor al juego automaticamente y por logica numerica (es lo correcto esta expresion?) seria el tercero, llamesele pf de hon, arrend, o pf subordinada.
Así es mi estimado CJ, más claro ni el agua, estrictamente atentiendo la disposición fiscal, en lugar de mofarse como algunos, el cual NO lleva a nada., pero en fin.
saludos
Editado: Julio 02, 2010 12:41:28
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